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Introducción

El Proyecto de Ley de Eficiencia Digital era, junto con el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa y el correspondiente de Eficiencia Procesal, una de las iniciativas fundamentales del anterior Ejecutivo en materia de políticas públicas de justicia. Caducado el anterior con ocasión de la anticipación de elecciones a Cortes Generales, en el comienzo de esta nueva legislatura (XV) el Gobierno ha decidido aprobarlo por vía de urgencia a través del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (LA LEY 9394/2021) en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; una norma de amplísimo ámbito que, no obstante, dedica su Libro I a la novedosa y relevante cuestión de las Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia.

Como bien señala el RDLey, la consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías, la evolución cultural de una ciudadanía consciente de los retos que comporta la digitalización y, sobre todo, la utilidad de los nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas al servicio de una mejor y más eficiente gestión de los recursos públicos, también en el marco de la Administración de Justicia, implica para los poderes públicos el imperativo de abordar correctamente este nuevo marco relacional y, con él, delimitar y potenciar el entorno digital con el propósito de favorecer una más eficiente potestad jurisdiccional.

¿Pero cómo se delimita y potencia ese entorno digital en nuestra Administración de Justicia? ¿Qué juicio merece la reforma del Gobierno? ¿Cuáles son las novedades principales? ¿Qué cabe esperar de los próximos años? ¿Será España un país puntero en Justicia Digital? ¿Mejorará la eficiencia en la aplicación de la legalidad?

Los anteriores interrogantes son respondidos por expertos en la materia, advirtiéndose la profundidad del cambio de paradigma propuesto por el Gobierno, y suscitándose nuevas preguntas que será preciso resolver en el corto plazo.

Una vez más, ahora con una norma nueva, la Justicia Digital se abre al diálogo.

1º.- ¿Qué valoración general merecen las medidas de eficiencia digital introducidas por el Libro I del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre?

Javier Hernández Díez (Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia)

Es una valoración muy positiva. Se trata de una norma tremendamente necesaria, innovadora en muchos aspectos y que amplía los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, de profesionales de la justicia, y en general, de todo el ecosistema judicial.

Además, da carta de naturaleza a algunas iniciativas ya puestas en marcha, como Carpeta Justicia, o el Portal de Datos, o la Inmediación Digital segura, y en algunos casos, establece obligado cumplimiento de los acuerdos que se alcanzan en el seno de un Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, ampliado de responsabilidades. Esto refuerza la cogobernanza, y sin duda, redundará en un sistema digital mucho más eficiente e integrado, sobre todo, gracias al refuerzo de la interoperabilidad y la seguridad, ámbito este último donde destaca la creación del centro de ciberseguridad.

Es destacable además la orientación al dato y la habilitación para las actuaciones proactivas, automatizadas, así como las de asistencia, con el uso o no de inteligencia artificial.

Además, personalmente, considero muy relevante que figure el consejo consultivo en una norma de rango de ley para crear un espacio de colaboración y confianza absolutamente novedoso en la manera de gestionar el cambio cultural y digital de la Justicia.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de RR.HH y Relaciones con la Administración de Justicia en Comunidad de Madrid)

«Es preciso señalar, que las medidas de eficiencia digital introducidas por el Libro I del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023), representan un paso importante hacia la modernización y digitalización de la Administración de Justicia.

Estas medidas tienen como objetivo mejorar la eficiencia, agilidad y accesibilidad del sistema judicial a través de la tecnología y la innovación

Estas medidas tienen como objetivo mejorar la eficiencia, agilidad y accesibilidad del sistema judicial a través de la tecnología y la innovación, por lo que, en este sentido, el RD Ley viene a compilar, formalizar y actualizar la normativa relativa al uso de las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia.

La Ley 18/2011, el RD 1065/2015 (LA LEY 18232/2015) y su expediente judicial electrónico, supuso el inicio de la digitalización de la justicia, ahora, pasados los años, hay otra realidad en nuestros órganos judiciales que hay que contemplar, siendo necesario dar un paso más, hacia la mejora e innovación con el objetivo de acercar la justicia al ciudadano, facilitar al profesional su día a día y agilizar el proceso judicial.

En definitiva, el RDL ofrece un marco de trabajo para que las CC. AA que venimos trabajando en todos estos proyectos, tengamos una base jurídica para hacerlo.

En el caso de la Comunidad de Madrid, estamos dando un gran impulso al uso de la robotización e Inteligencia Artificial, y estamos poniendo especial énfasis, en la justicia orientada al dato, lo que permite una gestión más eficaz de la información, mejorando la toma de decisiones y la eficiencia en la gestión procesal.»

Sonia Benito Elices (Managing Director. Atlante)

«El Plan Justicia 2030, con sus pilares fundamentales de eficiencia, sostenibilidad y accesibilidad, refleja el compromiso del Gobierno con una justicia orientada al dato y completamente digitalizada. En el epicentro de esta transformación se encontraba el Proyecto de Ley de Eficiencia Digital, hoy transformada en su gran mayoría en El Real Decreto-Ley.

Como puntos positivos, observamos que aborda de manera transversal la interoperabilidad de los sistemas operativos, proponiendo un registro único de entrada y una plataforma única de comunicación. Busca una extracción uniformada del dato y metadato para fines estadísticos y de análisis, destacando la necesidad de una justicia orientada al dato y, además, plantea la implementación de tareas automatizadas, proactivas y asistidas dentro de la Administración de Justicia para agilizar los procedimientos. Sin embargo, será fundamental observar su implementación en una Justicia descentralizada como la nuestra, para determinar si esta muestra de intenciones se materializa con éxito.»

