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El Congreso debatirá y votará este 6 de febrero la toma en consideración de una proposición de ley enviada por el Parlamento de Cataluña para garantizar el servicio de cajeros automáticos en municipios y barrios que estén en riesgo de exclusión financiera.

La propuesta denuncia el "cierre constante y persistente de oficinas bancarias y cajeros automáticos en la última década". "Se ha convertido en una realidad insoslayable, que afecta especialmente a colectivos vulnerables", denuncia la iniciativa en su preámbulo.

Con este panorama, la ley tiene por finalidad garantizar el acceso a los servicios bancarios básicos mediante un servicio de cajero automático de proximidad, independientemente del municipio de residencia.

Los municipios y barrios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera, reza la iniciativa, deberán disponer "como mínimo" de un cajero automático en el término municipal. En los entes de ámbito territorial inferior al municipio, el derecho de acceso se garantiza mediante el cajero automático del municipio al que pertenecen.

NINGÚN BARRIO SIN CAJERO

La norma define el municipio en riesgo de exclusión financiera como aquel que no dispone de un cajero automático en su término municipal. Por su parte, el barrio en riesgo de exclusión es la subdivisión de una ciudad, villa o pueblo con un mínimo de 5.000 habitantes sin servicios bancarios.

La norma establece que las entidades estarán obligadas a instalar los cajeros en los municipios en riesgo de exclusión y asumirán, asimismo, los costes relacionados con la instalación.

La ley a debatir en la Cámara Baja remarca que los gastos que se deriven del establecimiento y el mantenimiento del cajero "no pueden repercutirse a los usuarios del servicio", sin perjuicio de las comisiones aplicables con carácter general por las entidades financieras.

De su lado, el servicio de cajero automático debe prestarse en condiciones de accesibilidad universal y debe dar servicio de forma continua durante las 24 horas del día, todos los días del año. También debe prestarse en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.

Las prestaciones mínimas del cajero mínimo son la retirada e ingreso de dinero en efectivo, el pago de recibos y tributos, las consultas de movimientos y saldos, la obtención de extractos y la realización de transferencias.

DA TRES MESES AL BANCO DE ESPAÑA PARA ANALIZAR LOS MUNICIPIOS

La norma también dice que el Banco de España, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la norma, deberá remitir al Ministerio de Economía una lista preliminar con los municipios que se encuentren en riesgo de exclusión financiera.

Después, el departamento liderado por Carlos Cuerpo tendrá 15 días para publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la lista provisional de los municipios. Lo siguiente es un trámite de consulta para que los ayuntamientos, en el plazo de un mes, aleguen ante el ministerio lo que consideren pertinente y remitan al Gobierno información sobre los espacios para la instalación de los cajeros.

Una vez hecha la lista definitiva de municipios, los bancos tendrán un mes para proponer al ministerio la instalación de uno o varios cajeros automáticos en los municipios en riesgo de exclusión financiera que consideren oportunos.

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