Carlos B Fernández. Como continuación del acuerdo político alcanzado en diciembre de 2023 sobre el Reglamento de inteligencia artificial (IA), el pasado 24 de enero la Comisión Europea presentó un paquete de medidas para apoyar a las empresas emergentes y a las pymes europeas en el desarrollo de una IA fiable que respete los valores y las normas de la UE.
Entre estas medidas destaca el establecimiento de la Oficina Europea de IA (European AI Office), por su Decisión de 24 de enero (C(2024) 390 final).
Esta Oficina, introducida en el texto del Reglamento por el provisionalmente numerado como artículo 55b, se fundamenta en la constatación de que el sistema único de gobernanza de la IA en la Unión que se pretende con esta norma, debe basarse en el establecimiento de una estructura que supervise los avances en los modelos de inteligencia artificial, incluidos los de propósito de propósito general, así como la interacción con la comunidad científica, desempeñando un papel clave en las investigaciones y pruebas de esta tecnología y en la aplicación del Reglamento, con una una vocación global.
Tal como se indica en la Decisión mencionada, a fin de permitir la preparación de la aplicación del Reglamento de IA, la misma debe entrar en vigor con carácter urgente, en 21 de febrero de 2024, antes de la adopción de dicho Reglamento, si bien, una vez adoptado este, la Decisión podrá ser revisada.
La Oficina dependerá de la Comisión, como parte de la estructura administrativa de la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenidos y Tecnología, y estará sujeta a su plan anual de anual de gestión.
Misión y tareas de la Oficina Europea de IA
Según el artículo 2 de la Decisión, con el fin de asegurar la aplicación y cumplimiento del futuro Reglamento de IA, la Oficina desempeñará las siguientes funciones, enunciadas en el artículo 3:
a) desarrollar herramientas, metodologías y criterios de referencia para evaluar las capacidades de los modelos de IA de propósito general, en particular para modelos de IA de propósito general (GPAI) muy grandes que ofrezcan riesgos sistémicos;
b) supervisar la ejecución y aplicación de las normas relativas a los modelos y sistemas de IA de propósito general, en particular cuando el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor;
c) supervisar la aparición de riesgos imprevistos derivados de los modelos de IA de propósito general, en particular respondiendo a las alertas de la comisión técnica científica;
d) investigar las posibles infracciones de las normas sobre modelos y sistemas de IA de propósito general, incluyendo la recogida de quejas y alertas, asistiendo en la preparación de las decisiones de la Comisión y realizando evaluaciones de conformidad con el próximo Reglamento;
e) garantizar que, cuando un sistema de IA entre en el ámbito de aplicación de la legislación pertinente de la Unión sobre la que la Comisión tenga competencias de supervisión y ejecución, como el Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022) (la conocida como Digital Services Act), o el Reglamento (UE) 2022/1925 (LA LEY 21630/2022) (conocido como Digital Markets Act), la supervisión y aplicación de dicha legislación se coordinan plenamente con la supervisión y aplicación del próximo Reglamento;
f) apoyar la aplicación de las normas sobre prácticas de IA prohibidas y los sistemas de alto riesgo en coordinación con los organismos responsables de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, incluyendo el facilitar el intercambio de información y la colaboración entre las autoridades nacionales, la notificación y el establecimiento de plataformas y bases de datos de información, en particular, en relación con los GPAI se integren en sistemas de IA de alto riesgo.
(g) coordinar el establecimiento de un sistema de gobernanza eficaz, en particular preparando la creación de órganos consultivos a escala de la Unión, así como supervisando el establecimiento de las autoridades nacionales pertinentes y otros organismos nacionales;
(h) encargarse de la secretaría del Comité de IA y de sus subgrupos, y prestar apoyo administrativo al foro consultivo y a la comisión técnica científica, cuando proceda, en particular facilitando la estructura administrativa, organizando reuniones y preparación de los documentos pertinentes; y
(i) fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas y códigos de conducta a escala de la Unión, teniendo en cuenta los enfoques internacionales, así como supervisar la aplicación y evaluación de los códigos de prácticas.
Además, para contribuir a la aplicación efectiva del próximo Reglamento, el apartado 2 del mencionado artículo 2 de la Decisión establece que la Oficina se encargará también de:
(a) asistir a la Comisión en la preparación de sus decisiones pertinentes y en la ejecución de sus actos delegados;
(b) facilitar la aplicación uniforme del futuro Reglamento;
(c) asistir a la Comisión en la preparación de orientaciones y directrices para la aplicación práctica del futuro Reglamento, así como desarrollar herramientas de apoyo, como protocolos normalizados y buenas prácticas, en consulta con los servicios y órganos pertinentes de la Comisión y las oficinas y agencias de la Unión;
(d) asistir a la Comisión en la preparación de solicitudes de normalización, la evaluación de las normas existentes y la preparación de especificaciones comunes para la aplicación del futuro Reglamento;
e) contribuir a la prestación de apoyo técnico, asesoramiento y herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas (sandboxes regulatorios) de la IA y la coordinación, según proceda, con las autoridades nacionales competentes que creen dichos espacios;
(f) la realización de evaluaciones y revisiones y la elaboración de informes relacionados con el próximo Reglamento;
g) coordinar la creación de un sistema de gobernanza eficaz, en particular preparando la creación de órganos consultivos a escala de la Unión y supervisando la creación de las autoridades nacionales y otros órganos pertinentes a escala nacional;
Impulso de la supercomputación en Europa
Como continuación del anuncio efectuado por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2023, en el que anticipó una nueva iniciativa para poner las supercomputadoras de Europa a disposición de las nuevas empresas europeas para entrenar sus modelos de IA confiables, la Comisión ha anunciado la modificación del Reglamento (UE) 2021/1173, de 13 de julio de 2021 (LA LEY 16562/2021), por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Reglamento EuroHPC), para incluir en el mismo la creación de “fábricas de IA”, un nuevo pilar para las actividades de la Empresa Conjunta de supercomputadoras de la UE.
