La adquisición de un local comercial por un precio inferior al de mercado plantea ciertos interrogantes de cara a la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El bajo precio se justifica porque el local se encuentra alquilado hasta el 2026, siendo la cuota del arrendamiento de carácter testimonial, por debajo del precio de mercado.
Respecto a los bienes inmuebles, la normativa prevé el cálculo de su valor atendiendo al precio de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. Ahora bien, en caso de que el valor declarado por las partes o el precio pactado sea superiores, deberá tomarse como base imponible la mayor de estas magnitudes.
En caso de que no exista valor de referencia o éste no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la mayor de estas tres magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.
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