Federico Bueno de Mata (Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca)

«La valoración de esta parte del RDL es sin duda positiva por esperada y necesaria. La normativa sigue la estela de un camino que comenzó en el año 2009 con el Plan de Modernización de Justicia y que tuvo su primer hito con la promulgación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia (LA LEY 14138/2011). Era necesario una "puesta a punto" de la normativa, a través de la introducción de nuevas funcionalidades, vencer el miedo a hablar claramente de cuestiones automatizables y apostar por la inclusión de tecnologías disruptivas y metodologías de trabajo basadas en el aprovechamiento y explotación de datos abiertos en materia de justicia.

Si bien, a nivel técnico-legal, como procesalista, la sensación es agridulce, ya que me plantea serias dudas que medidas que impactan en la vida de la ciudadanía, y de manera más clara sobre posibles derechos vinculados al derecho a la jurisdicción, se aborden en un RDL ómnibus que se justifica por razones de urgente y extraordinaria necesidad, pero que a todas luces debería haber tomado, desde mi punto de vista, la forma de Ley Orgánica. No podemos olvidar que una parte sustancial del contenido de este Libro I se sustenta en los proyectos de ley de eficiencia procesal y eficiencia digital que decayeron por la convocatoria adelantada de elecciones.»

Koldo Diaz Bizkarguenaga (Abogado. Coordinador Master Derecho digital y Profesor acreditado (UNIR)

«Como punto de partida, hay que señalar la necesidad de abordar las cuestiones de Derecho digital, como es este Real Decreto-Ley, desde una perspectiva multidisciplinar. Los nuevos retos digitales requieren, además del conocimiento técnico demostrado en el articulado sobre Derecho y tecnología, de otras ramas de conocimiento como las ciencias sociales o humanidades.

Concretamente, llama la atención la terminología utilizada, por ejemplo, en el artículo 1 al mencionar "tecnologías de la información" para hacer referencia a unas tecnologías que van mucho más allá de la información. Este tipo de términos, que se dan tan por supuesto que no se definen en el anexo final, son de vital importancia, ya que, al no nombrar debidamente las soluciones a los retos tecnológicos, se podría estar obviando problemas de la sociedad digital y de toda la ciudadanía.»

2º.- Consciente de lo importante e insustituible del marco de cogobernanza en Justicia, el RDLey apuesta muchas medidas a la labor del CTEAJE (Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica). Sin embargo, el CTEAJE es todavía un gran desconocido y su trabajo en los últimos años ha sido discreto. ¿Qué cabe esperar del CTEAJE en el corto y medio plazo? ¿Del CGPJ? ¿Y del Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia? ¿Tendrán peso las opiniones de Abogados, Procuradores o Graduados Sociales, profesionales de la Administración de Justicia?

Javier Hernández Díez (Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia)

«A modo de ejemplo, en estos últimos 3 años, el CTEAJE ha mantenido nada menos que 842 reuniones, de las que 178 han tenido que ver con los fondos europeos, y que ha permitido aprobar por unanimidad el destino de los mismos y el modo técnico de implementación, aunando a las Comunidades Autónomas, al Ministerio, al CGPJ y a la FGE en la consecución de los mismos.

Como se ve, es un órgano imprescindible. Existen referencias a este órgano en más de 30 artículos de la norma además de los del título que lo crea, y tiene labores tan importantes como informar propuestas normativas, o consensuar los requisitos técnicos, por ejemplo, para la tan demandada y necesaria interoperabilidad judicial. A corto plazo, se augura una intensa labor de cogobernanza a través de este órgano para lograr todos los cometidos que la norma le encarga.

Se pregunta por el Consejo General del Poder Judicial y su rol. Bien, es fundamental: forma parte de este CTEAJE y, además, lo copreside, por lo que su impronta se hará notar en todos los cometidos de este órgano.

El Consejo Consultivo, donde además del CTEAJE, se incorporan una variada representación de entidades, asociaciones, consejos, organismos… públicos y privados, es donde se da carta de naturaleza a la verdadera cohesión de todo el ecosistema judicial en torno a la transformación cultural y digital de la Justicia.

Será un órgano que habilitará, junto al Foro de transformación digital, una serie de sinergias entre los distintos colectivos difícil de cuantificar a priori, pero que seguro permitirá dar voz todos los interesados en la justicia: la abogacía, procura, graduados sociales, pero también a sindicatos, asociaciones y al imprescindible sector privado.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de RR.HH y Relaciones con la Administración de Justicia en Comunidad de Madrid)

«El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) juega un papel importante en la implementación y desarrollo de la justicia electrónica. Es el foro en el que las CC.AA y territorio Ministerio, ponemos en común los proyectos tecnológicos, su implementación, y las necesidades de la Administración de Justicia desde el punto de vista de las nuevas tecnologías, con el fin último, de sentar las bases comunes de la justicia digital. En él, se definen estrategias y directrices, se fomenta la interoperabilidad entre los diferentes sistemas judiciales autonómicos y nacionales, y se unifican criterios e hitos a desarrollar.

En cuanto al CGPJ, es el órgano facilitador e impulsor de todas las estrategias y directrices que se adoptan en el CTEAJE. Sin su ayuda, y también la de la Fiscalía, y colaboración, no podrían ponerse en marcha muchas de las decisiones adoptadas.

¿Qué decir del Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia?

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia tiene la virtud de incorporar a los principales colectivos que participan en la Administración de Justicia:

  • Organizaciones sindicales, en representación de los funcionarios de la Administración de Justicia y los ciudadanos
  • Asociaciones profesionales de jueces y juezas, fiscales y letrados y letradas de la Administración de Justicia.
  • Consejos Generales de la Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales.
  • Asociaciones y Organizaciones Empresariales, así como la asociación o asociaciones de empresas de electrónica, tecnologías de la información, telecomunicaciones y digitalización.
  • El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
  • El Consejo General del Notariado
  • La Federación Española de Municipios y Provincias.
  • Secretaría General de Administración Digital.

