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Miércoles, 7 de febrero 9:30 h. Sentencia asunto T-289/22 Shuvalov/Consejo

Sentencia en un asunto sobre medidas restrictivas relacionadas con la guerra en Ucrania (asunto T-289/22 Shuvalov/Consejo). Igor Ivanovich Shuvalov solicita al Tribunal General que anule la Decisión 2014/145/PESC, del Consejo, de 17 de marzo de 2014 (LA LEY 3864/2014), relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania [en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/265 del Consejo de 23 de febrero de 2022 (LA LEY 2739/2022)] en todo lo que la misma se refiera a él o pueda afectarle y el Reglamento (UE) 269/2014, del Consejo, de 17 de marzo de 2014 (LA LEY 3863/2014), relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania [en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/260 del Consejo de 23 de febrero de 2022 (LA LEY 2736/2022)] en todo lo que el mismo se refiera a él o pueda afectarle.

El Sr. Shuvalov figura en la lista de personas a las que se aplican las medidas restrictivas en los siguientes términos:

«Igor Ivanovich Shuvalov es presidente de la Corporación de Desarrollo Estatal VEB.RF y miembro del Consejo de la Comisión Económica Euroasiática. Anteriormente fue vice-primer ministro primero de Rusia. En calidad de tal, hizo observaciones en las que afirmaba que Rusia cambiaría las normas presupuestarias para reflejar dos millones de personas adicionales tras la anexión ilegal de Crimea por parte de la Federación de Rusia.

Por consiguiente, apoya actos y políticas que menoscaban la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.»

Miércoles, 7 de febrero 9:30 h Sentencia. Asunto T-630/22 Topper Argentina/EUIPO - Ningbo Xiangxinli Network Technology (wetoper)

Sentencia en un asunto de marcas en el que uno de los protagonistas es el fabricante argentino de zapatos y ropa deportiva Topper [asunto T-630/22 Topper Argentina/EUIPO - Ningbo Xiangxinli Network Technology (wetoper)]. En junio de 2020, la empresa china Ningo Xiangxinli Network Technology Co. Ltd. solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE del signo denominativo wetoper para varias prendas de vestir y accesorios.

En septiembre de 2020, la empresa argentina Topper Argentina, con domicilio social en Buenos Aires (entonces denominada Alpargatas Sociedad Anonyma Industrial y Comercial), se opuso al registro respecto de los citados productos, alegando el riesgo de confusión con las siguientes marcas:

- La marca denominativa TOPPER, registrada en España para ropa, calzado y sombreros.

- La marca figurativa, registrada en el Benelux, reproducida a continuación, que designa varios artículos de viaje, como maletas, bolsas, mochilas de alpinismo y otros tipos de bolsas, así como ropa, calzado y sombreros:

La EUIPO desestimó la oposición en octubre de 2021. La empresa argentina recurrió ante la propia EUIPO en diciembre de 2021.

Mediante resolución de junio de 2022, la EUIPO desestimó el recurso por considerar que para el público de referencia– en este caso el público en general–, cuyo nivel de atención sería medio, no hay riesgo de confusión, debido, especialmente, al escaso grado de similitud entre las marcas enfrentadas a nivel gráfico y fonético, y ello a pesar de la identidad de los productos designados por ambas marcas.

Topper Argentina recurrió ante el Tribunal General la resolución de la EUIPO.

Miércoles, 7 de febrero 9:30 h Sentencia. asunto T-146/22 Ryanair/Comisión (KLM II; COVID-19)

Sentencia sobre uno más de los recursos de Ryanair interpuestos contra las decisiones de la Comisión de no formular objeciones contra las ayudas concedidas por los Estados a las compañías aéreas en el contexto de la pandemia de COVID-19 [asunto T-146/22 Ryanair/Comisión (KLM II; COVID-19)]. En este caso, Ryanair solicita la anulación de la Decisión C(2021) 5437 final de la Comisión, de 16 de julio de 2021, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos, en forma de aval estatal para préstamos y de préstamo subordinado del Estado en favor de KLM, por un importe de 3.400 millones de euros, también a raíz de la anulación de la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2020 relativa al régimen de ayudas de Estado SA.57116 (2020/N), por la sentencia del Tribunal General de 19 de mayo de 2021, Ryanair/Comisión (KLM; Covid-19) (T-643/20; véase el CP 84/21).

