En el BOE de fecha 17 de enero de 2024 se ha publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (LA LEY 2346/2024), por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
Veamos los principales aspectos que recoge esta norma, a través de la resolución de algunas dudas relevantes:
¿Qué es el salario mínimo interprofesional (SMI) y cuál es su nueva cuantía?
(Art. 1 (LA LEY 2346/2024); disp. fin. 3.ª (LA LEY 2346/2024))
Según se desprende de los artículos 26 (LA LEY 16117/2015) y 27 ET (LA LEY 16117/2015) y de la definición que realiza la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales (art. 34.1 ET (LA LEY 16117/2015)).
Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
El salario mínimo interprofesional (en adelante, SMI) es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.
Tiene carácter retroactivo: el nuevo salario mínimo interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2024.
¿Qué complementos salariales computan como salario mínimo?
(Arts. 2 y 3 (LA LEY 2346/2024))
Debemos partir del salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Es un salario bruto. Se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:
- • Salario mensual sin pagas extras no prorrateadas (14 pagas): 1.134 euros.
- • Salario mensual con pagas extras prorrateadas (12 pagas): 1.323 euros.
El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los correspondientes devengos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.876 euros.
Los complementos que se tienen en cuenta para el cálculo del salario mínimo son los salariales (art. 26.3 ET (LA LEY 16117/2015)) que perciben todas las personas trabajadoras por igual, es decir, los complementos no causales (es el caso de los pluses por convenio).
La mayor parte de la doctrina y jurisprudencia acepta que los complementos que no sean comunes a todas las personas trabajadoras, es decir, los que se perciban específicos por la persona (antigüedad, idioma, títulos), del trabajo realizado (nocturnidad, turnos, etc.) o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus) no computan como salario mínimo y, por lo tanto, no se pueden utilizar para compensar la posible subida. Tampoco cuentan a la hora de calcular el SMI complementos extrasalariales como dietas, vestuario o gastos por transporte.
A pesar de lo anterior, debe señalarse que la cuestión no es pacífica. La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 (rec. 150/2019) (LA LEY 133355/2019) estableció, ciertamente, que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales. Para este tribunal, los gastos realizados por las personas trabajadoras en su actividad profesional, compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos; en la misma línea se incluyen las primas de producción, como consideró el TSJ de Cantabria en su sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. 755/2018) (LA LEY 191006/2018); sin embargo, hay excepciones, como la fallada por la propia AN en su sentencia de 24 de mayo de 2019 (rec. 57/2019) (LA LEY 77595/2019). En consecuencia, habrá que atender a los tribunales en cada caso para afirmar categóricamente qué pluses son compensables y absorbibles y qué pluses no lo son.
Algunos especialistas, por último, y ante las últimas resoluciones del Supremo, expresan que podrá haber compensación y absorción con otros conceptos salariales de cualquier naturaleza que pudiere percibir la persona trabajadora, siempre que no ello no contravenga el convenio colectivo o el contrato. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha expresado, de forma recurrente, que el SMI no tiene la consideración de “salario base” sino, como su propio nombre indica, salario mínimo por todo concepto.
¿Qué cantidad corresponde a las personas trabajadoras eventuales y temporeras, y a personas empleadas de hogar?
(art. 4 (LA LEY 2346/2024))
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada legal en la actividad.
En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 8,87 euros por hora efectivamente trabajada.
Se aplican las mismas reglas sobre salario en especie.
¿A quién afecta la subida del SMI?
El incremento del SMI afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.
El Gobierno ha expresado que el incremento del SMI afecta a más de dos millones de personas (con especial atención al sector agrario y los servicios); las personas trabajadoras cuyo sueldo bruto en catorce pagas se encontrara por debajo de los nuevos límites, verán incrementada su nómina en un 5 por ciento.
Debe añadirse que, en realidad, el incremento afecta a todas las personas trabajadoras: aunque no suba la cuantía del salario, todas las personas empleadas se benefician indirectamente por los conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).
En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 15.876 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.
¿Y si se trabaja menos de 40 horas? En los contratos a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a las horas trabajadas.
Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima de dicho límite anual no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.
En los contratos formativos, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo (art. 11.2.m (LA LEY 16117/2015) y 11.2.j ET (LA LEY 16117/2015)).
¿Existen excepciones a la aplicación de SMI?
(disp. trans. única (LA LEY 2346/2024))
Las nuevas cuantías no son de aplicación:
- — A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinarla cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.
- — A cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del SMI.
