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En la constitución de una sociedad dedicada al alquiler de viviendas, no se tiene que tributar por la totalidad de las viviendas ofrecidas sino solo por las efectivamente alquiladas.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, el epígrafe 861.1 de la sección primera la actividad empresarial de “Alquiler de viviendas”, comprende el alquiler, con o sin opción de compra, de toda clase de inmuebles destinados a vivienda y la cuota de ámbito nacional consiste en el 0,10 por 100 del valor catastral asignado a todas las viviendas a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tributando por cuota cero aquellos sujetos pasivos cuyas cuotas sean inferiores a 601,01 euros.

El sujeto pasivo debe presentar declaración de alta por el impuesto cuando el valor catastral de las viviendas efectivamente alquiladas en todo el territorio nacional supere los 601.012 euros.

Y están exentos del pago del IAE los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos a cuyos efectos, no se considera que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

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