La empresa modifica sustancialmente las condiciones de trabajo de uno de sus empleados al obligarle a que el vehículo con el que éste se desplazaba hasta entonces desde su domicilio hasta los dos centros de trabajo pernocte en las instalaciones de la empresa. Judicialmente, la mercantil se ve compelida a reponer las cosas al estado anterior al considerarse improcedente tal modificación.
La cuestión que se plantea a la DGT es si esta utilización del vehículo para desplazamientos al domicilio del trabajador que no viene recogida en contrato ni el convenio colectivo aplicable, tiene la consideración de retribución en especie sujeta al IRPF
Se trata de una retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares, que comprende todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento por lo que no constituye una retribución en especie independiente para el trabajador. Ahora bien, el consumo de carburantes, constituye una retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa. Cuando la empresa abona los gastos de combustible consumido en la realización de los desplazamientos laborales, no se trata de una retribución al trabajador, ya que el gasto no es del trabajador sino de la propia empresa que ha ordenado el desplazamiento laboral.
Por ello, solo procede imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines, y sin que exista una limitación temporal al respecto.
La valoración de los rendimientos del trabajo en especie puede reducirse hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. Y la reducción será del 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP– y Gas Natural) siempre que, en este caso, el valor de mercado a que se refiere el párrafo anterior no sea superior a 35.000 euros.