I. Los componentes de la inteligencia artificial
La conmoción internacional que ha generado el futuro Reglamento de IA subraya la importancia de la materia regulada, tanto para la sociedad como para la economía. Sólo el uso de la IA generativa se estima que generará un negocio de 2.4-4 trillones por año en la economía global (1) . Sin embargo, el Reglamento de IA representa solo el primer paso de un plan estratégico más amplio para posicionar a la Unión Europea como líder mundial en IA fiable.
Después de establecer las bases del Reglamento de IA de inminente aprobación, Europa ahora se dispone a potenciar el resto de elementos indispensables para ganar posiciones en la carrera de la IA. Mientras que el Data Governance Act y el Data Act están determinados a generar volúmenes de datos europeos con los que poder posteriormente entrenar modelos de IA, el Reglamento por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento (2) (en adelante, el «Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021)» y la «EuroHPC», por sus siglas en inglés) se ocupa de asegurar la capacidad computacional y el talento necesario para el desarrollo de aplicaciones informáticas. Sin embargo, a día de hoy, la red EuroHPC aún no está preparada para entrenar modelos de IA a gran escala, lo cual representa una alocación de los recursos ineficiente y una situación de desamparo para el tejido innovador. Las empresas europeas, aunque destacan por su talento e ideas, carecen de plataformas de entrenamiento a gran escala en Europa o de recursos comparables a los de los gigantes en Estados Unidos o China.
II. Las medidas adoptadas por la Comisión
Es por ello, que en fecha 24 de enero de 2024, la Comisión ha comunicado la aprobación de un paquete de medidas destinado al apoyo de startups y PYMES dedicadas a sistemas de IA fiables. Estas medidas, que en la práctica trascenderán la esfera de esta tipología de empresas, son la continuación lógica del acuerdo político alcanzado en diciembre en relación al futuro Reglamento de IA. Además de asegurar la aplicación de las bases del Reglamento, la Comisión fomentará la competitividad europea mediante un aumento de la inversión que compensará por el incremento en costes que supondrá para las empresas el compliance con el Reglamento de IA.
Las medidas se han notificado mediante la publicación de las siguientes tres comunicaciones sobre (i) el impulso de startups e innovación en el campo de la IA fiable (3) (ii) la propuesta para una Reglamento del Consejo modificando el Reglamento (EU) 2021/1173 (4) , y (iii) la visión estratégica para el uso de sistemas de IA en la Comisión (5) . También se ha comunicado la decisión de la Comisión de establecer la Oficina de IA Europea (6) , si bien esto responde al mandato legal del Reglamento de IA.
El presente estudio analizará en profundidad la propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021), en tanto que supone una modificación de un texto legal vinculante a los Estados Miembros y con repercusiones significativas en el tejido económico europeo.
III. Estado del arte del EuroHPC y magnitud computacional
Antes de describir la reforma propuesta por la Comisión, es pertinente poner en contexto al lector de la situación actual del EuroHPC. En 2018, mediante el Reglamento (UE) 2018/1488 (LA LEY 15929/2018) (ahora derogado pero sucedido por el Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021)), se instauró un proyecto cooperativo entre la UE y los Estados Miembros para desarrollar un ecosistema supercomputacional que fomentara la innovación en la Unión Europea, brindando acceso los investigadores europeos.
La EuroHPC actualmente consta de 8 superordenadores interconectados alrededor de la UE. Sin embargo, en los próximos dos años está previsto incluir dos superordenadores en Alemania (JUPITER) y en Francia (Jules Verne) que superarán el umbral de las computaciones a exaescala. La exaescala implica que el ordenador puede hacer más de un trillón de cálculos (7) por segundo (1.000.000.000.000.000.000), o que es lo mismo, alcanzar los exaFLOPS. Hasta el momento, solo Frontier, en Estados Unidos, ha alcanzado esta capacidad, posicionándolo como el superordenador más potente del mundo (8) .
El acrónimo FLOPS (Floating Points Operations per second) no debe confundirse con el acrónimo FLOPs (con «s» minúscula) previsto en el Reglamento de IA. FLOPS es una medida de velocidad que describe el número de operaciones por unidad de tiempo y FLOPs hace referencia a las operaciones en su forma en plural y se usa comúnmente para determinar el número de operaciones que ha requerido el entrenamiento de un sistema. Es por esto que, si bien la máxima capacidad computacional lograda oficialmente a nivel mundial es de 1018 FLOPS, el Reglamento de IA ha establecido que un sistema de uso general tendrá capacidades de alto impacto cuando supere los 1025 FLOPs de entrenamiento.