Por otra parte, cada año se denuncian las maniobras de algunos empresarios para evitar el incremento salarial a través de la compensación y absorción prevista en el artículo 26.5 ET (LA LEY 16117/2015). El objetivo es contrarrestar la obligación legal y que la persona trabajadora llegue a cobrar el salario legal o convencional. También se han detectado conductas fraudulentas a través de una mejora voluntaria para alcanzar los límites mínimos, o mediante el incremento de las horas de trabajo, evitando la subida del sueldo. La Inspección de Trabajo y Seguridad social persigue este tipo de comportamientos.
¿Se puede embargar parte del SMI que se percibe?
(Arts. 607 (LA LEY 58/2000) y 608 LEC (LA LEY 58/2000))
De acuerdo con el art. 27.2 ET (LA LEY 16117/2015) «El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable». Pero, también hay límites a la embargabilidad de retribuciones superiores a la cuantía del SMI que pudiese percibir la persona trabajadora. El art. 607 LEC (LA LEY 58/2000) establece las reglas para los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al SMI.
Lo dispuesto en las reglas anteriores no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC (LA LEY 58/2000)).
Una excepción a ello reside en el salario mínimo que ahorre la persona trabajadora, el cual sí puede ser embargado por deudas con Hacienda; así lo recoge el ATS de 26 de septiembre de 2019 (rec. 889/2019) (LA LEY 135805/2019).
¿Cómo afecta la subida del SMI a los trabajadores autónomos, y qué sucede con la tarifa plana?
(Arts. 308 LGSS (LA LEY 16531/2015) y 38 ter Ley 20/2007, 11 jul. (LA LEY 7567/2007))
Al incrementarse el SMI, sube la base de cotización mínima y, como efecto, lo hace asimismo la cuota de trabajadores autónomos.
Recordemos que, desde 2018 hasta 2024, el salario mínimo ha subido en un 47%.
Los trabajadores autónomos cotizan en función de sus rendimientos anuales, para evitar que paguen por encima de sus ingresos. Las cuotas oscilarán en una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta 2025. Cuando no se alcance el salario mínimo interprofesional, el interesado deberá situarse en los tres primeros tramos de la tabla reducida que le corresponde (cotizando, respectivamente, por 225, 250 o 267 euros en 2024).
Cuando el autónomo estime que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales vaya a situarse por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general para el RETA, optará por una base de cotización mensual inferior (dentro de la tabla reducida prevista en la LPGE).
Esta subida también afecta a los salarios de sus personas empleadas, en caso de tenerlas.
En cuanto a la tarifa plana (80 euros en 2024, para altas iniciales y durante los doce primeros meses). El cambio en el SMI afecta a los siguientes doce meses: podrá aplicarse la cuota reducida si los rendimientos económicos netos anuales son inferiores al SMI anual que corresponda a ese periodo.
¿Qué efectos tendrá este incremento en las prestaciones y subsidios sociales?
(Arts. 161 y ss. LGSS (LA LEY 16531/2015))
El principal efecto es el incremento en las bases reguladoras de las prestaciones de la Seguridad Social, al producirse un aumento salarial que afectará a un número considerable de personas trabajadoras, suponiendo una mejora en las bases, en las cotizaciones sociales y en las futuras pensiones de jubilación (y otras prestaciones, como la de incapacidad permanente).
Además, algunas prestaciones y subsidios sociales requieren que la persona no cobre más del SMI o un porcentaje determinado de este. Con este incremento, habrá más personas que puedan tener derecho a solicitar estas prestaciones o subsidios.
El citado aumento en las cotizaciones sociales tiene su reflejo en la subida de las bases de cotización mínimas, así como en las bases reguladoras de las personas trabajadoras. Estas bases son la referencia para el cálculo de las pensiones de jubilación (concretamente, el promedio de las bases de cotización de los últimos veinticuatro años), de modo que un incremento de los salarios mínimos produce el alza de estas bases. Así, es mayor el gasto del sistema en pensiones, pues al constatar unas bases de cotización más altas la cuantía de las prestaciones será también superior (jubilación, incapacidad permanente, como se ha expresado).
En el caso específico de las prestaciones de jubilación, tras calcular las bases de cotización en los años previos al hecho causante (cese en la actividad laboral), se sumarán las bases de cotización y se dividirá por 350 durante los 300 meses anteriores al momento de la jubilación.
¿Cómo afecta en los salarios e indemnizaciones que pague el FOGASA?
(Art. 33 ET (LA LEY 16117/2015))
El Fondo de Garantía Salarial se hace cargo del pago de los salarios e indemnizaciones no pagadas por la empresa, pero hasta un límite máximo, tope que tiene en cuenta el SMI vigente en el momento de la insolvencia o concurso de la empresa.