Miércoles, 7 de febrero 9:30 h Sentencia. Asunto T-792/22 Quatrotec Electrónica/EUIPO - Woxter Technology (WOXTER)

Otra sentencia sobre marcas [asunto T-792/22 Quatrotec Electrónica/EUIPO - Woxter Technology (WOXTER)]. El 29 de mayo de 2003, Woxter Technology Co. Ltd, con domicilio social en Hong Kong, solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la UE, para varios aparatos e instrumentos, así como para los servicios de reparación e instalación, transporte y distribución, embalaje y almacenaje de aparatos, dispositivos e instrumentos para el registro, transmisión y reproducción del sonido y de imágenes, del siguiente signo figurativo:

El 1 de julio de 2020, la empresa madrileña Quatrotec Electrónica presentó una solicitud de caducidad de dicha marca. En diciembre de 2021, la EUIPO estimó íntegramente la solicitud de caducidad. En febrero de 2022, Woxter Technology recurrió la resolución de la EUIPO. En septiembre de 2022 la EUIPO anuló parcialmente su resolución anterior. En primer lugar, consideró que se cumplían los requisitos para aceptar pruebas presentadas extemporáneamente por Woxter Technology durante el procedimiento de recurso. En segundo lugar, consideró que, contrariamente a lo decidido anteriormente, el uso efectivo de la marca había quedado probado para los altavoces. Por ello anuló la resolución anterior respecto de esos extremos. En cambio, confirmó que no se había demostrado un uso efectivo de la marca en lo que respecta a los demás productos y servicios para los que se había registrado.

Quatrotec Electrónica recurrió ante el Tribunal General esta segunda resolución de la EUIPO.

Jueves, 8 de febrero 9:30 h Sentencia. Asunto C-216/22 Bundesrepublik Deutschland (Admisibilidad de una solicitud posterior)

Sentencia en un asunto prejudicial alemán sobre protección internacional, examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia [asunto C-216/22 Bundesrepublik Deutschland (Admisibilidad de una solicitud posterior)]. En los últimos años se ha producido un aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional posteriores en los Estados miembros de la Unión Europea. Estas solicitudes, que son solicitudes formuladas después de que se haya adoptado una resolución definitiva sobre una solicitud anterior, formulada por la misma persona, están sujetas a normas de procedimiento específicas establecidas en la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.

La Directiva establece, concretamente, que las autoridades nacionales tienen la posibilidad de declarar inadmisibles las solicitudes posteriores. No obstante, esta posibilidad está expresamente supeditada al requisito de que no hayan surgido ni hayan sido aportadas por el solicitante nuevas circunstancias relativas al examen de la cuestión de si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de protección internacional. Por consiguiente, si se dan esas nuevas circunstancias, una solicitud posterior no puede ser declarada inadmisible.

El presente asunto tiene por objeto, entre otras cosas, la interpretación de este concepto. Un nacional sirio que abandonó su país en 2012, temiendo ser llamado a unirse al ejército o ser encarcelado si se negaba a cumplir con sus obligaciones militares, solicitó protección internacional en Alemania en 2017. Se le concedió el estatuto de protección subsidiaria, pero no el de refugiado.

