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En el portal web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se han publicado, mediante nota de prensa de 11 de diciembre, las conclusiones de la abogada general del asunto C-48/22 P | Google y Alphabet/Comisión (Google Shopping).

El debate del citado asunto se centra en la supuesta (mala) práctica de Google, uno de los principales motores de búsqueda en internet, por la que «presentaba los resultados de búsqueda de su servicio de comparación de productos en la parte superior y los destacaba, con una información atractiva de imagen y texto, en las "Shopping Units". En cambio, los resultados de búsqueda de los servicios de comparación de productos de la competencia solo aparecían en una posición inferior en forma de un enlace azul.»

La abogada general concluyó que tales prácticas ejecutadas por Google generaban que «los usuarios cliquearan más a menudo los resultados de los servicios de comparación de productos de Google». Lo cual, es patente que, tales resultados de búsqueda y comparación no respondían a criterios objetivos «sino únicamente al autofavoritismo y al efecto de palanca generado mediante la página de resultados generales de Google».

Si bien este es un procedimiento judicializado, cuyos hechos y debate se desarrollan en el marco del derecho de la competencia y, concretamente, en lo referido a las prácticas colusorias, conviene destacar que, tales prácticas no son extrañas para los navegantes. Una vez son detectadas porque arrojan resultados contrarios a lo realmente deseado, finalmente, deciden no hacer nada al respecto por ese presentimiento de que realizar una reclamación contra tales plataformas es iniciar una batalla de «David vs. Goliat».

Para comprender cómo hemos llegado a ser testigos privilegiados de estas prácticas equiparables a una manipulación cognitiva, por parte de los buscadores de internet como Google respecto de los usuarios que realizan las consultas en estos, es necesario hacer un breve repaso de la evolución de la web, desde su origen, con la aparición de la web 1.0., hasta la web que incorpora IA y big data, denominada web 4.0.

La primera versión de página web, o web 1.0, que apareció con el internet, proporcionaba una serie de contenidos en la que los usuarios se limitaban a consultar esa información. Fue con la web 2.0., que los usuarios además de consultar información también podían «subir» o compartir contenido en línea, un ejemplo de ello es la proliferación de los blogs en internet. Más adelante, con la web 3.0. cuyo aporte es fácil de explicar con lo sucedido en período de confinamiento por la pandemia del COVID-19, época en la que internet fue una herramienta importantísima en clave de colaboraciones en línea, videollamadas, entre otras aplicaciones que se añadieron a la web tradicional. Y, finalmente, sobre la web 4.0, dicen los entendidos que, está dotada de aplicaciones y softwares «predictivos», tanto de lenguaje como en otros ámbitos en los que se aplica lo que, en mi opinión, con poco acierto y riesgo, se denomina «inteligencia artificial» (IA).

La web. 4.0. ofrece una serie de resultados aparentemente «deseados» o solicitados, ejemplo de ello son los asistentes virtuales y las anécdotas que a más de uno de nosotros nos ha pasado, y con ello me refiero a supuestos como: «al abrir internet, mi teléfono móvil ya sabe lo que quiero buscar», sucesos en los que probablemente no hemos profundizado tanto en las ventajas y los riesgos que ello conlleva en nuestro ámbito más personal, en clave de privacidad o intimidad, e incluso familiar.

Lamentablemente, las prácticas que se describen en el caso que actualmente se tramita en el TJUE, nos sirven de ejemplo para ilustrar uno de los muchos riesgos que conlleva el uso irresponsable de la tecnología en su modelo de web 4.0.

Lamentablemente, las prácticas que se describen en el caso que actualmente se tramita en el TJUE, nos sirven de ejemplo para ilustrar uno de los muchos riesgos que conlleva el uso irresponsable de la tecnología en su modelo de web 4.0. Lo dicho siempre desde una posición favorable a los adelantos tecnológicos, reconociendo las bondades y eficiencia que brindan, pero sin perder de vista los riesgos que tales avances conllevan.

Asimismo, resulta evidente que tanto los motores de búsqueda en internet como los distintos softwares de la «Inteligencia artificial» (IA), están configurados para responder ante una pregunta o escenario con el resultado que ha predeterminado el propietario de tales herramientas. Y, debemos recordar que tal respuesta no es la que libremente desea el ser humano, o usuario.

Y, este caso, es una llamada más de atención para ser conscientes del altísimo riesgo que conlleva la manipulación cognitiva, que no solo se aplica en el ámbito comercial, sino también en el social e incluso, personal y familiar. Por citar ejemplos de la gravedad de la manipulación cognitiva podemos mencionar casos como el de las fake news y el Brexit, y este último supuesto incluso cuenta con su propia película «Brexit: the uncivil war».

Finalmente, ante la proliferación de la web 4.0., el Internet of things (IoT), internet of bodies (IoB), IA, entre otras herramientas que utilizamos a diario, sin saber de manera clara su definición y funcionamiento, es necesaria una sólida formación, en clave de protección de datos personales, ética y ciberseguridad, que permita a los usuarios discernir entre lo real de lo artificial, la información objetiva versus los denominados «fake news», y con esta formación podamos, evitar y/o combatir supuestos de «manipulación cognitiva», entre otros escenarios catalogados como riesgos de la IA.

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