Por tanto, esperamos que este órgano sirva de vehículo de comunicación entre todos estos colectivos y las Administraciones con competencias en materia de Justicia, recibiendo de ellos las aportaciones y las sugerencias que tengan que hacer para la mejora de los sistemas que dan soporte a la Administración de Justicia y también para que las Administraciones con competencias en materia de Justicia puedan comunicar a dichos colectivos los planes y novedades relativos a los medios técnicos al servicio de la Administración de Justicia. En la Comunidad de Madrid, ya llevamos muchos años trabajando en este sentido, y siempre contamos con la colaboración de todos los operadores jurídicos implicados, especialmente, de los colegios profesionales, así como del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En cuanto a los profesionales, por supuesto pensamos que deben ser tenidos en cuenta, ya que son una parte de gran importancia en la Administración de Justicia y su involucración y compromiso ayudará, sin lugar a dudas, a conseguir el objetivo de una justicia digital.

Estos profesionales tienen una comprensión profunda de los procesos judiciales, conocen de primera mano las necesidades, desafíos y oportunidades que enfrentan en su día a día. Por lo tanto, sus opiniones y aportes son valiosos para diseñar estrategias y soluciones digitales que sean efectivas, prácticas y beneficiosas para todos los actores involucrados.

Como he mencionado antes, en Comunidad de Madrid contamos de forma expresa con ellos; la inclusión de las perspectivas de abogados, procuradores, graduados sociales y demás profesionales de la Administración de Justicia es fundamental para identificar necesidades específicas, asegurar la viabilidad y eficacia de los proyectos o introducir propuestas de mejorar en las decisiones tecnológicas adoptadas: Al involucrar a los profesionales del sector en el proceso de diseño e implementación de soluciones digitales, se aumenta la probabilidad de una adopción exitosa.»

Sonia Benito Elices (Managing Director. Atlante)

«Desde Atlante, prestamos servicios en los 432 partidos judiciales de España; sin embargo, nos enfrentamos a la constante ineficiencia de tener que interactuar con sistemas operativos muy diversos, los cuales operan claramente a distintas velocidades. A pesar de la existencia y las buenas intenciones con las que se creó el CTEAJE en 2013, nos encontramos con un sistema fragmentado de 12 + 1 (refiriéndonos a las comunidades autónomas con competencias transferidas y aquellas que dependen del Ministerio de Justicia). En la actualidad, esto nos impide generar flujos de trabajo uniformes y eficientes dentro de nuestra organización.

Reforzar y ampliar las competencias de marcos de participación y toma de decisiones unitarios como el CTEAJE es bienvenido

Reforzar y ampliar las competencias de marcos de participación y toma de decisiones unitarios como el CTEAJE es bienvenido. El RDL deja muchos aspectos digitales a expensas de lo que se apruebe en el organismo de cogobernanza; no obstante, deberá utilizarse de manera que no sea un órgano meramente consultivo, emitiendo resoluciones de bases obligatorias para todas las administraciones participantes.

Asimismo, aplaudo la voluntad de contar con los operadores privados para la participación en los nuevos desarrollos tecnológicos. Habrá que esperar para ver cómo finalmente se materializa y cuándo se crea el Consejo Consultivo al que alude el RDL.»

Federico Bueno de Mata (Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca)

«Ciertamente el CTEAJE se encontraba en un segundo plano al tiempo que realizaba una labor imprescindible, aunque poco visibilizada pero que resulta determinante para el éxito del modelo de cogobernanza. La labor en este caso desde la Dirección General de Transformación Digital es loable y ejemplar ya que se intenta que los proyectos se trabajen de manera conjunta con las CCAA y distintas Administraciones Públicas. Creo que somos un ejemplo para el resto de Europa y a nivel de gestión debemos estar orgullosos de los pasos dados. Además, me consta personalmente que se han impulsado y se seguirán impulsando foros y diversas reuniones en los que se está dispuesto a escuchar a distintos colectivos profesionales en donde por supuesto tienen un peso considerable las opiniones de diversos colectivos profesionales como los mencionados, pues al fin y al cabo muchas de las medidas impactan en el trabajo diario de abogados y procuradores, y por ende también en el de la ciudadanía en su conjunto.

En definitiva, el CTEAJE va a tener un protagonismo destacado en lograr equilibrios y poder optimizar los fondos destinados a la modernización judicial, lo que le posiciona como un pilar básico para que el modelo de cogobernanza sea un éxito.»

Koldo Diaz Bizkarguenaga (Abogado. Coordinador Master Derecho digital y Profesor acreditado (UNIR)

«El trabajo discreto es el que suele dar frutos, aunque sea frustrante que se desconozca y, por lo tanto, no se pueda llegar a valorar. Por tanto, en cuanto al CTEAJE, a corto y medio plazo, debido a su composición y funciones, lo correcto sería que siguiera en esa misma línea. En cuanto al CGPJ, vista la situación en la que se encuentra inmersa, poco se puede esperar hasta que no se resuelvan los problemas de fondo.

Por lo tanto, sería deseable que el Consejo Consultivo para la Transformación Digital de la Administración de Justicia adquiriera mayores funciones: por su composición y por el conocimiento transversal, antes mencionado, de sus miembros. Y, del mismo modo, tener más en cuenta las opiniones de abogados, procuradores y resto de operadores jurídicos, ya que, a fin de cuentas, somos los que día tras día observamos los puntos de mejora de estos servicios.»

3º.- La Carpeta Justicia se crea como un «servicio personalizado, que facilitará el acceso a los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o justifique un interés legítimo y directo en un procedimiento o actuación judicial». ¿En un marco de cogobernanza como el nuestro, cómo se garantizará el acceso ciudadano en cualquier territorio del Estado? ¿Qué cabe esperar de Comunidades Autónomas, Ministerio de Justicia o CGPJ? ¿Es posible desarrollar esta medida sin afectar al marco competencial de los órganos antedichos?

