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NOTA: El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36016/2023), prorrogó en su día la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (LA LEY 1550/2023), norma que fijó el salario mínimo interprofesional para 2023. La nueva Orden expresa que, en tanto no se apruebe dicho salario mínimo para 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

En el BOE de 30 de enero se ha dictado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (LA LEY 1596/2024), por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. La norma extiende sus efectos desde el 1 de enero (disp. fin. 3.ª (LA LEY 1596/2024)).

Destacamos las cuantías principales:

RÉGIMEN GENERAL

Los topes de cotización se recogen en los artículos 2 (LA LEY 1596/2024) y 3 (LA LEY 1596/2024), quedando de la siguiente manera:

  • - Base de cotización máxima: 4.720,50 euros/mes
  • - Base de cotización mínima: 1.260 euros/mes

La cotización por contingencias comunes se limitará por grupos de categorías profesionales.

Los tipos de cotización quedan establecidos de la siguiente manera:

CONTINGENCIAEMPRESAPERSONA TRABAJADORATOTAL
Comunes (art. 4 (LA LEY 1596/2024))23,604,7028,30
Mecanismo de equidad intergeneracional, MEI (art. 4 (LA LEY 1596/2024))0,580,120,70
Horas extraordinarias (art. 5 (LA LEY 1596/2024))12,002,0014,00
Resto de horas extraordinarias (art. 5 (LA LEY 1596/2024))23,604,7028,30

Cabe destacar el incremento de la cotización por desempleo en los contratos temporales, por circunstancias de la producción a tiempo completo o parcial (8,30%: 6,70% a cargo de la empresa y el resto a la de la persona trabajadora); además, en cuanto a las horas extraordinarias, se mantiene la cotización adicional del 14% (12% empresa y 2% persona trabajadora) exclusivamente para las horas extraordinarias por fuerza mayor ("las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes"). A todas las demás horas extras, sin excepción, aunque sean de carácter estructural, según la definición que estas tienen, se les aplicará la cotización adicional del 28,30% (23,60% a cargo empresa y 4,70% a cargo de la persona trabajadora).

Las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no sufren variación.

Supuestos especiales de cotización:

  • A) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir de la edad de jubilación será el 1,55%: 1,30% a a cargo de la empresa y 0,25% a cargo de la persona trabajadora (art. 30.1 (LA LEY 1596/2024), y disp. trans. 7.ª LGSS (LA LEY 16531/2015)):
    • - Personas trabajadoras con 65 años, y 38 o más años de cotización.
    • - Personas trabajadoras con 66 años y 6 meses, con menos 38 años cotización.
  • B) En los contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días, se establece una cotización adicional de 29,74 euros, a cargo del empresario, a la finalización del mismo (la suma no ha sufrido variación). Se exceptúan los contratos celebrados con personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Tampoco se aplicará tal cotización adicional a los contratos por sustitución ni a los formativos (art. 26 (LA LEY 1596/2024)).

PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial se determinan en una escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral (art. 15 (LA LEY 1596/2024)).

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.ºHasta291,00  270,00
2.ºDesde291,01Hasta451,00386,00
3.ºDesde451,01Hasta613,00532,00
4.ºDesde613,01Hasta775,00694,00
5.ºDesde775,01Hasta939,0085400
6.ºDesde939,01Hasta1.098,001.018,00
7.ºDesde1.098,01Hasta1.260,001.260,00
8.ºDesde1,260,01  Retribución mensual

La Orden recoge un tipo de cotización por contingencias comunes para 2024 del 28,30% (23,60% a cargo del empleador, 4,70% a cargo del empleado (art. 15.3 (LA LEY 1596/2024)), al igual que en el ejercicio anterior.

Para la cotización de las contingencias profesionales, AT y EP, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disp. adic. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (LA LEY 12658/2006), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador (art. 15.4 (LA LEY 1596/2024)).

Desde el 1 de enero de 2024 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Debe añadirse el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), en los términos arriba expresados (art. 15.5 (LA LEY 1596/2024)): se ha incrementado en un 0,10% (0,08 para el empresario, y 0,02% para el empleador) desde el ejercicio 2023, año en que fue instaurado para nutrir el fondo de reserva.

PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA AGRARIAS

También forman parte del Régimen General, con la correspondiente actualización de sus bases y tipos de cotización, quedando la máxima mensual en 4.720,50 euros (art. 14.1 (LA LEY 1596/2024)).

A partir del 1 de enero de 2024, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de personas trabajadoras que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 LGSS (LA LEY 16531/2015), con aplicación de unas bases máximas y mínimas (las mínimas abarcan desde 54,78 euros, para personas trabajadoras menores de 18 años, hasta 76,50 euros, para ingenieros y licenciados; las máximas son, en todos los casos, de 205,24 euros, lo que supone un incremento de 9,78 euros respecto del ejercicio anterior).

La base mensual de cotización aplicable para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será la del grupo 7 del Régimen General, es decir, 1.260 euros mensuales desde el 1 de enero de 2024 (art. 14.2 (LA LEY 1596/2024)); por supuesto, también se aplica el MEI.

La norma define qué se entiende por periodo de inactividad y cómo se calcula la cotización para estos días.

ARTISTAS

La base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales será de 4.495 euros mensuales (se ha incrementado en 225 euros). La base de cotización abarca entre 314 y 628 euros/día, en función de las retribuciones íntegras percibidas.

