Aunque la normativa reconoce el derecho a la adaptación o al cambio de puesto de trabajo como mecanismo de garantía de la plena igualdad en este ámbito de las personas con discapacidad, la letra e) del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) considera causa lícita de despido la declaración de Incapacidad Permanente Total o Absoluta y de Gran Invalidez de la persona trabajadora, junto a su muerte. Por esta vía, se vacía de contenido el derecho de estas personas al trabajo, cuando la situación de discapacidad sobreviene tras el inicio de la relación laboral.
La nueva norma pretende que la extinción del contrato de trabajo sea realmente el último recurso en nuestro sistema de relaciones laborales y apuesta por el mantenimiento de la relación laboral, siempre que las medidas de adaptación o cambio del puesto de trabajo no supongan un gasto excesivo para la empresa
Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus aportaciones a través del portal web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, “Participación pública en proyectos normativos, subsección “Consulta pública previa” conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa, a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre (LA LEY 15734/2016).
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