Esta decisión incluye, entre otras, las siguientes medidas:
- Adquirir, actualizar y operar supercomputadoras dedicadas a la IA para permitir un rápido aprendizaje automático y el entrenamiento de grandes modelos de IA de uso general (GPAI);
- Facilitar el acceso a superordenadores dedicados a la IA, contribuyendo a ampliar el uso de la IA a un gran número de usuarios públicos y privados, incluidas empresas emergentes y pymes;
- Ofrecer una ventanilla única para nuevas empresas e innovadores, respaldar el ecosistema de investigación y puesta en marcha de IA en el desarrollo algorítmico, probar la evaluación y validación de modelos de IA a gran escala, proporcionar instalaciones de programación compatibles con supercomputadoras y otros servicios que permitan la IA;
- Permitir el desarrollo de una variedad de aplicaciones de IA emergentes basadas en modelos de IA de uso general.
Apoyo a las start-ups y la innovación
El mismo día 24 la Comisión anunció igualmente la próxima publicación de una Comunicación sobre start-ups de IA e innovación que incluirá nuevas actividades clave, como:
- El apoyo financiero de la Comisión a través de la iniciativa “Horizonte Europa” y el programa “Europa Digital” dedicado a la IA generativa. Este paquete generará una inversión pública y privada global adicional de alrededor de 4 000 millones de euros hasta 2027;
- Acompañar iniciativas para fortalecer el grupo de talentos generativos de IA de la UE a través de actividades de educación, formación, capacitación y reciclaje profesional;
- Fomentar aún más las inversiones públicas y privadas en empresas emergentes y en expansión de IA, incluso a través de capital de riesgo o apoyo de capital (incluso a través de nuevas iniciativas del Programa Acelerador del EIC e InvestEU);
- La aceleración del desarrollo y despliegue de Espacios Comunes Europeos de Datos, puestos a disposición de la comunidad de IA, para quienes los datos son un recurso clave para entrenar y mejorar sus modelos. También se ha publicado hoy un nuevo documento de trabajo del personal sobre espacios comunes de datos europeos, que proporciona la situación más reciente;
- La iniciativa “GenAI4EU”, que tiene como objetivo apoyar el desarrollo de casos de uso novedosos y aplicaciones emergentes en los 14 ecosistemas industriales de Europa, así como en el sector público. Las áreas de aplicación incluyen robótica, salud, biotecnología, manufactura, movilidad, clima y mundos virtuales.
Consorcios europeos de infraestructuras digitales (EDIC)
La Comisión también está creando, con varios Estados miembros, dos consorcios europeos de infraestructuras digitales (European Digital Infrastructure Consortiums, EDIC):
- La Alianza para las Tecnologías Lingüísticas (Alliance for Language Technologies, ALT-EDIC), que tiene como objetivo desarrollar una infraestructura europea común en tecnologías lingüísticas para abordar la escasez de datos sobre las lenguas europeas para la formación de soluciones de IA, así como para defender la diversidad lingüística y la riqueza cultural de Europa. Esto apoyará el desarrollo de grandes modelos lingüísticos europeos.
- El EDIC CitiVERSE, que aplicará herramientas de inteligencia artificial de última generación para desarrollar y mejorar gemelos digitales locales para comunidades inteligentes, ayudando a las ciudades a simular y optimizar procesos, desde la gestión del tráfico hasta la gestión de residuos.
Comunicaciónmailto:AI@EC
La Comisión también adoptó la Comunicación “Artificial Intelligence in the European Commission (AI@EC)” (C(2024) 380 final), por la que establece su visión estratégica para impulsar el desarrollo y uso legal, seguro y confiable de los sistemas de IA por la Comisión Europea (A strategic vision to foster the development and use of lawful, safe and trustworthy Artificial Intelligence systems in the European Commission), en la que se describe su propio enfoque estratégico respecto del uso de la inteligencia artificial.
Con esta visión estratégica, la Comisión anticipa y prepara internamente la implementación de la Ley de IA de la UE. Incluye acciones concretas sobre cómo la Comisión desarrollará la capacidad institucional y operativa para garantizar el desarrollo y el uso de una IA confiable, segura y ética. La Comisión también se está preparando para apoyar a las administraciones públicas de la UE en su propia adopción y uso de la Inteligencia Artificial.