Cargando. Por favor, espere

Portada

La falta de pago de dos facturas emitidas sobre las que no se ha obtenido su cobro y que no espera que vaya obtener por desaparición del cliente, a efectos de recuperar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido ingresado de dichas facturas, está sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80.Cuatro de la Norma, así como al procedimiento establecido en el artículo 24 en el Reglamento.

La base imponible puede reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

La modificación debe realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año y comunicarse a la Administración tributaria pero una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación.

Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma y a efectos de la comunicación, el acreedor debe aportar copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas y para créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.

Para el Territorio Histórico de Álava no se ha aprobado formulario para efectuar la comunicación por lo que se debe presentar escrito en el registro de la Diputación Foral, y el plazo para modificar la base imponible es seis meses desde que finalizaron los 6 meses desde el devengo.

Además de la comunicación, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones, el citado destinatario deberá hacer constar el importe total de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.

Scroll