Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-118/22 | Direktor na Glavna direktsia Natsionalna politsia pri MVR — Sofia (LA LEY 5878/2024)
Aun cuando dicha conservación general e indiferenciada esté justificada por fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, las autoridades nacionales están obligadas a imponer al responsable del tratamiento la obligación de revisar periódicamente si la conservación sigue siendo necesaria y a reconocer al interesado el derecho a la supresión de esos datos cuando ya no lo sea. |
Antecedentes
En Bulgaria, una persona fue objeto de una inscripción en el registro policial en el marco de un procedimiento de instrucción por falso testimonio, a cuyo término fue declarada culpable de este delito y condenada a una pena de libertad vigilada de un año. Tras haber cumplido la pena, dicha persona se benefició de una rehabilitación, a raíz de la cual solicitó que se cancelara su inscripción en el registro policial. De conformidad con el Derecho búlgaro, sus datos son conservados en este registro y pueden ser tratados por las autoridades, que tienen acceso a ellos sin más limitación temporal que la determinada por su fallecimiento. Su solicitud fue denegada por considerarse que una condena penal firme, incluso en caso de rehabilitación, no forma parte de los motivos de cancelación de la inscripción en el registro policial. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo búlgaro, ante el que se interpuso un recurso, ha planteado al respecto una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Apreciación del Tribunal de Justicia
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la conservación general e indiferenciada de los datos biométricos y genéticos hasta el fallecimiento de las personas condenadas penalmente por un delito doloso es contraria al Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia señala que los datos personales conservados en el registro policial en Bulgaria son, en particular, las huellas dactilares, una fotografía y una muestra para la elaboración de un perfil de ADN. El registro también contiene datos relativos a los delitos cometidos por el interesado y a sus condenas a tal título. Estos datos pueden resultar indispensables para comprobar si el interesado está implicado en delitos distintos de aquel por el que ha sido condenado mediante sentencia firme. Sin embargo, no todas esas personas presentan el mismo grado de riesgo de verse implicadas en otros delitos, de modo que se justifique un plazo uniforme de conservación de sus datos.
Así, factores como la naturaleza y la gravedad del delito cometido o la falta de reincidencia pueden implicar que el riesgo que representa el condenado no justifique necesariamente que los datos que le conciernen se mantengan en el registro policial hasta su fallecimiento. Por tanto, dicho plazo solo es apropiado en circunstancias particulares que lo justifiquen debidamente, lo que no sucede cuando es aplicable de manera general e indiferenciada a toda persona condenada mediante sentencia firme por un delito doloso. El Derecho de la Unión exige que la normativa nacional establezca la obligación del responsable del tratamiento de revisar periódicamente si esta conservación sigue siendo necesaria y reconozca al interesado el derecho a la supresión de esos datos en el supuesto de que ya no sea así.