Martes 30 de enero – 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial austriaco sobre refugiados, examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia [asunto C-560/20 Landeshauptmann von Wien (Reagrupación familiar con un menor refugiado)]. Un menor sirio no acompañado obtuvo el estatuto de refugiado en Austria. Sus padres y su hermana mayor solicitaron entonces permisos de entrada para unirse a él. Las autoridades austriacas denegaron las solicitudes porque el joven sirio adquirió la mayoría de edad después de que fueran presentadas, así como unas ulteriores demandas de reagrupación familiar.
Los padres y la hermana impugnaron esta última denegación ante un tribunal vienés. Este órgano jurisdiccional pide al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre el derecho a la reagrupación familiar. Indica, entre otras cosas, que, debido a una parálisis cerebral, la hermana depende total y permanentemente de la asistencia de sus padres, de modo que estos no pueden dejarla sola en Siria.
Martes 30 de enero – 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial búlgaro sobre protección de datos, también examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-118/22 Direktor na Glavna direktsia, Natsionalna politsia pri MVR – Sofia). ¿Debe ser motivo de preocupación que se conserven en los ficheros policiales datos personales que encasillan a la persona inscrita, en ocasiones durante el resto de su vida, en un papel de elemento antisocial, peligroso a perpetuidad? ¿No es, por el contrario, de agradecer que existan esos ficheros policiales, útiles para que los investigadores resuelvan antiguos casos sin resolver, más conocidos hoy en día como «cold cases», para gran alivio de las familias de las víctimas?
El presente asunto se inscribe en este contexto de la conciliación entre el interés público asociado a la lucha contra la delincuencia y el interés de las personas en la protección de sus datos personales y el respeto de su vida privada.
Este asunto brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión del tratamiento de esos datos con fines policiales en su dimensión temporal, a la luz de las disposiciones pertinentes de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos.
En Bulgaria, una persona fue fichada por la policía en el marco de un procedimiento de instrucción, por prestar falso testimonio. La persona en cuestión fue declarada culpable y condenada a una pena de libertad vigilada de un año. Tras cumplir su pena, la persona fue rehabilitada. Posteriormente solicitó que se cancelara la inscripción en el fichero policial, acompañando su solicitud de un certificado de buena conducta que demostraba que no tenía antecedentes.
Su solicitud fue denegada porque una condena penal firme, incluso después de la rehabilitación del condenado, no forma parte de los motivos para la cancelación de una inscripción en el fichero policial. Conforme al Derecho búlgaro, los datos relativos a esa persona se conservan en dicho registro y pueden ser tratados por las autoridades, que tienen acceso ilimitado a ellos hasta que fallezca la persona en cuestión.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo búlgaro alberga dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la normativa nacional que regula el fichero policial controvertido, por lo que se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.
Martes 30 de enero – 9:30 h – Sentencia
Sentencia en un asunto prejudicial italiano sobre comunicación audiovisual y publicidad (asunto C-255/21 Reti Televisive Italiane). Reti Televisive Italiane SpA («RTI») es una sociedad italiana de servicios de comunicación audiovisual, propietaria de los canales de televisión Canale 5, Italia 1 y Rete 4.
En 2017, la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni («AGCOM») sancionó a RTI por infringir la legislación nacional que establece un límite horario de difusión de la publicidad televisiva. Para calcular ese tiempo de difusión, la AGCOM tuvo en cuenta los mensajes promocionales de la cadena de radio R101 difundidos en los canales de televisión propiedad de RTI. Esa emisora, al igual que RTI, forma parte del grupo de sociedades Mediaset.
RTI alega que los mensajes de la emisora debían calificarse de mensajes de autopromoción (es decir, mensajes de publicidad de sus propios programas) y, en consecuencia, no debían computarse como tiempo de difusión horaria de publicidad televisiva.
El Consejo de Estado italiano, ante el que acudió RTI para que anulara las sanciones, pregunta al Tribunal de Justicia si el concepto de mensajes difundidos por la televisión sobre sus propios programas, que según la Directiva de servicios de comunicación audiovisual están excluidos del cálculo del porcentaje del 20% del tiempo de difusión de los anuncios de publicidad televisiva, comprende también los mensajes promocionales de una emisora de radio difundidos por un canal de televisión que pertenece al mismo grupo de sociedades.