La base de cotización aplicable durante los períodos de inactividad de los artistas en los que se mantenga voluntariamente la situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización de dicho régimen.

El tipo de cotización aplicable será el 11,50% (no ha variado), sin olvidar la cotización adicional del MEI, en los mismos términos que para el Régimen General (art. 11 (LA LEY 1596/2024)).

PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA O AUTÓNOMAS

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos han sufrido una variación, retocándose algunas cuantías. Serán las siguientes (art. 16.1 (LA LEY 1596/2024)):

 

Tramos rendimientos netos 2024

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducidaTramo 1<= 670735,29816,98
Tramo 2> 670 y <= 900816,99900
Tramo 3> 900 y < 1.166,70872,551.166,70
Tabla generalTramo 1>= 1.166,70 y <= 1.300950,981.300
Tramo 2> 1.300 y <=1.500960,781.500
Tramo 3> 1.500 y <=1.700960,781.700
Tramo 4> 1.700 y <=1.8501.045,751.850
Tramo 5> 1.850 y <=2.0301.062,092.030
Tramo 6> 2.030 y <=2.3301.078,432.330
Tramo 7> 2.330 y <=2.7601.111,112.760
Tramo 8> 2.760 y <=3.1901.176,473.190
Tramo 9> 3.190 y <=3.6201.241,833.620
Tramo 10> 3.620 y <= 4.0501.307,194.050
Tramo 11> 4.050 y <=6.0001.454,254.720,50
Tramo 12> 6.0001.732,254.720,50

Los autónomos están obligados a cotizar por todas las contingencias, quedando los tipos de cotización de la siguiente manera (art. 16.2 (LA LEY 1596/2024)):

CONTIGENCIATIPO DE COTIZACIÓN
CONTINGENCIAS COMUNES (excepto IT si ya se cubre en otro régimen)28,30
CONTINGENCIAS PROFESIONALES

1,30%

(IT:0,66 y IP y MyS: 0,64)

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL

0,70% sobre la base por contingencias comunes

La base de cotización de las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 2023 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2024, será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las citadas tablas y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (LA LEY 17008/2022) (norma que estableció el nuevo sistema de cotización).

Cabe recordar que el art. 30.1 (LA LEY 1596/2024) mantiene un supuesto especial para el tipo de cotización por incapacidad temporal, de 1,56%, para las personas trabajadoras autónomas tanto del RETA como del RETM.

Se establecen, además, reglas especiales para:

  • - Familiares del autónomo, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, directivos y gerentes en sociedades de capital y autónomos que no hayan presentado declaración por IRPF: no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros durante 2023.
  • - Autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos: podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
  • - Autónomos dedicados a la venta ambulante: podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
  • - Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante: tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
  • - Supuestos de pluriactividad: derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.030,82 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Las personas trabajadoras comprendidas en el RETA o en el grupo primero de cotización del RETM que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el 29 de febrero de 2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024 (disp. trans. 3.ª (LA LEY 1596/2024)).

CONTRATOS FORMATIVOS

En cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización: se aplicará una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros a cargo de la persona trabajadora; y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario (3,64 por incapacidad temporal y 3,39 por invalidez, muerte y supervivencia); la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario; la cotización por formación profesional también sube: será de 2,15 euros (1,90 para el empresario y 0,25 para la persona trabajadora).

Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicarán otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros.

Para el MEI, se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes (art. 44 (LA LEY 1596/2024)).

PRÁCTICAS FORMATIVAS O ACADÉMICAS EXTERNAS

Como novedad importante, la cotización por las prácticas formativas remuneradas (dis. adic. 52.ª LGSS (LA LEY 16531/2015)) se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de las reglas que para estos contratos prevé el ordinal 2.º del apartado 1 de la disp. adic. 43.ª LGSS (LA LEY 16531/2015), y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional. Esta cotización se aplica también a las prácticas realizadas conforme al RD 1493/2011, 24 oct. (LA LEY 20028/2011) (reservado a participantes en programas de formación) y el RD 1543/2011, 31 oct. (LA LEY 21354/2011) (prácticas no laborales en expresas).

En cuanto a las prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial (por cada día de prácticas), de 2,54 euros por contingencias comunes (excluida la prestación de incapacidad temporal), y de 0,31 euros (0,16 por incapacidad temporal y 0,15 por incapacidad permanente y muerte y supervivencia). Como límite, no podrá superarse la cuota máxima mensual de 57,87 euros (contingencias comunes) y de 7,03 (contingencias profesionales, correspondiendo 3,64 euros a incapacidad temporal y 3,39 euros incapacidad permanente y muerte y supervivencia).

Además, durante 2024, y para ambos casos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95% por ciento (disp. adic. 52ª.5.b LGSS (LA LEY 16531/2015)), sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos. En todos los casos, son aplicables las normas generales sobre adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización del art. 20 LGSS (LA LEY 16531/2015), salvo lo establecido en sus apartados 1 (LA LEY 16531/2015) (estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social) y 3 (LA LEY 16531/2015) (pérdida automática de beneficios por falta de ingreso de cuotas).

La norma excluye expresamente la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional a la cotización por estas prácticas formativas (art. 45.5 (LA LEY 1596/2024)).

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