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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica el Decreto 3/2024, de 22 de enero (LA LEY 1599/2024), que contiene la regulación de los requisitos que debe cumplir un municipio de la Comunidad Autónoma para que pueda considerarse municipio turístico, así como el procedimiento para obtener la declaración de municipio turístico, sus efectos y la pérdida de tal declaración.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 46 bis.1 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo (LA LEY 3086/1999), de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, por el que se introduce la figura del municipio turístico.

Requisitos de los municipios turísticos

Para obtener la declaración de municipio turístico deben cumplirse los siguientes requisitos:

- Que la población turística asistida anual sea superior al veinticinco por ciento del número de residentes del municipio.

- Que cuente, al menos, con tres recursos o servicios turísticos susceptibles de producir un interés turístico.

- Que el número de visitantes anual sea, al menos, un veinticinco por ciento del número de residentes del municipio.

- Que cuente con un plan municipal de calidad turística en el que se concreten medidas de mejora de los servicios y prestaciones, el cual tendrá una vigencia de cinco años y deberá renovarse y actualizarse al término del periodo correspondiente.

- Disponer de catálogos que identifiquen los recursos turísticos existentes en el municipio, que, por sus valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, tradicionales, etnográficos o paisajísticos, se determine conservar, mejorar o recuperar como elementos potenciadores de un desarrollo turístico propio y sostenible.

- Contar con oficina de turismo, punto de información turística o punto de información digital.

Actuaciones en servicios públicos básicos y específicos

Asimismo, para obtener la declaración de municipio turístico deberán tenerse en cuenta las siguientes actuaciones municipales:

- Servicios públicos básicos que preste el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida, cuyo refuerzo se precise para satisfacer sus necesidades.

- Servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo, tales como, protección y recuperación del entorno, protección y defensa del patrimonio urbano y etnológico, mecanismos de participación en materia de turismo, accesibilidad a los recursos turísticos, seguridad ciudadana y compatibilidad de las actividades turísticas con la vecindad. Además, deberá implementar o tener implementadas, al menos, tres de las actuaciones que específicamente se determinan.

Estas actuaciones podrán estar implementadas en el momento de presentación de la solicitud o implementarse en un plazo de cinco años a contar desde el día siguiente al de la publicación de la declaración de municipio turístico.

Declaración de municipio turístico.

La norma regula el procedimiento para la declaración de municipio turístico, el cual se iniciará a solicitud del Ayuntamiento interesado, previo acuerdo adoptado por el órgano competente de la corporación.

El procedimiento se resolverá mediante orden, que se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al ayuntamiento interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.

Efectos, vigencia y pérdida de la declaración de municipio turístico

La obtención de la declaración de municipio turístico, que tendrá carácter indefinido, supone ser objeto de atención preferente en los siguientes ámbitos:

- En la elaboración de los planes y programas turísticos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- En las líneas y medidas económicas de fomento turístico establecidas por la consejería competente en materia de turismo que por su naturaleza se consideren adecuadas para desarrollar el destino turístico del municipio, en consonancia con el Plan Estratégico de Turismo vigente.

- En las actividades de la consejería competente en materia de turismo dirigidas a la promoción interior y exterior del turismo y al fomento de la imagen de Castilla-La Mancha como oferta o marca turística global.

Además, conlleva la obligación del municipio turístico de mantener los requisitos y actuaciones implementados y cumplir los compromisos y actuaciones a implementar, en virtud de los que se obtuvo la declaración, las cuales se acreditarán ante la consejería competente en materia de turismo, mediante la presentación en el semestre posterior al quinto año, a contar desde la fecha de publicación de la declaración, del formulario contenido en el anexo II junto con una memoria justificativa de las actuaciones implementadas y la documentación que hubo de acompañarse a la solicitud. No obstante, el certificado del órgano competente autorizando la presentación de la solicitud de declaración de municipio turístico se sustituirá por un certificado que autorice la presentación de la documentación para el mantenimiento de la declaración de municipio turístico.

Por último, y por lo que respecta a la pérdida de la declaración de municipio turístico, el texto recoge las causas en que se producirá:

- Renuncia expresa del Ayuntamiento, adoptada mediante acuerdo del órgano competente de la corporación y acreditada mediante certificación.

- Desaparición de la concurrencia de cualesquiera de los requisitos que dieron lugar a la declaración de municipio turístico, así como el incumplimiento del compromiso de aplicar las mejoras contenidas en el plan municipal de calidad turística.

- Incumplimiento de las actuaciones municipales en servicios públicos básicos y específicos que se tuvieron en cuenta para la declaración de municipio turístico.

- Incumplimiento de las obligaciones que conlleva la declaración de municipio turístico.

Asimismo, regula el procedimiento para la pérdida de dicha declaración.

Entrada en vigor

El Decreto 3/2024, de 22 de enero (LA LEY 1599/2024), entrará en vigor el 19 de febrero de 2024, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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