En 2021 presentó una solicitud posterior ante la misma autoridad. Aunque no aportó nuevos elementos de hecho, declaró que, después de que fuera adoptada la decisión sobre su primera solicitud, el Tribunal de Justicia había dictado una sentencia [sentencia de 19 de noviembre de 2020, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Servicio militar y asilo), asunto C-238/19; véase el comunicado de prensa 142/20] conforme a la cual, según él, al examinar dicha solicitud, la autoridad competente le había impuesto una carga de la prueba que iba más allá de lo exigido por el Derecho de la Unión. Alega que, a la luz de dicha sentencia, se le debería conceder el estatuto de refugiado.

Su solicitud posterior fue declarada inadmisible sin que se examinara si se cumplían los requisitos exigidos para acceder al estatuto de refugiado.

El nacional sirio impugnó esta denegación ante un órgano jurisdiccional alemán.

En este contexto, se brinda al Tribunal de Justicia la oportunidad de determinar, entre otras cosas, las condiciones en que una de sus sentencias, como la que invoca el nacional sirio, puede considerarse una «circunstancia nueva», en el sentido de la Directiva, que pueda justificar un examen completo de la solicitud posterior (o si es preciso que haya una modificación de las disposiciones aplicables).

Jueves, 8 de febrero 9:30 h Conclusiones. Asunto C-633/22 Real Madrid Club de Fútbol

Conclusiones del Abogado General polaco, Sr. Szpunar, en un asunto prejudicial francés sobre la ejecución de sentencias en otro Estado miembro y la libertad de expresión. El asunto, que tiene como protagonista al Real Madrid, está siendo examinado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia (asunto C-633/22 Real Madrid Club de Fútbol). El Real Madrid y un miembro de su equipo médico han recurrido en casación dos sentencias del Tribunal de Apelación de París de 15 de septiembre de 2020. Según dichas sentencias, el 7 de diciembre de 2006 la edición digital del periódico Le Monde publicó un artículo, redactado por un periodista de su plantilla, con el titular «El Real Madrid y el Barça vinculados al doctor Fuentes». El artículo fue publicado en la edición impresa al día siguiente, acompañado de una entrevista con ese médico.

El periódico afirmaba que el Real Madrid Club de Fútbol utilizaba los servicios del doctor Fuentes, promotor de una red de dopaje sanguíneo destapada en el ciclismo. Un extracto del artículo aparecía en la portada. Bajo el titular «Dopaje: el fútbol tras el ciclismo», figuraba un dibujo que representaba a un ciclista vestido con los colores de la bandera española y rodeado de pequeños futbolistas y de jeringuillas.

Numerosos medios de comunicación, entre ellos medios españoles, se hicieron eco de la publicación.

El 23 de diciembre de 2006, el periódico Le Monde publicó el desmentido que el Real Madrid le había hecho llegar, sin añadir comentario alguno.

El club y un miembro de su equipo médico presentaron demanda por daños y perjuicios ante los tribunales españoles contra la sociedad editora del periódico Le Monde y contra el periodista autor del artículo por vulneración de su honor.

Mediante sentencia de 27 de febrero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Madrid condenó a la Société Editrice du Monde y al periodista en cuestión a pagar al primero 300.000 euros y al segundo 30.000 euros. El Juzgado también ordenó la publicación de su sentencia en el interior y en la portada del periódico Le Monde, con el mismo relieve que aquel con el que se publicó la noticia controvertida, así como en un periódico español.

Mediante sentencia de 18 de octubre de 2010, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó las condenas pecuniarias y limitó la obligación de publicación a solamente la portada de los periódicos Le Monde y Marca, y ya no en las páginas interiores.

Mediante sentencia de 24 de febrero de 2014, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la editorial y el periodista franceses.

Mediante auto de 11 de julio de 2014, el Juzgado de Primera Instancia de Madrid ordenó la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo y el pago al Real Madrid, por parte de la Société Editrice du Monde, de la cantidad de 390.000 euros en concepto de principal, intereses y gastos. El 9 de octubre de 2014, ordenó la ejecución solidaria de la sentencia del Tribunal Supremo por parte de la Société Editrice du Monde y del periódico por la cantidad de 33.000 euros en concepto de principal, intereses y gastos.