Javier Hernández Díez (Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia)

«La Carpeta Justicia, para que se entienda bien, funciona como un punto de "consulta" y en algunos casos "de gestión". Cuando un ciudadano o profesional se identifica, esta carpeta hace la consulta a todos los sistemas de gestión procesal conectados, es decir, no guarda información alguna, sino que la recaba en ese instante de la autoridad competente, y sólo la información para esa persona identificada, y, por tanto, no afecta al marco competencial, es más, lo hace bajo un máximo respeto.

Dicho de otro modo, si yo, Javier Hernández, soy abogado, y represento a clientes, uno de Barcelona, otro de Navarra, y otro de Palencia, al identificarme en carpeta, esta realizará en ese momento la consulta al sistema eJusticia de Cataluña, al sistema Avantius de Navarra, y a Atenea del Ministerio, y estos contestarán únicamente con unos pocos datos: los números de los procedimientos, el estado en que se encuentran, y con enlaces a los visores de cada sistema para que pueda acceder al mismo "a golpe de clic", y como lo sistemas de identificación de cada sistema pueden y deben confiar unos en otros, acceder de manera directa sin tener que volver a reidentificarte.

Lo mismo ocurre con las citas para los señalamientos, con las citas previas, con los apoderamientos, con las notificaciones… como se puede observar, Carpeta Justicia no guarda información judicial, hace de vía sin almacenar ni tratar nada, y ofrece de un modo sencillo y fácil, acceso a todo el ecosistema judicial para la ciudadanía y sector empresarial, sin tener que entrar en varios sitios para conocer la información. Además, permitirá ofrecer más servicios altamente demandados por profesionales, como los de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, o por ciudadanos, como los certificados de ausencia de antecedentes penales o sexuales, o los del registro civil.

Como ven, se trata de aplicar el éxito del modelo de la carpeta ciudadana al "mundo Justicia", que todo el mundo valora (recoge datos de tráfico, de distintos ministerios, de tus viviendas, etc.) y las aúna, pero de nuevo, no trata la información, no la guarda.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de RR.HH y Relaciones con la Administración de Justicia en Comunidad de Madrid)

«En un marco de distribución de competencias judiciales como el español, donde existen competencias compartidas entre el Estado central y las comunidades autónomas, garantizar el acceso ciudadano en cualquier territorio del Estado es fundamental para asegurar la igualdad en el acceso a la justicia en toda España, y para ello, es necesario buscar el compromiso por parte de las comunidades autónomas y territorio ministerio.

Para que sea una realidad, es necesario trabajar en:

  • Interoperabilidad entre los sistemas: Es esencial establecer estándares y mecanismos que permitan la interoperabilidad entre los sistemas de justicia electrónica de las diferentes comunidades autónomas y el sistema judicial central. Esto garantizaría que un ciudadano pueda acceder a su Carpeta Justicia desde cualquier lugar del país, independientemente de la región en la que resida o se encuentre involucrado en un procedimiento judicial.
  • Coordinación y estandarización de procedimientos: Promover la coordinación entre las diferentes administraciones de justicia para estandarizar procedimientos y servicios electrónicos.
  • Participación y consenso: La implicación de todas las comunidades autónomas en la Carpeta Justicia es clave para garantizar su aceptación y efectividad en todo el territorio.»

Sonia Benito Elices (Managing Director. Atlante)

«Debería reforzarse el marco decisorio del CTEAJE para que, mediante un sistema de toma de decisiones entre todos los implicados, sus resoluciones sean de aplicación obligatoria. El RD 396/2013 (LA LEY 9734/2013) ya contempla un sistema de mayorías, fundamentado en la neutralidad política como principio de funcionalidad.

Para los ciudadanos y los operadores jurídicos que interactuamos diariamente con la justicia, tener acceso a través de un portal único a expedientes completamente digitalizados ayudaría a eficientar de manera efectiva el sistema judicial. Actualmente, en el caso de aquellas comunidades autónomas con acceso digital al expediente, ahorramos mucho tiempo no solo internamente, sino también a los funcionarios de la administración de justicia, ya que no es necesario visitarlos y así interrumpir su rutina de trabajo. Sin embargo, aún nos encontramos en muchas comunidades autónomas donde el expediente digital es inexistente y muchos procedimientos ni siquiera están digitalizados.»

Federico Bueno de Mata (Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca)

«Ya en la Ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) se planteaba este acceso a través de las "sedes judiciales electrónicas", donde muchos nos imaginábamos una especie de "kiosko virtual" que consistía en algo así como que "si Mahoma no va a la montaña, la montaña irá a Mahoma". Es decir, se necesita impulsar medidas que eliminen o reduzcan significativamente la brecha digital de personas de avanzada edad o que vivan en poblaciones con poco ancho de banda, pero al mismo tiempo es importante tener en cuenta un respeto a las garantías constitucionales de acceso al sistema judicial. No podemos obligar a los ciudadanos a que la vía electrónica sea única y obligatoria para acceder al sistema judicial, pues chocaríamos directamente con el art. 24 de la CE. (LA LEY 2500/1978) Si bien si podemos modernizar algunas estructuras y familiarizar a los ciudadanos con este uso para lograr una justicia moderna, eficaz y eficiente. Si bien, esta medida venía reforzada por la reformulación de los Juzgados de Paz en Oficinas de Atención a la Ciudadana como planteaba el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa que de momento no ha visto la luz. Ahora bien, como apunta la última pregunta, todo ello conllevará tarde o temprano modificaciones a su vez de la LOPJ (LA LEY 1694/1985) y de la Ley de Demarcación y Planta Judicial (LA LEY 2415/1988) si queremos que el modelo se asiente de manera sólida y con una visión de futuro.»

Koldo Diaz Bizkarguenaga (Abogado. Coordinador Master Derecho digital y Profesor acreditado (UNIR)

«Lo cierto es que la situación actual es inviable: el hecho de que no sean compatibles diferentes plataformas como, por ejemplo, Lexnet y Avantius, hace que el proceso administrativo y la accesibilidad sean todavía más complejas. En plena era digital, resulta casi incomprensible que no existan pasarelas entre las diferentes plataformas que faciliten la identificación del usuario y el acceso del mismo a sus datos y procedimientos.