IV. La necesidad de las modificaciones reglamentarias
Con estos conceptos en mente, y conociendo la relación entre ellos, cobra sentido la importancia que le da la Comisión a la necesidad de poner a disposición del tejido innovador europeo la capacidad supercomputacional europea. El acceso a estos sistemas permitirá a las empresas el acceso abierto a recursos indispensables para adelantar posiciones en la competición de la IA, que, hasta el momento, del sector privado solo podían acceder gratuitamente las PYMES de manera residual y cuando se considerara procedente.
El acceso a los superordenadores que trabajan con exaFLOPS acelerará el entrenamiento de los modelos de uso general de 6-9 meses a únicamente unas semanas, según la Comisión
El acceso a los superordenadores que trabajan con exaFLOPS acelerará el entrenamiento de los modelos de uso general de 6-9 meses a únicamente unas semanas, según la Comisión. Además, supondrá un importante ahorro económico en la tesorería de estas empresas, ya que se prescindirá de contratar los servicios de plataformas privadas en la nube para el entrenamiento de los sistemas, mayoritariamente ubicadas en Estados Unidos.
Aunque el Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021) ya menciona la inteligencia artificial, se hace únicamente una vez en el artículo 4.1.e) i) y de manera ejemplificativa. Además, si bien ya ha habido iniciativas por parte del EuroHPC en materia de IA, como el AI Grand Challenge (9) o el EuroHPC Information Day for AI (10) , la ausencia de un marco normativo específico ha derivado en que los poderes supercomputacionales de la red EuroHPC no estén completamente preparados para el entrenamiento de sistemas de IA y que el acceso no esté garantizado. Por ello, es necesaria una modificación reglamentaria que blinde la consecución de este objetivo y que asegure que las empresas con recursos escasos puedan acceder.
V. Las Factorías de IA: la clave de la modificación del Reglamento (UE) 2021/1173
Para canalizar la efectiva puesta a disposición de la red EuroHPC a las empresas, la Comisión ha propuesto la creación de las «Factorías de IA». Estas entidades, que estarán definidas en el artículo 2, proporcionarán una infraestructura compuesta por un superordenador de la red EuroHPC dedicado a IA y conectado a un data centre, servicios orientados a IA y los recursos humanos necesarios para su desarrollo. En el mismo artículo 2, también se ha introducido una nueva definición para «Superordenadores dedicados a IA» y se ha actualizado la definición de «Superordenador EuroHPC», aportando así una mayor coherencia al texto.
La voluntad de la Comisión de implementar estas Factorías de IA se formaliza mediante la inclusión de este cometido como un objetivo global en el artículo 3 y como un séptimo pilar de actividad del EuroHPC en el artículo 4. Concretamente, se establece como objetivo el desarrollo de estas Factorías para apoyar el desarrollo del ecosistema de IA de la Unión, y a su vez, se describe a estas Factorías como la actividad fundamental o pilar para lograr una IA ética y fiable.
Estas Factorías de IA, en virtud del propuesto apartado (h) del artículo 4, tendrán que desarrollar una serie de actividades para poder así cumplir con su razón de ser. Entre algunas de estas estas acciones se encuentran (i) la adquisición y operatividad de superordenadores dedicados a IA conectados a data centers (ii) la adaptación a la IA de los ya existentes superordenadores (iii) dar acceso a estos servicios a operadores privados y públicos, incluyendo startups y PYMES (iv) dar apoyo a la generación de algoritmos, al desarrollo de modelos de entrenamiento y a los sectores de la sanidad, el cambio climático, la robótica y la conducción automatizada (v) atraer, retener y entrenar talento e (vi) interactuar con otras Factorías, con hubs y otras instituciones europeas relacionadas, tejiendo así una red colaborativa europea.
Es importante remarcar la diferencia de estos nuevos superordenadores dedicados a IA con los ya operativos superordenadores de uso industrial. Mientras que los primeros se pondrán a disposición de las empresas europeas de manera gratuita y con cargo a fondos públicos, los superordenadores de uso industrial, además de no estar especializados en IA, están mayoritariamente participados por un consorcio de empresas privadas que pueden usar el ordenador de manera privativa. Además, su definición legal establece que los requisitos de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos son más exigentes en los superordenadores de categoría industrial, que en el resto de superordenadores. Es lógico, pues los superordenadores industriales interaccionan con secretos empresariales y otros derechos de Propiedad intelectual e industrial titularidad de empresas privadas con ánimo de lucro. Sin embargo, la propuesta de la Comisión ha decidido prescindir de este requisito reforzado de seguridad y confidencialidad para el entrenamiento de sistemas de IA, si bien también serán llevados a cabo por empresas europeas.
