El TSJ estima la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Fiscal respecto a los hechos enjuiciados, y condena a los acusados por un delito continuado de utilización de documentos auténticos por persona no legitimada para ello (utilización de DNI) del art. 400 bis (LA LEY 3996/1995) y 74.1 CP, en concurso de normas con un delito continuado de falsedad en documento mercantil (nóminas y recibos bancarios) de los arts. 392.1 en relación con el art. 390.1. 2º) y 74.1 del CP (LA LEY 3996/1995), en concurso medial con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1 (LA LEY 3996/1995), 249 (LA LEY 3996/1995) y 74.1 y 2 del CP.
Los dos acusados usaron, sin estar legitimados, y, para suplantar la identidad ajena, DNI auténticos, consiguiendo el efecto defraudatorio buscado que no era otro que el de obtener un préstamo. La Sala subraya que el solo hecho de que, en lugar de presentar el original físico, se efectuara la operación "on line", en una dinámica similar a la que efectuaría el verdadero titular del documento, por lo que los hechos encajan perfectamente en el tipo penal objeto de acusación (art. 400 bis CP (LA LEY 3996/1995)).
Se está usando un documento auténtico por quién no está legitimado, al fotografiar el DNI de otras personas para solicitar a su nombre los préstamos, sin que el hecho de hacerse la solicitud "on line", y no presencial comporte un cambio de calificación.
Además, los documentos falsificados tienen la condición documentos mercantiles, y no de meros documentos privados, como también son mercantiles, los recibos bancarios y las nóminas (estas últimas podrían calificarse como oficiales al ser emitidas por la Xunta de Galicia).
Sobre este particular, recuerda la sentencia doctrina del Supremo conforme a la cual, ante la ausencia de una definición legal precisa, se considera como documento mercantil a aquél que acredita, manifiesta y proyecta las actividades que se producen en el círculo o ámbito propio de una empresa mercantil como también aquellos los que se refieren a la fase de ejecución o de consumación de contratos u operaciones mercantiles, tales como albaranes de entrega, facturas, o recibos o libros de contabilidad.
Y por ello, los DNI y recibos bancarios son documentos que hay que subsumir como mercantiles, al tener como finalidad la obtención de financiación para entidades bancarias o de crédito, corrigiendo con ello el TSJ la tesis de instancia de que los recibos bancarios por su carácter bilateral entre el Banco y el cliente, no están destinados al tráfico jurídico; al contrario, sí se trata de documentos que proyectan su eficacia extramuros de la relación bilateral, generando consecuencias, no solo en relación con la empresa financiadora, sino también con una vocación más lejana como puede ser la eventual inclusión del deudor que en un fichero de morosos.
Y en relación con las nóminas, se trata de documentos oficiales falsificados, sin que el hecho de ser fotocopias modifique tal catalogación.