Efectivamente, es una cuestión que afecta, entre otros, a las competencias territoriales, pero lo cierto es que los límites administrativos y competenciales no deberían suponer freno alguno. Existen mecanismos tecnológicos que, a la vez que respetan las competencias, pueden facilitar la conectividad. Confío en que la Carpeta Justicia sea un avance en este sentido.»

4º.- ¿Qué significa la orientación al dato? ¿Por qué es tan importante? ¿Qué impacto puede tener una auténtica orientación al dato en la tramitación procesal que se lleva a cabo por las oficinas judiciales o fiscales?

Javier Hernández Díez (Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia)

«Cuando se habla de orientación al dato siempre hago esta reflexión: unas de las reivindicaciones clásicas de todo el ecosistema judicial es que tiene que haber un sistema único "para todo". Obviamente, esto tiene sus ventajas, y su razón de ser, pero también ha tenido históricamente un inconveniente, una limitación: que lo único que tienen en común un expediente de la jurisdicción penal, por ejemplo, y otro de la jurisdicción social, es que ha pasado por fases de tramitación (distintas la mayor parte de ellas) y que se componen de documentos.

Para conocer los datos específicos, la información de los documentos, de cada clase de procedimiento, tenemos que leer los documentos, y lo tiene que hacer una persona, para poder así poder extraer los datos que se necesitan para tomar decisiones procesales o judiciales.

Por ejemplo, ¿qué tiene en común un escrito de inicio para un procedimiento concursal de una empresa que factura 20 millones de euros con uno de un monitorio por un monto de 1.000 euros? Poco.

Bien, el objetivo de la orientación al dato es hacer tratables por máquinas algunos de estos datos: esto puede hacerse mediante una persona que extraiga los datos y que los provea al sistema, o lo puede hacer un sistema automático (con inteligencia artificial u otras técnicas) o directamente, que vengan informados desde el origen, acompañando al escrito.

Pues bien, la orientación al dato trata de hacer visibles y poder tratar los datos que acompañan a los documentos de tal forma que puedan ser procesados automáticamente por las máquinas para hacer más rápido algunos trámites, como discernir si un monitorio ha de tramitarlo un juzgado mercantil o no, o para conocer la dirección donde ocurrieron determinados hechos y poder comunicar a los servicios sociales de un ayuntamiento, por ejemplo, determinada circunstancia, o para conocer los artículos de determinado código procesal que aplican en una sentencia, o para saber la edad, o la circunstancia de discapacidad de un interesado y poder procesar los documentos judiciales y convertirlos a lenguaje fácil de manera automática, calcular automáticamente el preorden de pago a los acreedores… las posibilidades son infinitas.

Además, permite la analítica de información de carácter estadístico que permitiría aplicar políticas públicas que minorara la conflictividad o aplicar políticas de mitigación de sus efectos. Por ejemplo, se podría querer analizar (de manera análoga a como se hace con las cláusulas abusivas) las causas y tipos de la conflictividad asociada a la vivienda en general, o análisis de los ámbitos de población más afectados por la ley de segunda oportunidad (LA LEY 12418/2015), para detectar zonas "calientes" donde se produzca determinados concursos de empresas de determinado sector… o cualquier cosa que se les imagine y que permita apoyar a la sociedad en general, siempre con el máximo respeto a la protección de los datos de carácter personal, y el acceso a información protegida, en general.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de RR.HH y Relaciones con la Administración de Justicia en Comunidad de Madrid)

«La orientación al dato se refiere a una estrategia o enfoque que prioriza el uso, la recopilación, el análisis y la toma de decisiones basadas en datos. Implica aprovechar la información disponible para optimizar procesos, identificar tendencias, mejorar la eficiencia y la toma de decisiones informadas.

La orientación al dato es crucial en justicia, ya que estructura y normaliza los datos informáticos que utiliza la Administración de Justicia.

La orientación al dato permitirá:

  • La interoperabilidad entre todos los sistemas y operadores de la Administración de justicia
  • La capacidad de toma de decisiones basado en métricas consistentes y análisis de la información disponible.
  • La posibilidad de uso de herramientas de IA orientadas a la optimización y automatización de procesos.»

Sonia Benito Elices (Managing Director. Atlante)

«El proyecto de Ley sienta las bases para que los datos se recojan de manera homogénea por los diferentes operadores y de forma tecnológica. Esto permitirá la creación de estadísticas, cuadros de mando e indicadores que contribuirán a eficientizar la administración de justicia desde un enfoque operativo más similar a la gestión empresarial que a los modelos de gestión observados en la administración pública en general y, en particular, en la administración de justicia.

Contar con datos homogéneos que posibiliten la extracción de indicadores de carga de trabajo y tipos de expedientes que llegan a los juzgados, entre otros, permitirá detectar cuellos de botella o "puntos negros" e invertir mayores recursos humanos o tecnológicos para abordar esas cargas de trabajo de manera más eficiente. Un ejemplo claro de la necesidad de esta eficiencia se evidenció con el auge de los casos de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. A pesar de los intentos de derivar estos asuntos a juzgados especializados o únicos, muchos de ellos, como el Juzgado 101 bis de Madrid, siguen saturados hasta el día de hoy.

Otro aspecto crucial es la anonimización de los datos y las estadísticas, lo que permitirá a la administración de justicia ser más eficiente y brindará a los operadores jurídicos la información necesaria para determinar estrategias de judicialización más efectivas.»

Federico Bueno de Mata (Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca)

«Nos encontramos ante una de las medidas estrella de este RD, que bebe a su vez del Proyecto de Ley de Eficiencia Digital y que supone un revulsivo tanto legal como práctico respecto a otras leyes de modernización y transformación judicial impulsadas en el pasado.

