Cargando. Por favor, espere

Portada
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024 (LA LEY 36331/2023)(BOC núm. 255, de 30 de diciembre de 2023)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto General Indirecto Canario.
  • Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo.
  • Impuesto sobre las labores del tabaco.
  • Tasas.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2024.

Efectos: Medidas en relación con el IRPF aplicables en el periodo impositivo 2023.

PRÓRROGA DE LA DEDUCCIÓN ANTI-INFLACIÓN EN EL IRPF

La disposición adicional sexagésima octava establece la prórroga para el periodo impositivo 2023 de la deducción por alza de precios establecida en el apartado dieciséis de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (LA LEY 7028/2009).

En consecuencia, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación las siguientes cantidades:

225 €, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este periodo impositivo, sea inferior a 20.000 €.

175 €, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 20.000 € e inferior a 25.000 €.

125 €, cuando el importe de la renta obtenida en este periodo impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 € e inferior a 30.000 €.

Estos límites del nivel de renta se elevarán en 10.000 € en los casos en los que se opte por la tributación conjunta.

Por otro lado, se producen diversas modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril (LA LEY 7028/2009).

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se realizan ajustes técnicos en la letra d), del apartado 2, del artículo 7.

También, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica el apartado 2 del artículo 12, sobre deducción por gastos de guardería, actualizando cuantías, por lo que son requisitos, para poder practicar esta deducción, que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a 42.900 € en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 €.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se modifica el último párrafo, del apartado 1, del artículo 15, relativo a la deducción por alquiler de vivienda habitual, para matizar que, a los efectos regulados, se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

Se elimina la letra d), del apartado 4, del artículo 22, sobre reducción por la adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional, suprimiéndose el requisito de el valor de la empresa individual no exceda de tres millones de euros y el del negocio profesional no exceda de un millón de euros.

PRECISIONES EN IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Se adiciona un párrafo segundo a la letra b) del artículo 33-bis, que regula el tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales; indicándose que, a los efectos de la aplicación de este tipo de gravamen, se entenderá por mínimo familiar el definido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, se modifica el apartado 1 y la letra a), del mismo apartado 1, del artículo 35, para incluir las condiciones de nudo propietario o usufructuario.

MODIFICACIÓN DE TIPOS DEL IGIC

El tipo general del 7 % pasa a aplicarse a varias operaciones y productos anteriormente gravadas con el tipo reducido del 3 % o al incluso del 0 %, tales como los productos de madera destinados a la construcción incluidos en la clase 16.23 del NACE Rev.2; los neumáticos y cámaras de caucho; los colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex y los productos de plástico tales como envases y embalajes de plástico (clase 22.22), los productos de plástico para la construcción (clase 22.23) y otros productos de plástico incluidos en la clase 22.29 del NACE Rev.2.

La disposición final séptima modifica el artículo 51 de la Ley 4/2012, de 25 de junio (LA LEY 11329/2012), de medidas administrativas y fiscales, añadiendo una nueva letra g al punto 1, para establecer el tipo especial del 20 %, aplicable a las entregas de bienes de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos, entendiéndose por labores del tabaco las contenidas en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero (LA LEY 445/2011), del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.

Asimismo, se añade una nueva letra g) al punto 5 del artículo 51, relativa al tipo del 2 %, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 %.

Se modifican las letras siguientes letras del artículo 52, sobre la aplicación del tipo de gravamen cero:

— K), relativa a los medicamentos veterinarios, así como los aparatos y complementos que por sus características objetivas sólo pueden destinarse a suplir las deficiencias físicas de los animales.

— N), relativa al transporte de viajeros y mercancías por vía marítima o aérea entre las islas del archipiélago canario, y en una misma isla.

— Ñ), relativa a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje o cortometraje cinematográfico o una serie audiovisual de ficción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.

— P), relativa a los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, no se incluyéndose otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de estos bienes.

— Q), relativa a los pañales para bebés, pañales para adultos y empapadores salvacamas.

Otras modificaciones afectan al artículo 54, comentadas al inicio:

— Séptimo guion de la letra a), del apartado 1, sobre productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los productos incluidos en la clase 16.23.

— Décimo y el undécimo guion de la letra a), del apartado 1, sobre productos de caucho incluidos en la clase 22.19 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto preservativos, colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex, y sobre productos de materias plásticas incluidos en la clase 22.21 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).

— Vigésimo segundo guion de la letra a), del apartado 1, sobre muebles incluidos en la división 31 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).

— Letra b), del apartado 1, sobre colchones de muelles, colchones rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier material y colchones de caucho celular sin cubrir o de materias plásticas.

— Letra c), del apartado 1, sobre productos sanitarios definidos en el artículo 2.l) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (LA LEY 12274/2015).

— Se suprimen las letras d) e i) del apartado 1 y se añade una letra e) al apartado 2 sobre prestaciones de servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados en el desarrollo de su actividad profesional por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.

— Igualmente se añade un nuevo artículo 54 bis, relativo al tipo de gravamen reducido del 5 % aplicable a la entrega de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

— Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 56, sobre el tipo de gravamen incrementado del 13,5 % para los cigarros puros con precio superior a 2,5 € por unidad.

— Se introducen cambios en el artículo 57, sobre el tipo de gravamen especial del 20 % aplicable a las entregas de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros y cigarritos.

— También se modifica el artículo 109 con cambios en los supuestos de inclusión y exclusión del ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional.

— Además, se añade un anexo a la Ley 4/2012, de 25 de junio (LA LEY 11329/2012), con diverso contenido.

IMPUESTO ESPECIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SOBRE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO: NUEVOS EPÍGRAFES

Se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio (LA LEY 1897/1986), del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Se amplía el apartado 3 del artículo 4 relativo a los sujetos pasivos y responsables del impuesto, estableciendo que responderán solidariamente de la deuda tributaria quienes posean o comercien objetos del mismo o los transporten, cuando no justifiquen su procedencia o empleo en la forma que reglamentariamente se determine y quienes se hayan beneficiado, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de la aplicación del epígrafe 2.2 de la tarifa segunda prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la presente ley.

El artículo 9, sobre tipos impositivos, cambia su redacción, creándose dos epígrafes en la Tarifa 2ª: Epígrafe 2.1 Gasóleos de uso general clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 222 € por 1.000 litros; y Epígrafe 2.2 Gasóleos para su utilización en los usos previstos en el apartado 3 de este artículo, clasificados en los códigos NC 2710.19.31 a 2710.19.48 y 2710.20.11 a 2710.20.19: 90 € por 1.000 litros.

NUEVAS MODALIDADES GRAVADAS EN EL IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, también modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero (LA LEY 445/2011), del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, incrementándose los tipos sobre los puros, cigarrillos, picadura y demás labores del tabaco.

Por otro lado, se crean nuevos epígrafes para gravar nuevas modalidades de consumo de tabaco y nicotina:

— Epígrafe 6. Los productos de tabaco calentado: 40 € por kilogramo.

— Epígrafe 7. Los tabacos de consumo sin combustión: 40 € por kilogramo.

— Epígrafe 8. Los líquidos para cigarrillos electrónicos con y sin nicotina gravados a 0,10 € por mililitro.

— Epígrafe 9. Las bolsas de nicotina de uso oral: 10 %.

ACTUALIZACIÓN DE LAS CUANTÍAS DE LAS TASAS

El artículo 68 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre (LA LEY 36331/2023), procede a la actualización para el año 2024 del importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1 %.

Asimismo, se establece las tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y se bonificará en un 100 % la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2024.

Scroll