Una residente en Donostia, para poder costear sus estudios en el extranjero, ha sido beneficiaria de la beca Nicanor Zabaleta, concedida por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación la normativa reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (LA LEY 21256/2013), en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario, están exentas de tributación en el IRPF.
La exención alcanza las becas concedidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo hasta el tercer ciclo universitario (doctorado), tanto para estudios reglados del sistema español como títulos extranjeros homologados.
En el caso, se trata de una beca de formación especializada para instrumentistas de cuerda, en particular, para realizar estudios de especialización como intérprete solista en violín, viola, violoncelo, arpa o contrabajo, con el fin de facilitar la formación necesaria para una dedicación profesional como intérprete musical de dicho instrumento, y por ello, no se trata de una beca cuyo programa de formación tenga por objeto la realización de los estudios reglados.
Excluida entonces de la exención, la beca constituye para su perceptora un rendimiento sujeto (y no exento) al IRPF y a su sistema de retenciones. Se trata de rendimientos de la actividad económica, por excepción, al no existir un vínculo laboral entre el concedente y la becaria directa o indirectamente.