Dentro de los niveles de automatismo, robotización y aplicación de Inteligencia Artificial al sistema judicial en general y al proceso judicial en particular, debemos diferenciar dos metodologías en el tratamiento del dato: una es la gestión y otra la explotación del dato; y por otro, dos etapas o fases procesales en las que se puede implementar: fase asistencial y fase de decisión.

Sin duda, hoy en día esta medida impacta sobre la primera de las etapas aludidas, ya que tiene por objeto que se realicen tareas de asistencia o de tramitación judicial de forma más rápida y automática a través de un análisis y explotación de datos abiertos en materia judicial.

Por todo ello, hablamos de una técnica que alberga muchísimas posibilidades pero que siempre tendrá que plantearse en conjunción con el respeto a los principios y a las garantías procesales. El propio análisis y explotación de estos datos nos puede ayudar a mejorar la toma de decisiones para la administración de justicia pero siempre teniendo claro hasta dónde se está dispuesto a llegar, ya que también se entroncan aquí cuestiones que conectan con el big data o diferentes tipos de inteligencia artificial y que pueden llegar a tener calado constitucional por su posible afectación al propio ejercicio de la función jurisdiccional si se instrumentalizan con funciones sustitutivas y no auxiliares. Sin duda, la línea entre una función y otra cada vez es más fina y difusa y la labor de entender este tipo de metodologías y tecnologías desde las teorías generales de las disciplinas jurídicas se torna fundamental.»

Koldo Diaz Bizkarguenaga (Abogado. Coordinador Master Derecho digital y Profesor acreditado (UNIR)

«El propio Real Decreto-Ley explica en su artículo 35 que la orientación al dato conseguirá "la interoperabilidad de los sistemas". Volviendo a la idea recientemente mencionada, es por ello por lo que es tan importante este concepto y por lo que se mencionaba la confianza en un cambio absolutamente necesario.

Del mismo modo, el propio texto explica que supone la "elaboración de estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz política pública de Justicia" y "actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas". Ahora bien, el problema surge cuando se tienen en cuenta los diferentes ciberataques que han sufrido las Administraciones. Por ello, no cabe más que confiar en los procesos de la anonimización y seudonimización que se mencionan en el texto.»

5º.- El Capítulo VI del Título III del Libro I regula las comunicaciones electrónicas, quizá el punto más complejo y trascendental de todas las Medidas de Eficiencia Digital. ¿Qué opinión merece el abordaje de la cuestión por el RDLey? ¿Cómo se espera la conciliación de estos preceptos con las distintas leyes procesales y la práctica por juzgados y procuradores? ¿Serán medidas efectivas?

Javier Hernández Díez (Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia)

«A falta de concretar exactamente a qué preceptos de las distintas leyes procesales se refiere la pregunta, creo que este capítulo no aborda una manera demasiado "novedosa" de hacer las cosas salvo en algún detalle, pero sí establece una serie de interoperabilidades básicas que serán necesarias.

Actualmente, para los profesionales de la justicia, las comunicaciones ya se realizan de manera electrónica, bien sea a través de alguno de los mecanismos ya conocidos, como Lexnet, bien a través de las sedes judiciales electrónicas.

Para los sujetos no obligados, lo que dice la norma es que, además de hacerse a través de papel (si este lo elige así), se deberá tener disponible también a través de medios electrónicos dicha comunicación

Para los sujetos no obligados, lo que dice la norma es que, además de hacerse a través de papel (si este lo elige así), se deberá tener disponible también a través de medios electrónicos dicha comunicación. En el territorio Ministerio, además de en otras comunidades, esto ya es una realidad, ya que las comunicaciones, además de ser enviadas postalmente, con acuse de recibo, se envían también a la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única).

Complementariamente, establece un punto único de comunicación, que deberá interoperar con los distintos sistemas de gestión para ofrecer una vista única de los actos de comunicación. Es decir, de manera análoga a como hace carpeta justicia, este punto realizará la pregunta "¿tengo comunicaciones?" en el momento en que se identifique uno en dicho punto, a todos los sistemas que puedan realizar comunicaciones.

Posteriormente, si quiere acceder a ellas, lo podrá hacer en ese mismo punto común (que actuaría de intermediario) o bien, redirigido a la sede o sistema electrónico correspondiente.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de RR.HH y Relaciones con la Administración de Justicia en Comunidad de Madrid)

«La regulación de las comunicaciones electrónicas en el RDLey representa una formalización y continuidad de diversas iniciativas ya en marcha, que buscan llevar a cabo todos los actos procesales de comunicación mediante medios electrónicos como la carpeta justicia, el punto común de actos de comunicación o la comunicación edictal electrónica, entre otros.

La apuesta por la tecnología en la agilización de la justicia es una medida efectiva, si bien su plena efectividad necesita acompañamiento, adaptación al Juez, magistrado, Fiscal y oficina judicial/fiscal. Para eso la CM ha puesto a disposición de la administración de justicia de impulsores del Cambio, que ayudan, forman y acompañan en esta transformación.

La Comunidad de Madrid lleva tiempo apostando por la incorporación de nuevas tecnologías en la administración de justicia, con un gran éxito. La más reciente de ellas, el B360. Buscador tipo Google basado en IA, que permite la localización de documentos, términos, palabras claves en un clic.»

Sonia Benito Elices (Managing Director. Atlante)

«Hoy en día, los ciudadanos estamos obligados a relacionarnos con las diversas administraciones públicas de forma telemática. Sin embargo, en lo referente a la justicia y en materia civil, que es lo que concierne a mi organización, el primer emplazamiento, hasta ahora, debía realizarse siempre vía correo postal y/o de forma personal. Esto implica un gasto significativo tanto de tiempo como económico por parte de la Administración de Justicia y los operadores que interactuamos con ella.

