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El consultante denunció la negligencia del personal de la residencia de mayores donde residía su madre, que provocó su fallecimiento. Como consecuencia de tales hechos, el hijo percibió una cantidad en concepto de indemnización respecto de la que cuestiona la aplicabilidad de la exención prevista para las indemnizaciones por daños personales.

La normativa reguladora del Impuesto exige al respecto que la cuantía indemnizatoria por responsabilidad civil se establezca legal o judicialmente. Esto es, cuando una disposición determine la cuantía de la indemnización o cuando judicialmente se reconozca el derecho a la indemnización, comprendiéndose dos supuestos: la fijación judicial de las cantidades o, fórmulas intermedias, entendiéndose por tal la aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial (como un acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento…)

No es este el caso. Ni la legislación prevé tal supuesto, ni ha existido intervención judicial. Simplemente las partes llegaron a un acuerdo “amistoso” extrajudicial. Por tanto, las cuantías percibidas por el consultante deben tributar en el Impuesto de la Renta como ganancias patrimoniales.  

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