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Conclusiones del Abogado General en el asunto C-633/22 | Real Madrid Club de Fútbol

Antecedentes

Hace casi diez años, el periódico Le Monde y uno de sus periodistas fueron condenados en España por haber publicado, en 2006, un artículo en el que se indicaba que había vínculos entre el Real Madrid Club de Fútbol y el doctor Fuentes, promotor de una red de dopaje en el ciclismo. Al considerar que el artículo era difamatorio y lesionaba la reputación del club, la justicia española sancionó con 390 000 euros a la sociedad editora de Le Monde y con 33 000 euros a esta última y su periodista solidariamente.

El Real Madrid solicitó la ejecución de estas resoluciones españolas en Francia, pero, en 2020, el Tribunal de Apelación de París, Francia, denegó la solicitud aplicando la cláusula de orden público. Según este Tribunal, ejecutar esta condena tendría para los periodistas y los medios de comunicación un efecto disuasorio en su participación en el debate público sobre asuntos de interés general, en violación de la libertad de prensa y la libertad de expresión.

El Tribunal de Casación francés, ante el que ha llegado el asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si, en el ordenamiento jurídico de la Unión, la libertad de prensa garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007) constituye un principio fundamental cuya vulneración puede justificar que se aplique la cláusula de orden público.

Conclusiones del Abogado General

En sus conclusiones, el Primer Abogado General Maciej Szpunar considera que un Estado miembro en el que se solicita la ejecución de una resolución como la controvertida en el presente asunto debe denegarla o revocarla cuando dé lugar a una vulneración manifiesta de la libertad de expresión.

Tratándose de una condena a abonar daños y perjuicios compensatorios, el Abogado General opina que el riesgo de un efecto disuasorio que transcienda la situación de la persona directamente afectada justifica que se deniegue el reconocimiento y la ejecución por constituir una vulneración manifiesta y desproporcionada de la libertad de prensa en el Estado miembro de se trate. A este respecto, precisa que la cuantía total que una persona física haya de abonar debe considerarse manifiestamente irrazonable cuando tendría que penar durante años para pagarla íntegramente o cuando corresponde a varias decenas de veces el salario mínimo en el Estado miembro de que se trate. En el caso de una persona jurídica, la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios impuesta a un medio de comunicación no debe amenazar su equilibrio financiero.

Según el Abogado General, dada su importancia en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho, la libertad de prensa constituye un principio esencial del ordenamiento jurídico de la Unión cuya vulneración manifiesta puede constituir un motivo de denegación del exequatur. La cláusula de orden público solo puede aplicarse en casos excepcionales. Así sucede cuando, ante una condena a abonar daños y perjuicios compensatorios, la ejecución de la resolución puede tener un efecto disuasorio para el ejercicio de esta libertad en el Estado miembro de que se trate.

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