Martes 30 de enero – 9:30 h – Sentencia
Sentencia sobre un asunto prejudicial polaco en materia fiscal [asunto C-442/22 Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie (Fraude de un empleado)]. Entre enero de 2010 y abril de 2014, el empleado de una sociedad domiciliada en Polonia que explotaba una estación de servicio emitió 1.679 facturas que no reflejaban ventas reales de bienes, por un importe total (en zlotys polacos) equivalente a unos 320 000 euros. Para ello se sirvió de los datos de su empresario, sujeto al IVA, sin que este estuviera al corriente de ello ni hubiera prestado su consentimiento.
Las facturas fraudulentas no fueron contabilizadas en las declaraciones fiscales de la sociedad. Fueron utilizadas para obtener el reembolso indebido del IVA por sus destinatarios, sin que el impuesto correspondiente hubiese sido pagado al presupuesto del Estado.
A raíz de un control fiscal, las autoridades competentes adoptaron una decisión en la que se determinaba el importe de IVA adeudado por la sociedad. Según la administración tributaria, fue posible cometer los hechos fraudulentos debido a la falta de supervisión y de organización adecuada en el seno de la sociedad que empleaba al trabajador.
La sociedad impugna esta decisión ante el juez nacional, el cual, a su vez, se ha dirigido con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia.
El juez nacional desea que se aclare quién es la persona que menciona el IVA en la factura, en el sentido de la Directiva IVA, y quien debe por tanto pagar este impuesto: ¿la sociedad cuyos datos fueron utilizados ilegalmente en las facturas o el empleado que se sirvió de esos datos para emitir facturas falsas?
Jueves 1 de febrero – 9:30 h – Sentencia
Sentencia sobre un recurso de casación en materia de competencia, en el contexto del cártel de los camiones (asunto C-251/22 P Scania y otros/Comisión). Mediante Decisión de 27 de septiembre de 2017 la Comisión Europea declaró que las sociedades Scania AB, Scania CV AB y Scania Deutschland GmbH, tres entidades del grupo Scania, dedicadas a la producción y venta de camiones para el transporte de larga distancia («Scania»), habían infringido las normas del Derecho de la Unión que prohíben las prácticas colusorias, al haber participado, entre enero de 1997 y enero de 2011, junto con sus competidores, en acuerdos colusorios dirigidos a limitar la competencia en el mercado de los camiones medios y pesados en el Espacio Económico Europeo (EEE). La Comisión impuso a Scania una multa de 880.523.000 euros (véase el CP de la Comisión).
La Decisión de la Comisión se adoptó a raíz de un procedimiento denominado «híbrido», que asocia el procedimiento de transacción (que permite a las partes en los asuntos de cártel reconocer su responsabilidad y beneficiarse, a cambio, de una reducción del importe de la multa impuesta) y el procedimiento administrativo ordinario en materia de prácticas colusorias.
En el presente asunto, cada empresa destinataria del pliego de cargos, incluida Scania, confirmó a la Comisión su voluntad de participar en conversaciones con vistas a una transacción. Sin embargo, tras las conversaciones mantenidas con la Comisión, Scania decidió retirarse de dicho procedimiento. De este modo, la Comisión adoptó una decisión de transacción con respecto a las empresas que habían presentado una solicitud formal en este sentido (véase del CP de la Comisión) y prosiguió la investigación en lo que a Scania se refiere.
Mediante su sentencia de 2 de febrero de 2022 (Scania y otros/Comisión, T-799/17, véase el CP n° 20/22), el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la Decisión de la Comisión interpuesto por Scania y aportó aclaraciones respecto a la legalidad de los procedimientos «híbridos» en materia de prácticas colusorias y al concepto de «infracción única y continuada».
Las tres empresas del grupo Scania impugnaron ante el Tribunal de Justicia la sentencia del Tribunal General.