Cargando. Por favor, espere

Portada

Los objetivos de la presente Directiva son mejorar la transparencia en los mercados de instrumentos financieros e impulsar la competitividad internacional de los mercados de capitales de la Unión.

La Directiva 2014/65/UE (LA LEY 9348/2014) establece que una empresa de servicios de inversión se considera internalizador sistemático únicamente cuando se considera que ejerce sus actividades con carácter organizado, frecuente, sistemático y sustancial o cuando decida optar por el régimen de internalizador sistemático. El carácter frecuente, sistemático y sustancial se determina con criterios cuantitativos, esto ha provocado una carga excesiva en las empresas de servicios de inversión obligadas a realizar la evaluación, así como en la AEVM, que está obligada a publicar datos a efectos de la evaluación.

Por consiguiente, la evaluación sobre la base de dichos criterios debe sustituirse por una evaluación cualitativa. Teniendo en cuenta que el Reglamento (UE) n.º 600/2014 (LA LEY 9344/2014) se modifica para excluir a los internalizadores sistemáticos del ámbito de aplicación de los requisitos de transparencia prenegociación aplicables a los instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados, la evaluación cualitativa de los internalizadores sistemáticos debe aplicarse únicamente a los instrumentos de capital. No obstante, una empresa de servicios de inversión debe poder optar por convertirse en internalizador sistemático de instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados.

Por otra parte, la citada Directiva contiene normas que obligan a los centros de negociación a aplicar mecanismos destinados a limitar la volatilidad excesiva en los mercados, en particular las interrupciones de la negociación y las bandas de precios. Sin embargo, las circunstancias extremas a las que han estado sometidos los mercados de derivados energéticos y de derivados sobre materias primas a lo largo de la crisis energética de 2022 han conducido a un examen más exhaustivo de estos mecanismos y han puesto de manifiesto la falta de transparencia respecto a la activación de dichos mecanismos por parte de los centros de negociación pertinentes de la Unión, como se destaca en la respuesta de 22 de septiembre de 2022 de la AEVM a la petición de asesoramiento de la Comisión para hacer frente a la excesiva volatilidad de los mercados de derivados energéticos.

Los participantes en el mercado se beneficiarían de una mayor información y transparencia sobre las circunstancias que conducen a la interrupción o limitación de la negociación y sobre los principios que los mercados regulados deben tener en cuenta para establecer los principales parámetros técnicos para interrumpir o limitar la negociación. La AEVM debe establecer, mediante proyectos de normas técnicas de regulación, los principios que los mercados regulados deben tener en cuenta para establecer los principales parámetros técnicos para interrumpir o limitar la negociación.

Pueden acceder al texto completo de la Resolución en ESTE ENLACE.

Scroll