El juzgado de lo Social Nº4 de San Sebastián ha retirado a un trabajador guipuzcoano la invalidez permanente y el recargo en la pensión de un 30% que le había sido concedida tras sufrir un accidente laboral al considerar que se ha producido un "fraude de ley por haber fingido tener unos padecimientos que realmente no tiene".
La sentencia, fechada el pasado 24 de enero, explica que el trabajador presentó una demanda en la que pedía que le fuera reconocida "una situación de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, en base a las lesiones psíquicas que padece", a lo que se oponían tanto la empresa para la que trabajaba como la Mutua, alegando que el expediente administrativo en base al cual se reconoció al empleado una situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo "es nulo".
Los hechos se produjeron el 22 de diciembre del 2021, cuando el trabajador sufrió un accidente de trabajo al caerse "desde una altura de 80 centímetros mientras colocaba una cinta de carrocero en una junta de piezas de gran tamaño, sufriendo un golpe en el hombro derecho y en la cabeza", por lo que pasó a una situación de "incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo", siendo atendido durante la misma por Mutualia.
Tras el accidente de trabajo, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa visitó el lugar en el que se produjo el accidente, y tras efectuar las averiguaciones correspondientes, la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco impuso una sanción a la empresa CIMDE, S.L., que fue recurrida por la compañía, aunque no prosperó.
Además de la imposición de una sanción administrativa, tras la visita de la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa, ésta inició un expediente en materia de recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, el INSS impuso en 2023 a CIMDE un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió el trabajador, al considerar que en ese accidente de trabajo "concurrió una falta de medidas de seguridad".
El operario accidentado recurrió la resolución del INSS y solicitó que se impusiera a la empresa "un superior recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente" que sufrió, y tras agotar la previa vía administrativa, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Eibar, el cual desestimó su demanda.
Mientras el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal, la Mutua inició un expediente administrativo para valorar las lesiones que padecía y se le reconocieron lesiones como "deterioro cognitivo severo" y "cefalea postraumática", entre otras, que fueron consideradas "constitutivas de una situación de invalidez permanente absoluta con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora".
Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa reconoció en enero 2023 al trabajador un grado de discapacidad del 75%, y en septiembre de este mismo año el operario solicitó que se le revisara el porcentaje de minusvalía que tenía reconocido, tras lo que se le reconoció "un grado de discapacidad del 96%, y una limitación de movilidad del 78%". Además, le concedió a su esposa una prestación económica para cuidados en el entorno familiar por importe de 338 euros mensuales.
La sentencia apunta, asimismo, que en la resonancia craneal que se le hizo el 28 de febrero del 2022 "no reveló ningún tipo de alteraciones cerebrales", y a partir de este momento el trabajador "no presta su colaboración para que le hagan ningún tipo de prueba, alega que tiene fuertes dolores de cabeza, y todos los informes médicos incorporados a los autos ponen de manifiesto su nula colaboración".
También se negó a aceptar cualquier tipo de tratamiento en una institución especializada, "a pesar de habérsele ofrecido este tipo de tratamiento, e incluso el informe del Hospital Aita Menni indica que para documentar la naturaleza de la disfunción cerebral sería necesario hacer una resonancia magnética cerebral bajo anestesia o un PET cerebral, pruebas que no se le han hecho", y han llegado a un diagnóstico "únicamente en base a una observación, que no exploración porque el actor no lo permite".
AGENCIA DE INVESTIGACIÓN
La empresa CIMDE contrató los servicios de una agencia de investigación para comprobar si el estado del trabajador "era tal y como se había manifestado ante los diversos servicios médicos que le atendían", y en su informe se constata que el hombre "no solo camina con normalidad, sino que mantiene un paso ágil, y su mujer que camina junto a él no le ayuda a caminar, sino que va cogida de su brazo y siguiendo su paso".
Además de "mantener un paso ágil y ser capaz de dar paseos con ese paso de más de dos kilómetros seguidos", el trabajador era consciente de que podía ser observado y por ello "en ocasiones lleva puesta una capucha sin que las inclemencias del tiempo justificaran" el uso de la misma. Esta actitud "vigilante" también fue observada por el detective y la zona elegida para dar sus paseos era "una zona aislada".
Además, durante esos paseos "habla con su esposa, e incluso sonríe en algún momento, lo que pone de manifiesto que conserva una capacidad de comunicación con terceros y por ello sus capacidades intelectuales superiores".
El Juzgado ha considerado que el trabajador "desde el primer momento ha simulado una enfermedad que no tenía para acceder a unas prestaciones sociales, que además han llegado incluso a su esposa, a las que en otro caso no tendría derecho, por no reunir los requisitos necesarios para ello".
"Esta simulación de una enfermedad para obtener unas prestaciones a cargo del sistema público de pensiones, y que sumadas las a las prestaciones de invalidez permanente absoluta más el recargo de la empresa, son superiores a 3.000 euros mensuales, y además ha recurrido para aumentar tanto el importe de la pensión, reclamando un grado superior, como el importe del recargo a cargo de la empresa, que supondrían en conjunto unas prestaciones superiores a 5.000 euros mensuales, supone un craso ejemplo de fraude de ley, pues ha fingido tener unos padecimientos que realmente no tiene para poder acceder a unas prestaciones a las que en otro caso no tendría derecho", sostiene.
Además, se dará traslado de esta sentencia al Ministerio Fiscal, por si "la conducta del actor pudiera ser constitutiva de algún ilícito penal", y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que "en su caso revisen el reconocimiento del grado de minusvalía reconocido al actor".