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El Ayuntamiento de San Roque formalizó el contrato en fecha posterior a la resolución de este Tribunal que anulaba el acto de adjudicación y la propia licitación, lo que a juicio de la recurrente, revela la voluntad de la Administración contratante de eludir y dejar sin efecto lo resuelto por el Tribunal para lograr, por la vía de los hechos consumados, que los servicios se presten de manera absolutamente ilegal.

El Ayuntamiento interpuso un recurso contencioso- administrativo contra la Resolución anulatoria de la adjudicación, que no por ello deja de ser directamente ejecutiva aun cuando haya sido judicialmente impugnada, sin que solicitara medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado y declarado nulo. Por ello, todas las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento - tras la anulación de la adjudicación y de la licitación - carecen de validez.

Ahora el Tribunal señala que no es válida la ejecución de un contrato cuya formalización obedece al incumplimiento de la resolución de un órgano encargado de resolver el recurso especial, sin que la necesidad y urgencia en la prestación del servicio, - mantenimiento de jardines y espacios verdes -, sea argumento para incumplir una resolución del Tribunal que es directamente ejecutiva por mandato legal. Existen soluciones para dar respuesta a las necesidades administrativas acudiendo a otras vías legales, sin tener que incumplir de plano una resolución.

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