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Un menor de edad que practica hípica y va a ser patrocinado por una empresa para poder costear los concursos (inscripción, traslados, ayuda mantenimiento caballo, etc.), debe tributar por IVA aunque sea menor de edad porque se entiende que presta un servicio a la empresa consistente en la cesión a ésta del derecho a la explotación de su imagen como deportista.

La cesión de derechos de imagen realizada por el menor de edad y debe mediante factura, repercutir a la empresa destinataria del servicio la cuota del IVA al tipo general del 21%; y como sujeto pasivo, tendrá derecho a la deducción IVA soportado o satisfecho en la adquisición de bienes y servicios que realice a otros empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad profesional.

Y en el IRPF, consecuencia de la inclusión de las actividades relacionadas con el deporte en la agrupación 04 de la sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas implica calificar como rendimientos de actividades profesionales los obtenidos por un deportista en el desarrollo de su actividad, rendimientos entre los que se incluyen los que se pudieran obtener de patrocinadores.

Para la determinación del rendimiento neto de la actividad, el método aplicable (salvo renuncia) sería el de estimación directa simplificada.

No obstante, la calificación de los rendimientos objeto de consulta como rendimientos de actividades económicas sólo será posible cuando la actividad deportiva en la que se ha obtenido constituya una actividad económica, por lo que de no existir tal ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, el importe del patrocinio económico obtenido se calificaría como ganancia patrimonial.

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