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El Consejo de Ministros de 30 de enero de 2024 ha autorizado disponer la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre seguridad y salud en la construcción y autorizar la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio, a efectos de lo previsto en el artículo 94.1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.e) (LA LEY 18093/2014), 3.g) (LA LEY 18093/2014), 16 (LA LEY 18093/2014) y 17 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (LA LEY 18093/2014).

El Convenio se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, los trabajos de edificación, las obras públicas y los trabajos de montaje y desmontaje, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto. El Convenio se aplica también a los trabajadores por cuenta propia que pueda designar la legislación nacional.

El Convenio entró en vigor para las Partes que lo han ratificado el 11 de enero de 1991 y, de acuerdo con lo establecido en su artículo 38, entrará en vigor para cada una de las Partes que lo ratifiquen después a los doce meses de la fecha en la que el director general de la OIT haya registrado la ratificación.

Pueden acceder al texto completo en ESTE ENLACE.

Documento relacionado:

LE0000156754 Recomendación OIT n.º 175, de 20 de junio de 1988, sobre seguridad y salud en la construcción

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