El Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho fundamental al honor del demandante por los comentarios vertidos por los demandados en la red social Facebook.
El actor fue el árbitro de un partido de balonmano infantil de ese equipo, acordando la suspensión del encuentro al no considerar seguro que alguno de los jugadores compitiese con gafas por no reputarlas aptas para la práctica deportiva.
El Alto Tribunal declara que, en este caso, atendiendo al contenido injurioso de las publicaciones vertidas contra el demandante, no puede prevalecer el derecho a la libertad de expresión por trascender de la crítica arbitral y lesionar su dignidad.
Los demandados no se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano por el demandante, en su condición de árbitro, sino que se dedicaron a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco tiene que soportar comentarios notoriamente vejatorios.
En consecuencia, la Sala declara que las expresiones proferidas han sobrepasado con creces los límites de la libertad de expresión, para atentar frontalmente contra el honor del demandante y su dignidad como persona.
Además, considera irrelevante que no se haya designado con nombre y apellidos al destinatario de las ofensas, por cuanto los comentarios realizados sobre su condición de árbitro de un concreto partido y sobre su profesión de policía local permiten la individualización personal del demandante.