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Carlos B Fernández. La Resolución de 1 de febrero de 2024 (LA LEY 2742/2024), de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de enero de 2024, por el que se crea un Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia (BOE del 10 de febrero).

Este Comité estará integrado en el Ministerio de Juventud e Infancia y tendrá naturaleza de grupo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15011/2015).

Su creación obedece a la evidencia de que “los avances sociales y tecnológicos que plantea la digitalización de nuestra sociedad hacen necesario avanzar en la protección de la infancia, la adolescencia y la juventud para generar un entorno digital cada vez más seguro y salutogénico, dirigido a garantizar su desarrollo integral, evitando los riesgos y peligros que vienen señalándose tanto desde ámbitos científicos y educativos como desde las propias entidades y asociaciones de protección a la infancia y la juventud”.

Igualmente, se considera preciso fomentar la formación digital al fin de enseñar a niños, niñas y jóvenes a ser usuarios conscientes y seguros de la tecnología, así como, de los aspectos psicológicos teniendo en cuenta el impacto emocional y cognitivo de las experiencias en línea.

Composición

Los miembros del Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia serán designados por orden de la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia entre personas expertas en disciplinas relacionadas con los entornos digitales y su impacto en la infancia y la juventud, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Tendrá un máximo de 50 miembros, incluida la Presidencia, una Vicepresidencia y la Secretaría.

En la designación de las personas que conforman el Comité, se recabarán las propuestas de otros departamentos ministeriales, los grupos parlamentarios y el Defensor del Pueblo.

En todo caso, en el Comité habrá de contarse con la participación de personas en representación de los siguientes órganos: el Observatorio de la Infancia, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia, el Consejo de la Juventud de España, el Consejo Asesor Digital Joven, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Escolar del Estado, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Consumidores y Usuarios. La designación de estos representantes atenderá a criterios de formación, experiencia y adecuación del perfil a las tareas propias del Comité.

Asimismo, el Comité deberá contar con la participación de especialistas en las áreas de la pediatría, la psicología, la igualdad de género y la protección de la salud mental, así como de personas expertas tanto en el área tecnológica de la digitalización y la ciberseguridad, como en el jurídico, con especial atención a la garantía de los derechos de la infancia y la juventud.

También contará con especialistas en coordinación de la producción normativa y en relaciones con la Administración de Justicia del Departamento ministerial competente.

Igualmente contará con representación de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y de las entidades y organizaciones del tercer sector de ámbito estatal en cuyos estatutos figuren como fines la garantía de los derechos de la infancia o la promoción de la participación de la juventud en la vida política, económica o social.

La Presidencia será elegida entre las personas integrantes del Comité. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de esta y realizará labores de apoyo a la misma. La Secretaría será elegida de entre los órganos directivos adscritos orgánicamente a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. 

Funciones

Este comité deberá ofrecer un diagnóstico multidisciplinar sobre la forma de desarrollar entornos digitales seguros para menores y jóvenes, que señale y ponga en valor las buenas prácticas en la materia y que advierta sobre los riesgos de una incorrecta exposición de niñas, niños y adolescentes a móviles, pantallas, etc. Se busca aprovechar la evidencia científica y la experiencia práctica para fundamentar las medidas y actuaciones que hayan de ser aprobadas e implementadas por las Administraciones públicas, cada una en su ámbito competencial.

Informe sobre buenas prácticas

En el plazo de seis meses desde su constitución, el Comité deberá remitir al Gobierno, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, un informe que analice las buenas prácticas en esta materia, que señale los principales riesgos y peligros a los que puede enfrentarse la infancia y la juventud en el entorno digital y que formule recomendaciones y actuaciones a implementar, distinguiendo entre las de corto, medio y largo plazo, con el objetivo de que las distintas Administraciones públicas garanticen, cada una en su ámbito competencial, el desarrollo integral de la infancia y la juventud.

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