En febrero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de París emitió dos declaraciones de ejecutividad: la primera, a petición del Real Madrid, de la sentencia de 24 de febrero de 2014 y del auto de 11 de julio de 2014, y la segunda, a petición del miembro del equipo médico del club madrileño, de esa misma sentencia y del auto de 9 de octubre de 2014.

Mediante sentencias de 15 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelación de París anuló esas declaraciones y juzgó que las resoluciones españolas no podían ser ejecutadas en Francia por ser manifiestamente contrarias al orden público internacional francés. El tribunal parisino consideró que los tribunales españoles habían impuesto las penas sin que el Real Madrid alegara daño patrimonial alguno; que la única cuestión controvertida ante el juez español era el impacto mediático del artículo publicado en el sitio de Internet del periódico Le Monde, que fue limitado porque los medios de comunicación españoles no aceptaron la veracidad de la noticia, sino que la pusieron en tela de juicio y porque se publicó un desmentido; que la cuantía de las indemnizaciones es insólita y excesiva, tanto para la sociedad editora como para el periodista, y que la legislación francesa solo castiga la difamación respecto de particulares con una multa de un máximo de 12.000 euros. Añadió que estas condenas de excepcional cuantía impuestas a un periodista y a un medio de comunicación tendrían un efecto disuasorio en su participación en el debate público sobre temas de interés general, pudiendo impedir que los medios de comunicación desempeñen su función de información y control. Por tanto, en su opinión, el reconocimiento o la ejecución de las resoluciones que imponen estas condenas contravenía de modo inaceptable el orden público internacional francés por vulnerar la libertad de expresión.

En sus recursos ante el Tribunal de Casación francés, el Real Madrid y el miembro de su equipo médico alegan, en síntesis, que el control de la proporcionalidad de los daños y perjuicios solo puede efectuarse si tienen carácter punitivo, y no indemnizatorio; que el tribunal parisino, al sustituir la valoración del daño realizada por el tribunal de origen por la suya propia, revisó la decisión extranjera, infringiendo el Reglamento Bruselas I (relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil); que no tuvo en cuenta la gravedad de los actos dañosos confirmados por el juez español; que el criterio basado en la situación económica de los condenados no es pertinente para determinar el carácter desproporcionado de la condena, y que este carácter no ha de examinarse a la luz de las normas nacionales.

Jueves, 8 de febrero 9:30 h Vista. Asunto C-446/21 Schrems (Comunicación de datos al público en general)

Vista en un asunto prejudicial austriaco sobre protección de datos, que tiene como protagonista a Maximilian Schrems [asunto C-446/21 Schrems (Comunicación de datos al público en general)]. Maximilian Schrems alega ante los tribunales austriacos que el tratamiento de sus datos personales por parte de Meta Platforms Ireland viola el Reglamento general de protección de datos (RGPD) (LA LEY 6637/2016). No dio su consentimiento para el procesamiento de sus datos y Meta no podía contar con que el procesamiento de sus datos fuera necesario para el cumplimiento del contrato entre la plataforma y el usuario.

El Sr. Schrems se queja especialmente del tratamiento de datos sensibles, concretamente de sus convicciones políticas y de su orientación sexual. A este respecto, se plantea la cuestión de cuándo puede presumirse que el interesado ha «hecho públicos evidentemente dichos datos», de modo que su tratamiento sea admisible en casos excepcionales.

El Tribunal Supremo austriaco, ante el que pende el litigio, ha presentado una serie de preguntas al Tribunal de Justicia sobre las condiciones en las que RGPD permite el tratamiento de datos personales, incluidos los datos sensibles.

El Tribunal Supremo austriaco ya planteó una petición de decisión prejudicial en el marco del mismo procedimiento, en relación con la competencia de los órganos jurisdiccionales austriacos para examinar la demanda del Sr. Schrems contra Facebook (actualmente Meta) (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16; véase también el comunicado de prensa n.º 7/18).

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