IRPF: REDUCCIÓN DE TIPOS DE GRAVAMEN Y NUEVAS DEDUCCIONES
Modificaciones en la escala de gravamen autonómica
Se reducen todos los tipos de gravamen marginales de la escala autonómica en 0,5 puntos para las bases liquidables generales iguales o inferiores a 30.000 € y en 0,25 puntos para las bases liquidables generales superiores a este umbral.
Con tal finalidad, la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre (LA LEY 36328/2023), modifica el artículo 1 del texto refundido (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014)) que regula la escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general, quedando de la siguiente forma:
Base liquidable Hasta € | Cuota íntegra € | Resto base liquidable Hasta € | Tipo aplicable % |
0 | 0 | 10.000 | 9 |
10.000 | 900 | 8.000 | 11,25 |
18.000 | 1.800 | 12.000 | 14,25 |
30.000 | 3.510 | 18.000 | 17,50 |
48.000 | 6.660 | 22.000 | 19 |
70.000 | 10.840 | 20.000 | 21,75 |
90.000 | 15.190 | 30.000 | 22,75 |
120.000 | 22.015 | 55.000 | 23,75 |
175.000 | 37.077,50 | en adelante | 24,75 |
NUEVAS DEDUCCIONES Y CAMBIOS EN LAS PREEXISTENTES
— Se modifica el artículo 4 quater del texto refundido, suprimiéndose el título del mismo, y añadiéndose un apartado 2 que establece una deducción para el contribuyente que ponga viviendas en el mercado de alquiler de larga duración, el cual podrá deducirse el 30 % de los importes obtenidos por este rendimiento en el período impositivo, con el máximo de 3.600 € anuales cumpliendo determinados requisitos.
— Se crea una deducción por gastos relativos a los ascendentes mayores de 65 años (artículo 6 quinquies) del 40 % de los gastos, con un límite de 3.600 €, del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de estancias de ascendentes mayores de 65 años en centros de día, servicio de custodia, servicio de comedor y actividades de ascendentes mayores de 65 años en los centros de día y contratación laboral de una persona para cuidar del ascendente mayor de 65 años.
— Se establece una nueva deducción para el fomento de la autoocupación (artículo 7 bis) en la cuota íntegra del IRPF de 1.000 € para los contribuyentes que causen alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
— Se añade una deducción del 30 % de la cuota íntegra autonómica a los contribuyentes que ocupen plazas declaradas de difícil cobertura y tengan su residencia habitual y efectiva en las Illes Balears durante el período impositivo en que efectivamente ocupen estas plazas.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: INCREMENTO DEL MÍNIMO EXENTO
— La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears, que hasta ahora se reducía, en concepto de mínimo exento, en el importe de 700.000 €, pasa a ser de 3.000.000 € (art. 8 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio (LA LEY 8976/2014))
PRECISIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS [arts. 10.c) y d); 14 quater.1.b) y c) y 2; 17 y 17 bis]
— Se realizan una serie de precisiones interpretativas en los artículos relativos a la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados; en concreto, en las adquisiciones de viviendas de valor inferior o igual a 270.151,20 €, y de viviendas de valor igual o superior a 1.000.000 de euros.
— Se excluye expresamente la tributación de las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalizan derechos reales de garantía de estos tipos específicos de gravamen, tributando estos documentos notariales al tipo general.
— Se permite la aplicación de este beneficio fiscal a los sujetos pasivos que eventualmente puedan ser cotitulares de derechos de propiedad —plena— o de uso y disfrute —como el usufructo— sobre otra vivienda en porcentajes inferiores al 50 %.
— Esta modificación esta última que también se incluye en la letra c) del artículo 10 del texto refundido, relativa al tipo de gravamen reducido del 4 % en la modalidad correspondiente a transmisiones patrimoniales onerosas.
TASAS Y TRIBUTOS PROPIOS
— Para el año 2024 las cuotas fijas de las tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecidas por normas de rango legal se mantendrán en la misma cuantía vigente en el año 2023.
— Asimismo, para el año 2024 las cuotas fijas y variables del canon de saneamiento de aguas se mantendrán en la misma cuantía vigente en el año 2023.
— No obstante, en la disposición final primera de la Ley 12/2023 (LA LEY 36328/2023), se lleva a cabo una serie de ajustes y cambios a la Ley 11/1998, de 14 de diciembre (LA LEY 560/1999), sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.