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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por omisión del deber de impedir delitos impuesta al dueño de un bar de Gijón (Asturias) que asistió pasivamente al ataque de índole sexual que un hombre realizó delante suyo sobre una clienta que estaba semiinconsciente y próxima a la intoxicación etílica. El alto tribunal desestima el recurso del acusado y ratifica la pena de multa de 5.040 euros, así como el pago de una indemnización por daños morales de 2.000 euros a la víctima.

Según los hechos probados, sobre las 7:26 horas del 27 de julio de 2017, la mujer, de 29 años, entró en el establecimiento, y permaneció allí hasta las 10:45 horas de dicho día. Durante esas más de tres horas que estuvo en el local consumió varios chupitos de Jägermister, bebida de muy elevada graduación, y varias copas de alcohol no determinado, consumiciones que le fueron servidas por el acusado, que estaba de encargado del bar.

Como consecuencia de la ingesta, la joven presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación, gran dificultad para mantener el equilibrio, llegando a caerse varias veces al suelo en un estado de semiinconsciencia y perdiendo las extensiones que llevaba en el pelo y el calzado …

“En esa situación –añade el relato--, encontrándose notablemente mermada en sus facultades físicas y volitivas y sola en el establecimiento con (el acusado) y con un individuo joven, que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido, fue objeto por parte de ese individuo distinto del (acusado), además de la desposesión de su teléfono móvil y de su cartera, de tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería”.

En un momento dado, “el chico después de tocarle las nalgas y meter sus manos entre los muslos, se bajó los pantalones, se masturbó e intentó que (la víctima) le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene, lo que no consiguió por oposición de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo, habiéndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo”.

El relato fáctico añade que el acusado, “que en todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven –no en vano la levantó varias veces del suelo- no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador”.

El acusado reclamó en su recurso, entre otros puntos, que se declarase la nulidad de las grabaciones de la cámaras de seguridad del bar que él mismo aportó cuando compareció como testigo por delito de hurto, y antes de ser acusado, por entender que estaba en su derecho a no autoinculparse, y que sin grabaciones debió ser absuelto al no existir más pruebas contra él. La víctima, según los hechos probados, y debido a la afectación alcohólica, tuvo una amnesia que le impidió recordar lo ocurrido al menos hasta la fecha del juicio.

El Supremo rechaza anular la prueba de las grabaciones, cuya incautación acordó la juez de Instrucción al inicio de la investigación, ordenando a la policía su recogida, “por lo que al margen de la voluntariedad de la entrega por el acusado, tras el requerimiento policial correspondiente, ello no tiene trascendencia en el derecho a la no autoincriminación cuya infracción se indica, por el hecho de que inicialmente declarara como testigo, no se dirigía el procedimiento contra el mismo, la entrega fue voluntaria, y conocía plenamente el contenido de las citadas grabaciones, precisamente, porque estuvo presente en todo momento en el pub como encargado/propietario del mismo, cuando ocurrieron los hechos, siendo él una de las personas que sale en la citada grabación”.

Además, se añade que las grabaciones fueron introducidas en el juicio oral como prueba de cargo por las acusaciones, que fue practicada con inmediación y contradicción, por lo que ninguna indefensión se ha causado al recurrente. “No se puede apreciar una coerción injusta determinante de la lesión del derecho a la persona investigada a no incriminarse tal y como mantiene el recurrente”, mantiene la sentencia.

El Supremo subraya que en las grabaciones “con total claridad se observa que el acusado presenció los abusos sexuales de los que fue objeto (la víctima) por su posicionamiento en el lugar de los hechos, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la víctima, los toqueteos o el hecho de meterle las manos entre las piernas, en varias ocasiones, por parte de la persona que se encuentra en paradero desconocido, incluso les sigue a los baños, constando que el rebelde se baja el pantalón y se masturba intentando besar a la chica y meterle su miembro viril en la boca, lo que no consigue por la resistencia de la víctima”.

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