Es positiva la voluntad de ampliar las comunicaciones judiciales electrónicas a todos los ciudadanos personas físicas. No obstante, yo habría ido más lejos y obligaría a que fueran completamente electrónicas, cumpliendo con los requisitos de accesibilidad y disponibilidad. Considero que es viable y respetaría en todo caso el derecho de Tutela Judicial Efectiva, siempre y cuando se pueda garantizar la fehaciencia y recepción de las comunicaciones, disponiendo de puntos de acceso a las mismas para aquellos ciudadanos que carezcan de medios técnicos o conocimiento suficiente.

El mismo RDL ya refleja los cambios pertinentes en lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) y la recepción de las notificaciones por parte del ciudadano, destacando la modificación del artículo 155 de la LEC. (LA LEY 58/2000)»

Federico Bueno de Mata (Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca)

«Supone un impulso definitivo a leyes que han ido planteando un escenario de implementación progresiva en los últimos quince años. En este sentido, el RDL continúa la senda iniciada por la ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011), pero igualmente de otros textos normativos de gran calidad para el derecho procesal como son la LO 42/2015, la propia reforma que se introdujo en la LOPJ (LA LEY 1694/1985) ese mismo año o el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre (LA LEY 18232/2015), sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Además, no debemos olvidarnos también de los RDL que se plantearon durante la pandemia y que allanaron el terreno para que esta normativa sea una realidad. No podemos argumentar que ha sido chocante o que a nivel legal no estábamos preparados para ello. Cuestión distinta es trasladar esta pregunta a los prácticos y no a los teóricos. Me temo que la respuesta de los prácticos del derecho aquí será más crítica debido a que aún se adolecen de falta de medios suficientes o incluso de habilidades y conocimientos técnicos para poder implementarlos. Me temo que el verdadero reto no está ni estará en la técnica legislativa, sino en la traslación a la práctica de estos postulados teóricos, y es donde se deberá poner el foco de manera inminente para que este impulso necesario y esperado no naufrague.»

Koldo Diaz Bizkarguenaga (Abogado. Coordinador Master Derecho digital y Profesor acreditado (UNIR)

«En cuanto a la efectividad de las medidas, creo que debería abordarse una cuestión aún más compleja que es la falta de recursos y personal en la que se encuentran los Juzgados: resulta paradójico que se estén señalando Juicios a dos años vista por la imposibilidad humana de señalarlos antes y que gracias a la tecnología se aceleren las comunicaciones y se acumulen los procedimientos.

Dicho de otro modo, si esta medida resulta eficaz, que ojalá lo sea por el avance que supone y por la inversión realizada, será necesaria una inversión mucho más grande en personal y medios que puedan gestionar estas rápidas comunicaciones.

Tal y como se mencionaba al principio, al tratar temas de Derecho digital, es necesario tener una visión amplia que vaya más allá de lo meramente tecnológico, en este caso, una visión que tenga en cuenta la saturación en la que viven todas las personas que componen un Juzgado.»

6º.- La Disposición final 9ª dispone una transitoriedad para la plena aplicación e integración de Comunidades Autónomas con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con el límite temporal el 30 de noviembre de 2025. Dada cuenta la cantidad de comunidades autónomas con competencias, ¿el plazo es realista? ¿podremos hablar de una plena integración de sistemas en esa fecha? ¿qué futuro tiene por delante la Justicia Digital española?

Javier Hernández Díez (Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia)

«A lo largo de 2.021, gracias a los fondos europeos, se aprobó por unanimidad el reparto y las obligaciones asociadas al mismo. Entre estas obligaciones se encuentran los desarrollos asociados a los 17 proyectos de interoperabilidad pactados, que a continuación enumeraré, y para los que, de muchos de estos, existen distintos modos de llevar a cabo dicha interoperabilidad, para dar solución y respuesta a las distintas necesidades u objetivos de cada territorio.

Los 17 proyectos son: Hub de interoperabilidad judicial, permitirá intercambiar documentos y expedientes entre sistemas de gestión procesal, en elevaciones, recursos, itineraciones, etc; Punto Neutro Judicial, que ofrecerá los servicios para ser consumidos por los SGPs; Tablón Edictal Judicial Único; SIRAJ, para consulta y grabación de antecedentes penales desde el SGP, entre otros; Registro Estatal de Apoderamientos Judiciales; Sistema de Intercambio de Registros, para comunicación con administraciones públicas y otras instituciones; INSIDE, para la descarga de los expedientes administrativos remitidos por las AAPP; DEHú, para la práctica de las notificaciones no destinadas a los profesionales, sino a empresas y ciudadanía en general; Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales, que permitirá operar con las cuentas de expediente; Institutos de Medicina Legal, que permite comunicar con dichos institutos además de interoperar con la agenda para las pericias; Fiscalía General del Estado, para la remisión de los datos estadísticos; Agenda Programada de Señalamientos, para evitar suspensiones y poder tener los datos relacionado de los mismos; CITIUS, como integrador para cualquier tipo de comunicación desde los SGPs, o sedes electrónicas, o terceros; ARCHIVE, para el archivado definitivo de los expedientes en un sistema centralizado o distribuido; Carpeta Justicia, ya explicado; o Datos EJE, que permitirá recuperar y publicar los datos en datos.justicia.es o Datalab.justicia.es de manera automática.

Todos estos proyectos tienen distintos grados de avance, pero todos deberán estar terminados, en sus nodos centrales, a lo largo de este año, y ya se están produciendo integraciones por parte de los distintos sistemas de gestión procesal, que irán viendo la luz progresivamente a lo largo de los próximos meses.

