Se valora muy positivamente la reducción de los plazos fijados en el texto propuesto para la emisión del laudo arbitral, que pasan de los actuales 6 meses desde el día siguiente del inicio del procedimiento arbitral, prorrogables por otros 2 meses, a 90 naturales desde que se acuerde el inicio del procedimiento, prorrogables hasta por otros noventa días naturales más. En el caso de que las partes hubieran logrado en el curso del procedimiento un acuerdo conciliatorio el plazo será reducido a la mitad: 45 días naturales.
Resulta atinada la decisión de eliminar la regulación del arbitraje de consumo colectivo y del arbitraje de consumo electrónico. En cuanto al arbitraje de consumo electrónico la regulación contenida en el vigente real decreto está superada por la normativa contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LA LEY 15010/2015). En cuanto al arbitraje de consumo colectivo resulta ser un procedimiento significativamente complejo que parece contrario a los principios de celeridad, eficacia y accesibilidad que se persiguen en el sistema arbitral de consumo. Además, la práctica ha evidenciado que el arbitraje de consumo colectivo es rechazado por las empresas.
Pueden acceder al texto completo del Informe en ESTE ENLACE.
Documento relacionado:
Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo
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