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Regula las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado para establecer un nivel uniforme que incrementará la flotabilidad de este tipo de buques en caso de avería o de colisión, con la finalidad de asegurar un elevado nivel de seguridad a los pasajeros y a la tripulación.

Por otro lado, modifica la entrada en vigor prevista para las disposiciones de despacho de buques, rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, en el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo (LA LEY 3422/2023), retrasándola del 1 de julio de 2024 al 1 de julio de 2025. La razón se encuentra en la necesidad de asegurar la disponibilidad de las aplicaciones informáticas que permitan que el nuevo régimen funciona adecuadamente, sin merma de la seguridad de la navegación.

Deroga el Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre (LA LEY 1273/2004), sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado y transpone la Directiva (UE) 2023/946 (LA LEY 6162/2023), del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2003/25/CE (LA LEY 5416/2003) en lo que se refiere a la inclusión de prescripciones de estabilidad mejoradas y la armonización de dicha Directiva con las prescripciones de estabilidad definidas por la Organización Marítima Internacional.

El real decreto entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2024,excepto la disposición final primera, de modificación del citado Real Decreto 186/2023 (LA LEY 3422/2023), de 21 de marzo, lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Pueden acceder al texto completo del Proyecto en ESTE ENLACE.

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