VI. Otros aspectos técnicos de las Factorías de IA y de los superordenadores de IA
El artículo 9 se ha actualizado con adicionales criterios de selección para la ubicación de los superordenadores dedicados a IA en los distintos Estados Miembros. Además de valorar el coste del superordenador, la experiencia de la entidad y la calidad de la infraestructura, para esta tipología de superordenadores también se valorará su proximidad con un data centre, la capacidad para afrontar los retos del ecosistema innovador y el know-how del equipo, entre otras cuestiones. Además, como medida adicional a la promoción de la innovación, se ha propuesto en el mismo artículo 9 la obligación de que las Factorías creen una ventanilla única dirigida a startups y PYMES que facilite el acceso a estos servicios.
El régimen de adquisición y de propiedad de estos superordenadores dedicados a IA se delimita en el nuevo artículo 12a, que establece que la financiación de los costes de compra y operatividad de estos superordenadores se dividirá a partes iguales entre la Unión Europea y el Estado Miembro donde esté ubicado. El porcentaje de contribución económica de la Unión Europea luego tiene como consecuencia directa la determinación del porcentaje de tiempo de acceso al superordenador del que gozará la Unión.
Por otro lado, el propuesto artículo 16, párrafo 1b, establece como prioridad del EuroHPC el entrenamiento de modelos de gran escala. Sin embargo, a diferencia del Reglamento de IA que hace uso del umbral de 1025 FLOPs para definir un sistema con capacidades de alto impacto, en este Reglamento no se ha definido un límite, pudiendo preverse que se adopte el del Reglamento de IA por una cuestión de coherencia.
Por último, la propuesta no define el método de acceso a estas ayudas ni los criterios de selección, más allá de que se considere la condición de startup. Estas cuestiones se reservan para su posterior definición por parte del Consejo de Administración del EuroHPC, en función del propuesto nuevo artículo 16 párrafo 2b y del ya existente artículo 17.8 del Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021). En cambio, sí que se establece en la propuesta del artículo 16 párrafo 2b que únicamente se podrán considerar los sistemas que respeten los valores de la UE y sean éticos. Si bien no se menciona de manera específica, esta decisión podría ser influenciada por la confluencia con las áreas estratégicas ya descritas (sanidad, cambio climático, robótica y conducción automatizada).
VII. Próximos pasos y posibles obstáculos
Los siguientes pasos del proceso legislativo incluyen la revisión de la propuesta por parte del Parlamento europeo y del Consejo. Una vez publicado en el DOUE entrará en vigor a los 20 días. Sin embargo, es preciso hacer una consideración a las limitaciones técnicas y económicas de la propuesta.
Para poder cumplir con el nuevo pilar propuesto, los superordenadores requerirán de adaptaciones de sus procesadores, actualmente afectados por la escasez en el mercado, lo que podría ralentizar el proceso de adaptación
Para poder cumplir con el nuevo pilar propuesto, los superordenadores requerirán de adaptaciones de sus procesadores, actualmente afectados por la escasez en el mercado, lo que podría ralentizar el proceso de adaptación. Además, tanto la actualización de los superordenadores ya existentes, como la adquisición de nuevos superordenadores, supondrá un incremento sustancial de la inversión económica pública. La Comisión ya ha especificado que no habrá un incremento en el presupuesto, sino una reordenación de los recursos ya destinados, pudiendo resultar en disconformidades dentro del sector de la investigación que verá reducido su presupuesto en favor de iniciativas privadas. Por otro lado, la propuesta, mediante el artículo 15, elimina la existente limitación de la cuantía destinada a mejoras de los superordenadores de 150 millones EUR para el período 2021-2027 y la restricción de una sola mejora por superordenador. Esto atiende a la consideración de la Comisión de una mayor eficiencia en actualizar los superordenadores ya existentes, en vez de adquirir nuevos ordenadores.
Otra problemática a la que se podrían enfrentar las empresas que participen en esta propuesta es la aplicación de la normativa en materia de competencia y ayudas estatales. El Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021) no excluye ni modifica aplicación de estas normas, todo lo contrario, remarca su aplicación en el Recital 59 y el artículo 7.4. Es por ello que puede esperarse que los participantes requieran de apoyo legal, que idealmente podría ser proporcionado por el talento de las Factorías de IA.
Atraer y retener este talento tendrá que ser un objetivo primordial para el EuroHPC. Solo mediante la configuración de una red de profesionales confiables y de la inversión pública Europa podrá sentarse en la mesa con China y Estados Unidos. Sin embargo, en esta jugada Europa tendrá un as en la manga, un Reglamento de IA que se prevé como el estándar mundial en materia de seguridad y que regirá una parte importante del mercado de estos sistemas.