Para el caso de los salarios, la cuantía a pagar por el FOGASA es el SMI diario x 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.
En cuanto a las indemnizaciones, la cuantía a pagar es el SMI diario x 2, con un límite máximo de 1 año (salvo la extinción por no aceptar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, con el limite de 9 mensualidades; y el despido de personas trabajadoras empleadas de hogar, con el tope en 6 mensualidades).
¿Qué efectos tiene la subida del SMI en la cotización?
(Art. 2.2 Orden PJC/51/2024, 29 en. (LA LEY 1596/2024))
Una mejora de los salarios repercute directamente en más cotizaciones a la Seguridad Social. Otro efecto importante será una bajada de los gastos en ayudas y subvenciones, de modo que el Estado dispondrá de más fondos para otras partidas.
Como ha sucedido en las últimas leyes de Presupuestos Generales del Estado, y en lo que respecta al sistema especial para personas empleadas de hogar, las bases de cotización previstas en la escala publicada para este colectivo se actualizan en el mismo porcentaje en que aumenta el SMI (art. 122.Cuatro LPGE 2023 (LA LEY 26705/2022)).
Bases mínimas
Recordemos que el tope máximo de la base de cotización en todos los regímenes quedó fijado en 4.720,50 euros/mensuales a partir del 1 de enero de 2024; mientras que el tope mínimo es el importe del salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto (salvo disposición expresa en contrario). Las bases mínimas se incrementan, por tanto, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI (art. 2.2 Orden PJC/51/2024, 29 en. (LA LEY 1596/2024); art. 122.Uno.2 LPGE 2023 (LA LEY 26705/2022)). Todo ello redundará en un aumento de la recaudación por las cotizaciones.
En consecuencia, el incremento del SMI, hasta llegar a la cuantía de 1.134 euros al mes (en 14 pagas), conlleva un alza de las bases mínimas de cotización del Régimen General: concretamente, la base mínima, sobre la que se aplica el porcentaje de las diversas cuotas sociales, asciende hasta 1.323 euros al mes. Debe tenerse en cuenta, asimismo, que la medida tiene efectos retroactivos al 1 de enero, lo que implica que las empresas deberán efectuar el abono en las nóminas del primer mes del año.
Mejores prestaciones
El impacto de los incrementos de la base de cotización en las cuotas de la Seguridad es claro tanto en el Régimen General, incluidos los sistemas especiales, como en los regímenes especiales, logrando una recaudación adicional en concepto de ingresos por cotizaciones sociales.
Por otro lado, al incrementarse las bases de cotización de los trabajadores, aumentará considerablemente el gasto en pensiones de jubilación, así como los importes del resto de prestaciones y pensiones (como la incapacidad permanente) derivadas de la acción protectora de la Seguridad Social. En el supuesto específico de las de jubilación, para el cálculo de la base reguladora hay que partir de las bases de cotización a la Seguridad Social en los años previos a dejar la actividad laboral, sumándose las bases de cotización y dividiendo por 350 durante los 300 meses anteriores al hecho causante.
Además, tendremos en cuenta otros efectos positivos en las arcas públicas: de un lado, la repercusión en los subsidios para desempleados del SEPE (a modo de ejemplo, los subsidios para mayores de 45 años con cargas familiares y para mayores de 52 años, o el subsidio extraordinario por desempleo, tienen como requisito, para el posible beneficiario, de la carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo, por lo que una subida implicaría abrir el abanico a más personas para acceder a los mismos); de otro, los ingresos de la Agencia Tributaria por retenciones del trabajo a cuenta del IRPF también se verán favorecidos. La base general es mayor y, además, en muchos casos aumentará el tipo a aplicar (porcentaje del sueldo a detraer), pasando al siguiente tramo de cotización.
Por el lado de los gastos, la repercusión de la subida del SMI en el gasto en prestaciones económicas diferirá según se causen subsidios o pensiones, puesto que la base cotización interviene de manera muy diferente en las distintas prestaciones de la Seguridad Social, con una repercusión más directa en el caso de prestaciones por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor (maternidad, paternidad), riesgo durante el embarazo y lactancia natural, en función o no de que estas personas trabajadoras causen la prestación.
¿Tiene alguna repercusión en materia de inmigración?
