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Ley 2/2024, de 7 de febrero, de bonificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones (LA LEY 2485/2024)(BOLR núm. 28, de 8 de febrero de 2024)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Entrada en vigor: 9 de febrero de 2024.

NEUTRALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA FORAL Y ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN

Esta medida posee una doble finalidad:

— Paliar la diferencia de fiscalidad de este impuesto en los territorios forales limítrofes, que ha supuesto históricamente un grave riesgo de deslocalización de patrimonios y actividades productivas con el consiguiente impacto negativo en la actividad económica y riqueza de nuestra región.

— Atender al consenso social que considera el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quiebra los principios de justicia y no confiscatoriedad al recaer sobre bienes y rentas procedentes del ahorro de las familias que ya han sido objeto de una importante carga fiscal durante la vida del causante o donante.

SUPRESIÓN DEL LÍMITE CUANTITATIVO EN ADQUISICIONES MORTIS CAUSA

Se modifica el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, estableciendo que en las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987), se aplicará una deducción del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas.

Se elimina, en consecuencia, la referencia el requisito de que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 €, así como el porcentaje de deducción del 50 % para la parte de la base liquidable que supere los 400.000 €.

MODIFICACIÓN EN LA DEDUCCIÓN POR ADQUISICIONES INTER VIVOS

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 41 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre (LA LEY 17180/2017), estableciéndose que en las adquisiciones inter vivos de los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LA LEY 2421/1987), se aplicará una deducción del 99 % de la cuota tributaria derivada de las mismas, eliminándose la condición de que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 € y, en consecuencia, desaparece el porcentaje de deducción del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 €.

Se mantiene el requisito de la formalización de documento notarial para la aplicación de esta deducción.

Este requisito no se exigirá cuando se trate de la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Tampoco se exigirá cuando la donación sea en metálico, siempre que la entrega se haya realizado mediante transferencia bancaria:

— En el plazo de treinta días hábiles desde que se produjo dicha entrega.

— Se presente la correspondiente autoliquidación, acompañada de justificante de la transferencia bancaria y de documento privado en el que se formalice la transmisión.

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