El demandante prestó sus servicios profesionales en Banco Santander Central Hispano hasta que dimitió de su puesto de director de sucursal y fue contratado por Banco Pastor, absorbido posteriormente por Banco Popular.
Cuando era director regional de Banco Popular, dentro del proceso de reestructuración de dicha entidad financiera por su adquisición por el Banco Santander, el demandante fue convocado a una reunión por la directora de recursos humanos de Banco Popular, en la que le comunicó que iba a ser despedido por indicación del director de recursos humanos de Banco Santander a causa de hechos acontecidos durante la etapa en la que trabajó para Banco Santander Central Hispano como director de sucursal.
En el acto de conciliación, Banco Popular admitió la improcedencia del despido y ofreció una indemnización por despido improcedente, renunciando el empleado al ejercicio de cualquier tipo de acción ni contra Banco Popular, ni contra cualquiera de las sociedades del Grupo Santander.
Ha quedado probada la existencia de un fichero en Banco Santander que asociaba los datos personales del demandante al perfil de empleado con riesgo reputacional, vinculado con los hechos acaecidos cuando el demandante era director de la sucursal de Banco Santander Central Hispano en Santa Cruz de Tenerife, y que esos datos fueron cedidos por Banco Santander a Banco Popular, todo ello sin el consentimiento del demandante.
El actor interpuso demanda contra Banco Santander en la que solicitaba que se declarasen vulnerados sus derechos al honor y a la protección de datos de carácter personal, se le condenase a indemnizarle en 600.000 euros y a dar publicidad a la sentencia a través de su correo interno a sus empleados.
Las sentencias de instancia estimaron en parte la demanda, declararon que Banco Santander había vulnerado los citados derechos fundamentales, le condenaron a indemnizar con 50.000 euros y a dar publicidad del fallo de la sentencia a través el correo interno de sus empleados.
El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Banco Santander.
La cuestión controvertida es la interpretación que ha de darse a la transacción alcanzada por las partes en el acto de conciliación en la que el demandante renunciaba al ejercicio de acciones poniendo fin a la disputa existente sobre su despido.
La Sala establece que no es arbitraria ni ilógica una interpretación de la transacción en la que se considera que el objeto del acuerdo transaccional se ciñó a la disputa existente entre el demandante y el Banco Popular sobre su despido, pero que no alcanzó a las acciones que pudiera tener el demandante frente a quien, en aquel entonces, era un tercero (Banco Santander) como consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales que hubiera podido causar el tratamiento por Banco Santander durante unos doce años, y su posterior cesión a Banco Popular, de datos personales del demandante que lo asociaban al perfil de un empleado con riesgo reputacional por la comisión de irregularidades en su desempeño como director de una sucursal del Banco Santander Central Hispano doce años antes.
En consecuencia, dado que el despido del demandante como consecuencia del ilegítimo tratamiento y cesión de datos personales tuvo trascendencia más allá de los departamentos de recursos humanos de Banco Santander y de Banco Popular, la condena a dar una publicidad a la sentencia en el correo interno de sus empleados, ámbito en que se considera que tuvo repercusión esa conducta, responde a la finalidad reparadora de la vulneración que tienen las medidas previstas en el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo (LA LEY 1139/1982).