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Las medidas referidas a la eficiencia digital entran en vigor el 9 de enero de 2024 y las de eficiencia procesal el 20 de marzo de 2024 y se aplicarán únicamente a los procedimientos incoados tras su entrada en vigor.

Entre las novedades contenidas en materia de eficiencia digital destacan la generalización de celebración de vistas telemáticas en el orden civil y penal (art. 129 bis LEC (LA LEY 58/2000)), así como la creación de sedes judiciales electrónicas con la finalidad de crear un sistema común de acceso universal a los expedientes en los que puedan tener intereses las partes.

Centrándonos en las novedades en materia de eficiencia procesal, debemos distinguir entre distintas materias.

I. Modificaciones relativas al juicio verbal y al procedimiento ordinario

De acuerdo con la nueva redacción del art. 249 LEC (LA LEY 58/2000), en los asuntos tramitados por cuantía, se decidirán en juicio verbal todos aquellos cuya cuantía sea de 15.000 euros o inferior (en lugar de 6.000, como hasta ahora).

Adicionalmente, se incluyen dentro del ámbito del juicio verbal las demandas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a las condiciones generales de contratación y las reclamaciones de cantidad, de cualquier cuantía, en el marco de comunidades de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960), y las de división de la cosa común.

De igual forma, destaca la modificación del plazo de aportación de los dictámenes periciales anunciados en la demanda o en la contestación que, según la nueva redacción del art. 337.1 LEC (LA LEY 58/2000), deberán presentarse en el plazo de 30 días a contar desde la presentación de la demanda y/o de la contestación de la misma.

II. Cuestión prejudicial europea

El nuevo art. 43 bis LEC (LA LEY 58/2000) regula los efectos procesales en el caso de que el tribunal considere necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial europea o la resolución de una cuestión prejudicial ya planteada. En el caso de que la cuestión sea planteada por el propio órgano jurisdiccional, se acordará la suspensión de las actuaciones en una decisión frente a la que no cabrá recurso. Por el contrario, si se trata de una cuestión prejudicial ya planteada, la suspensión del procedimiento será facultativa y susceptible de recurso.

III. El procedimiento testigo en acciones individuales de condiciones generales de contratación

Una de las principales novedades es la que se introduce en el nuevo art. 438 bis LEC (LA LEY 58/2000) que regula el «procedimiento testigo», consistente en la tramitación preferente de un procedimiento en detrimento de los restantes, en los que se acordará la suspensión hasta la firmeza de la sentencia dictada en el «procedimiento testigo».

Este mecanismo se aplicará únicamente en aquellas demandas donde se ejerciten acciones individuales relativas a las condiciones generales de contratación cuando se cumplan una serie de requisitos: (i) se incluyan pretensiones que sean objeto de procedimientos planteados con anterioridad por otros litigantes (ii) no sea necesaria la realización de un control de transparencia de la cláusula ni proceda la valoración de la existencia o no de vicios en el consentimiento del contratante y (iii) las condiciones generales de contratación tengan identidad sustancial.

Tras la firmeza de la sentencia del «procedimiento testigo», será el juez el que determine la procedencia o no de la continuación de los procedimientos que hayan sido suspendidos, dándose traslado al demandante del procedimiento suspendido para que solicite el desistimiento (sin condena en costas), la continuación del procedimiento (indicando las razones o pretensiones que, a su juicio, deben ser resueltas) o la extensión de efectos de la sentencia dictada en el «procedimiento testigo».

IV. Fase de Ejecución

Entre otras modificaciones relativas a la ejecución, se añade al art. 527 LEC (LA LEY 58/2000) el nuevo apartado 5 en el que se hace mención a las costas derivadas de la ejecución provisional y se establece que «no serán a cargo del ejecutado las costas del proceso de ejecución provisional siempre y cuando hubiese cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución dentro del plazo de veinte días que le fue notificado.»

V. Recursos y revisión de sentencias

En cuanto al recurso de casación, conforme a la nueva redacción del art. 450 LEC (LA LEY 58/2000), no procederá el desistimiento del mismo una vez señalada la fecha para su deliberación, votación y fallo. Además, el art. 398LEC prevé la posibilidad de que la Sala no imponga costas del recurso al recurrente cuando medien circunstancias que así lo justifiquen.

Por otro lado, según los modificados arts. 458 (LA LEY 58/2000) y 461.1 LEC (LA LEY 58/2000), el recurso de apelación se interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial, en lugar de ante el Juzgado de Primera Instancia, como hasta ahora. Además, en virtud de la nueva redacción del art. 398 LEC (LA LEY 58/2000), en las costas de los recursos de apelación se aplicará en todo caso la norma general del 394 LEC —principio del vencimiento objetivo—, cuando hasta ahora la aplicación de dicho principio solo procedía en los casos de desestimación de todas las pretensiones del recurso de apelación. De esta forma, cuando el recurrente vea estimado íntegramente su recurso de apelación, tendrá derecho a las costas de la alzada.

En los casos de revisión de sentencias firmes con ocasión de resoluciones del TEDH (art. 510.2 LEC (LA LEY 58/2000)), la reforma añade la posibilidad de intervención de la Abogacía del Estado mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del TEDH. (art. 514.5 LEC (LA LEY 58/2000)).

Las relevantes medidas contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2023 (LA LEY 34493/2023) suponen cambios trascendentes en el proceso civil, si bien habrá que esperar a la entrada en vigor de las mismas para saber con certeza si contribuyen de manera efectiva a mejorar la eficiencia procesal y a la transformación digital del sistema judicial y, con ello, si verdaderamente suponen un beneficio para los profesionales del sector y los propios justiciables.

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