A modo de ejemplo, Atenea/Minerva se integró con SIRAJ2 en diciembre de 2023 para por ejemplo, avisar de la existencia de antecedentes y evitar casos en los que no se consultan los antecedentes de violencia de género en los casos de divorcio con hijos; los trabajos para interconectar (y poder así itinerar los expedientes entre los sistemas de gestión procesal Avantius) prevén comenzar en en los meses más próximos la integración con el Hub de Interoperabilidad Judicial; varios sistemas están integrados ya con REAJ, y otros tantos, con el Sistema de Intercambio de Registros (Ministerio, Madrid,…), o con el sistema DEHú para notificaciones…

Por tanto, mi conclusión es que sí, es un objetivo realista y deseable, se logrará una justicia más intercomunicada que ganará en rapidez y en sencillez para los funcionarios, los y las profesionales, la ciudadanía y las empresas.»

Alejandra Alonso Bernal (Directora General de RR.HH y Relaciones con la Administración de Justicia en Comunidad de Madrid)

«El plazo establecido hasta el 30 de noviembre de 2025 para la plena integración de las Comunidades Autónomas con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes puede ser ambicioso dada la diversidad de competencias y la complejidad técnica y administrativa de dicha integración.

Lograr una plena integración de sistemas para esa fecha puede ser un reto considerable debido a varios factores:

  • Diversidad de sistemas: Cada Comunidad Autónoma tiene sus propios sistemas en el ámbito judicial, lo que requiere una estandarización y adaptación para integrarse con los sistemas comunes.
  • Procesos de coordinación y acuerdos: La necesidad de acuerdos y coordinación entre diferentes entidades y administraciones para establecer estándares comunes, protocolos de comunicación y sistemas de intercambio de información.
  • Diferentes tiempos de desarrollo e implantación de justicia digital entre las diferentes comunidades

Adaptabilidad para superar los desafíos técnicos y administrativos.

La evolución de la Justicia Digital ha de ser un proceso continuo, con ajustes y mejoras progresivas a medida que se superen los desafíos y se avance en la integración de sistemas a lo largo del tiempo.»

Sonia Benito Elices (Managing Director. Atlante)

«Si existe la voluntad de llegar a un consenso para la aplicación de todas las medidas recogidas en el RDL, veo factible observar avances significativos en la interoperabilidad de los sistemas dentro del marco temporal establecido. Sin embargo, si consideramos que desde 2013 el CTEAJE ya se había propuesto estos objetivos sin que hasta el día de hoy podamos observar resultados fehacientes, las administraciones tienen por delante un gran trabajo para alcanzar sus metas en el plazo previsto.

Lo que es indudable es que los cambios incluidos en el RDL son necesarios y, junto con la modificación de otros aspectos que han quedado fuera del mismo, contribuirían a mejorar la eficiencia de la administración de justicia. No podemos pasar por alto que una sociedad justa es aquella en la que se imparte justicia. Y la Justicia, si llega tarde, lamentablemente no sirve de nada. Por lo tanto, para que los operadores económicos en nuestro país puedan desarrollar su actividad con seguridad, será necesario que se imparta justicia de forma ágil y eficiente cuando puedan ver conculcados sus derechos.»

Federico Bueno de Mata (Catedrático de Derecho Procesal. Universidad de Salamanca)

«La falta de interoperabilidad es un mal endémico, y parece que su consecución una especie de utopía o promesa no cumplida. No debemos engañarnos, esta promesa se ha realizado de manera reiterada legislatura a legislatura en los últimos 15 años…pero la solución no es evidentemente legal ni técnica, cuestiones fácilmente alcanzables de manera relativa, sino política.

No debemos olvidar que la interoperabilidad tiene su primer reconocimiento legal en el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LA LEY 6870/2007), donde se define como la "capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos". Posteriormente a través del impulso de la Ley 13/2009 (LA LEY 19391/2009) de instauración de la Nueva Oficina Judicial donde se hace hincapié en los sistemas de interoperabilidad y gestión procesal informatizada, a través de la firma del Plan EJIS, o lo que es lo mismo al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, se planteó una búsqueda que chocaba con la transferencia de competencias sobre esta materia a las CCAA. El dilema o la encrucijada es política, no legal.

Sin ir más lejos, la ley 18/2011 (LA LEY 14138/2011) en sus disposiciones transitorias marcaba ya una consecución clara de este objetivo en 2015…en este año las distintas reformas procesales centradas en la tramitación del documento electrónico en el proceso civil, nos volvía a hablar de interoperabilidad en el año 2017 y 2020. En los Proyectos de Eficiencia del pasado año, el objetivo volvía a salir y de manera paralela existían iniciativas como el Manifiesto del Dato en la Justicia, el cual se refrendó propiamente en el I Simposio de Justicia y Datos en Salamanca, evento que tuvo el placer de codirigir desde la Universidad de Salamanca y en el que se expresó la voluntad a todos los niveles de llegar a ello. Está claro además que desde Europa nos lo piden y que es algo que debemos afrontar para tener una justicia digital verdaderamente eficiente, pero no nos engañemos: el debate no es jurídico sino político, y la promesa legal de que vaya a ocurrir no nos ha garantizado en el pasado que hoy podamos decir que tengamos una interoperabilidad real de los sistemas de gestión procesal informatizada en nuestro país.»

Koldo Diaz Bizkarguenaga (Abogado. Coordinador Master Derecho digital y Profesor acreditado (UNIR)

«Parece una fecha demasiada próxima en el tiempo, pero, sin entrar a valorar el realismo de la propuesta, una vez más, no queda más que tener confianza en los pronósticos de fechas y las habilidades tecnológicas y administrativas para la plena integración de todos los sistemas.

En cuanto a la Justicia Digital, resulta necesario terminar con una reflexión compartida desde hace tiempo con muchos colegas de la Universidad y compañeros Letrados: los cada vez más asiduos juicios telemáticos. Resulta complicado de entender que, como ocurre hoy en día en algunos procedimientos, una persona acusada preste declaración desde el salón de su casa. Por ello, una vez más, resulta necesario que los avances tecnológicos vayan acompañados de reflexiones de otras áreas del conocimiento.»

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