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Adecua los aspectos actuales sobre circulación y registro de vehículos para acomodar la introducción de vehículos totalmente automatizados en la circulación, procurando garantizar un despliegue seguro que posibilite la mejora de la seguridad y sostenibilidad de la movilidad por carretera.

Se modifica el Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003), incorporando al texto dos nuevos artículos, a saber, el 4bis y el 18 bis, que vienen a establecer las condiciones y requisitos básicos para la circulación de estos vehículos, así como las obligaciones derivadas de su puesta en circulación. Adicionalmente, se añade un nuevo anexo V sobre normas y condiciones particulares de circulación de los vehículos dotados de un sistema de conducción automatizada, compuesto, a su vez, por dos secciones. La primera, relativa a las condiciones generales de circulación que deben satisfacer los vehículos totalmente automatizados, la segunda, disponiendo la creación del Manual de Circulación Segura en el que, en términos generales, se establecerán las condiciones para la circulación segura de estos vehículos cuando circulen por las vías públicas.

La modificación del Reglamento General de Vehículos (LA LEY 340/1999) incide principalmente en los apartados relativos a las autorizaciones administrativas necesarias para la circulación y en aquellos referidos a los datos que deben constar en el registro de vehículos. Por otra parte, teniendo en cuenta que los sistemas de conducción automatizada realizarán las tareas propias de la conducción mediante aplicaciones y software avanzados y, en consecuencia, estarán sujetos a actualizaciones frecuentes, se incorpora la obligación de comunicar las nuevas funcionalidades, bien estas se refieran al ámbito de la seguridad, o al de las nuevas capacidades adquiridas por los vehículos.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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