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La Comisión anunció en 2020 su intención de presentar una propuesta legislativa para crear un flujo electrónico continuo de datos en tiempo real con el fin de ofrecer una visión global de los precios y el volumen de los instrumentos financieros de capital e instrumentos asimilados negociados en toda la Unión en múltiples centros de negociación («sistema de información consolidada»).

El Reglamento (UE) n.º 600/2014 (LA LEY 9344/2014) establece un marco legislativo para los proveedores de información consolidada (PIC), tanto para las acciones e instrumentos asimilados como para los instrumentos distintos de acciones e instrumentos asimilados. Estos PIC son actualmente responsables de recopilar comunicaciones de operaciones sobre instrumentos financieros de los centros de negociación y de los agentes de publicación autorizados (APA) y de consolidarlos en un flujo electrónico continuo de datos en tiempo real que proporcione datos sobre precios y volúmenes para cada instrumento financiero.

Sin embargo, hasta la fecha ninguna entidad supervisada ha solicitado autorización para actuar como PIC. La Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) (AEVM), creada por el Reglamento (UE) n.º 1095/2010 (LA LEY 24817/2010) del Parlamento Europeo y del Consejo , determinó tres obstáculos principales que han impedido a las entidades supervisadas solicitar su autorización como PIC: en primer lugar, la falta de claridad en cuanto a la forma en que el PIC debe obtener datos de los distintos centros de ejecución o de los proveedores de servicios de suministro de datos de que se trate; en segundo lugar, la calidad insuficiente en términos de armonización de los datos comunicados por esos centros de ejecución para permitir una consolidación eficiente; en tercer lugar, la falta de incentivos comerciales para solicitar la autorización como PIC. Así pues, es preciso eliminar dichos obstáculos.

Dicha eliminación requiere, en primer lugar, que todos los centros de negociación y APA ( «contribuidores de datos») transmitan datos a los PIC y, en segundo lugar, una mejora de la calidad de los datos mediante la armonización de los informes de datos que los contribuidores de datos deben enviar a los centros de datos de los PIC.

Pueden acceder al texto completo de la Resolución en ESTE ENLACE.

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