(Orden PRE/1282/2007, 10 may. (LA LEY 4946/2007); arts. 59.1 (LA LEY 8579/2011), 64.3 (LA LEY 8579/2011) y 124.2 RD 557/2011, 20 abr. (LA LEY 8579/2011))
La normativa establece una cuantía mínima que debe poseer elextranjero para su permanencia en España: 10% por ciento del SMI mensual vigente, por el número de días de permanencia y por el número de personas que viajen a su cargo, suma que, como mínimo, debe ser igual al 90% del SMI mensual vigente. Esta cifra puede acreditarse mediante efectivo, cheques certificados o de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito (acompañadas de extracto de cuenta o libreta bancaria al día). Se exceptúa de esta obligación a los extranjeros titulares de una autorización en vigor de residencia, o de estancia por estudios; o de tarjeta de trabajador transfronterizo; o de un visado en vigor que acredite la autorización de residencia, o de residencia y trabajo, o la de estancia para realizar estudios; o una autorización de regreso.
Por otra parte, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años podrán obtener una autorización de residencia temporal por arraigo social, siempre que no tengan antecedentes penales y cuenten con un contrato de trabajo (firmado por la persona trabajadora y el empresario) que garantice, al menos, el SMI establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar, al menos, dicho SMI.
El SMI, de forma proporcional, es también el límite mínimo exigido para los contratos a tiempo parcial (de forma proporcional) celebrados por extranjeros, y también es la pauta para obtener la autorización de residencia y trabajo por parte de los cónyuges o familiares reagrupados (independientemente de la del reagrupante), entre otros supuestos.
¿Cómo afecta a los ingresos exentos de IRPF?
(Art. único RD 142/2024, 6 feb. (LA LEY 2344/2024))
De modo paralelo, en el BOE del mismo 7 de febrero se ha dictado el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (LA LEY 2344/2024), que modifica el reglamento del IPRF. La norma incrementa a la misma suma (15.876 euros anuales) las rentas del trabajo exentas de practicar retenciones de IRPF, bajo ciertos requisitos. Según las condiciones personales de los obligados, esta cifra puede llegar 19.262 euros.
La medida ha de reflejarse en una modificación normativa con rango de ley (probablemente, la próxima de Presupuestos Generales del Estado), que aumente el umbral que delimite las personas exentas y las obligadas a presentar declaración por este tributo.
¿Existen otras ventajas e inconvenientes?
Por último, los defensores de la subida del salario mínimo argumentan que repercutirá con otras ventajas:
- • Remuneración equitativa y suficiente, proporcionando un nivel de vida digno.
- • Culminación del objetivo de situar el SMI en el 60% del salario mínimo (previsión del Comité Europeo de Derechos Sociales).
- • El incremento del poder adquisitivo de las personas trabajadoras (pues crece su renta nominal).
- • El aumento de la demanda agregada por el consumo interno (hay un mayor poder adquisitivo).
- • La recuperación del empleo y de la producción.
- • Refuerzo de la posición de las personas trabajadoras, minorándose las dificultades para que puedan negociar sus salarios (instrumento de lucha contra la explotación laboral).
- • Restricción de la temporalidad: los empresarios suelen preferir el mantenimiento a largo plazo de personas trabajadoras en las que han invertido más capital (y tienen un salario más alto).
- • Redistribución de los ingresos de las empresas, sin mayor esfuerzo fiscal. Los recursos para cubrir el incremento de los salarios provendrían de los beneficios empresariales.
El aumento del SMI, según denuncian las principales organizaciones empresariales, acarrea diversos inconvenientes, como el incremento de los costes por empleado. Conforme a estas fuentes, el incremento está expulsando a los más débiles del mercado laboral y, en muchos casos, los condena a la economía sumergida. Pero también es clara una consecuencia positiva: se logra un incremento de los ingresos de la Seguridad Social, debido a la subida de las bases de cotización asociada al aumento del salario mínimo interprofesional. Según la exposición de motivos de la norma, este incremento contribuye a promover un crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes ya la adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.
Así, el reciente comunicado conjunto CEOE-CEPYME augura que "la subida del SMI puede hacer incurrir en pérdidas o incluso en la quiebra a muchas empresas de determinados sectores y territorios, con especial afectación a pymes y autónomos, que, entre otras cosas, no pueden planificar de un año para otro cuál será el aumento de los costes derivado del salario mínimo"; también lamenta que el incremento se haya acordado "en términos de premio o castigo a la adhesión o rechazo de los empresarios al acuerdo" y no "en función de criterios técnicos".
En definitiva, cada punto en que aumenten las bases mínimas de cotización en el Régimen General (sin contar los sistemas especiales) procurará una recaudación adicional, si bien ha de valorarse que el incremento de las cotizaciones ha de ser costeado por las empresas en caso de trabajadores por cuenta ajena.