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Por José Miguel Barjola.- En España hay casi 4.000 juzgados unipersonales. Estos están dirigidos por jueces que actúan con autonomía, sujetos a la ley, que interpretan a luz de la última jurisprudencia. Pero ¿qué ocurre cuándo aterrizan en sus despachos conflictos novedosos? Los ejemplos son variopintos (cláusulas suelo, tarjetas revolving, IRPH…), como lo son los problemas ligados a estos litigios: interpretaciones dispares, sentencias contradictorias en escenarios de conflictos idénticos, y, en definitiva, la cronificación de los juicios.

En este sentido, para Miguel Pasqual, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia y miembro del Observatorio de la Actividad de la Justicia de la Fundación Aranzadi LA LEY, el sistema judicial español tiene margen de mejora. El magistrado ha participado junto con el abogado y economista Juan S. Mora Sanguinetti en el Informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia 2023 que se ha presentado recientemente en la sede de Uría Menéndez en Madrid y cuya grabación puedes consultar en este enlace. También puedes descargarte aquí el Informe del Observatorio de la Actividad de la Justicia y conocer sus interesantes conclusiones.

Como expresa el experto, en conversación con Diario LA LEY, la red de juzgados unipersonales es un sistema condenado a la conflictividad. Y comparte su propia receta para mejorar la previsibilidad de las resoluciones: tribunales de instancia, más conversaciones entre jueces y apostar por la especialización. Y ello puede conseguirse con un gran Pacto de Estado, cree el jurista.

¿Vivimos en España una ruleta rusa judicial? ¿Son nuestros tribunales muy predecibles?

La expresión ruleta rusa judicial me parece peyorativa, no la utilizaría. Pero es verdad que tenemos margen de mejora en términos de previsibilidad. También es un sistema lento. Nuestro sistema de recursos provoca que tarde mucho en asentarse un criterio judicial cierto. Los operadores jurídicos siguen introduciendo litigios en el sistema en vez de acudir a otras vías de negociación, con la esperanza de que su posición o criterio sea finalmente el que los tribunales escojan. En general el sistema falla, que no la calidad de las resoluciones.

¿Y qué factores provocan este colapso?

En España hay 3.803 jueces unipersonales. Cada uno debe interpretar novedades legislativas de calado. A veces no hay un criterio previo, o el criterio que hay es discrepante entre jueces, lo que puede provocar 3.803 instancias judiciales tratando de acertar. No ocurre así en otros países. En Holanda solo hay once tribunales de instancia, aunque es cierto que con muchos jueces cada uno, pero actuando con un órgano. En Bélgica hay 12; en Dinamarca, 24; en Alemania, 115; en Polonia, 45; en Portugal, 23. Para nosotros, la dispersión y el número de jueces unipersonales es un hándicap. El sistema de recursos, de primera, segunda y tercera instancia, con la posibilidad de acudir a la Justicia europea y a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tampoco ayuda. La depuración del criterio final se dilata tanto en el tiempo que tarda demasiado en llegar, y a veces cuando llega es tarde, ha cambiado la ley o ha cambiado el problema, o se han dictado cientos de miles de sentencias sobre el asunto, todas dispares. Ha ocurrido así con el tema de las cláusulas suelo. Hemos intentado resolver este asunto por la vía judicial mientras esperábamos un criterio del TJUE. Estas circunstancias dificultan la unificación de criterios, lo que redunda en la seguridad jurídica.

Siempre genera debate el asunto de los pleitos en masa, que parece que no arranca en España. ¿Es una solución?

La litigación en masa es un fenómeno muy complejo. Y, como dicen, «para todo problema complejo hay una solución sencilla… y equivocada». Lo cierto es que la normativa española cuenta con dos cauces para litigar: por un lado, las acciones individuales, como las que se dan en el asunto de las cláusulas suelo; y desde el año 2.000, las acciones colectivas, que permiten que un grupo, especialmente en el ámbito de los consumidores y usuarios, puedan presentar una demanda común. Ambas vías presentan problemas. Parece detectarse, como trasladan los jueces de lo mercantil y de lo civil, y los propios abogados, que el sistema de acciones colectivas es un sistema complicado, costoso y de resultado incierto, con problemas además de representitivad de las asociaciones, y que deriva en sentencias difíciles de ejecutar. La última reforma de las acciones individuales, contemplada en el Real Decreto Ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023), que se acaba de aprobar, regula el pleito testigo, que puede convertirse en un mecanismo de respuesta judicial un poco más rápido. Pero no es la panacea.

Tribunales de instancia, ¿a favor o en contra?

A favor. Es el tipo de medidas que tienden a promover y fomentan la seguridad jurídica y la unificación de criterios. Los 3.803 jueces se convertirán en 431 tribunales de instancias, uno por cada partido judicial, cuando se apruebe la Ley de Eficiencia Organizativa (lo que llevamos mucho tiempo esperando). De esta manera, estos tribunales, que no terminan de ser colegiados, sí cuentan con mecanismos que pueden servir para fomentar la unificación de criterios. Espero que los presidentes de estos tribunales hagan una labor de identificación de los criterios divergentes. También que sean de utilidad las reuniones de jueces que recoge la ley para unificar criterios. Es verdad que no habrá criterios vinculantes para los jueces, pero que se fomente la conversación sin duda puede derivar en unificación y acabar con el embudo que ahora existe.

Otro melón. Jueces especializados. Tribunales ad hoc. ¿Qué haría con ellos?

Siguiendo las reglas del mus lo veo y envido. Creo que la hipersespecialización es una grandísima idea, defiendo que esta vía otorga mayor calidad a nuestras resoluciones. Tenemos jueces muy expertos en la materia y no hay que olvidar el extraordinario ahorro de recursos que supone que un juez trabaje siempre los mismos asuntos, pues cuando domina la materia le resulta más fácil dictar sentencias, y otorga mayor seguridad jurídica. Y la especialización de los juzgados, con sus matices, está recomendada por el Consejo de Europa. Es algo hacia lo que deberíamos caminar. Las cláusulas suelo ha sido una experiencia interesante, de la que podemos aprender que hay ventajas e inconvenientes. Pero bien gestionada sin duda resultaría útil.

Si Miguel Pasqual fuese nombrado ministro de Justicia mañana, ¿qué medidas impulsaría?

En el Informe del Observatorio de hace dos años dábamos cinco medidas y una respuesta macro. La primera, un despliegue más racional en el territorio de los órganos de la Justicia. La segunda, una reforma del organigrama y de la estructura de los juzgados y tribunales, que ahora mismo es puramente adaptativo. La tercera, una revisión (más) intensa de las leyes procesales. La cuarta, una revisión del modelo institucional de resolución de conflictos, de forma que no toda la conflictividad social quede avocada a la judicialización, pues la conflictividad no es una patología, sino un síntoma de sociedades modernas y democráticas, y es necesario fomentar mecanismos alternativos para resolver estos conflictos, externos a la judicialización. Y la quinta, y que no está en mal camino, es la revolución tecnológica de la Justicia. Aquí creo que estamos mejor que hace algunos años en territorio Ministerio. Estas cinco grandes reformas las aglutinaría en un marco casi conceptual, un pacto de estado por la Justicia. Es necesario que estas medidas puedan afrontarse al medio y largo plazo con condiciones de continuidad. Son reformas muy complejas. Requerirán tiempo. Pero también acuerdos.

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