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Carlos B Fernández. El DOUE del pasado 14 de febrero publicó la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2024, por la que se crea la Oficina Europea de Inteligencia Artificial (C/2024/1459).

Este nuevo órgano aparece previsto en el texto del Reglamento de IA acordado entre el Consejo y el Parlamento europeos el pasado 8 de diciembre, en cuyo texto se le cita más de noventa veces (30 en los Considerandos y 62 en el articulado), atribuyéndole una variedad de competencias.

Su finalidad principal es constituir una nueva estructura de gobernanza centralizado de supervisión y aplicación de los modelos de IA de propósito general, con un fuerte vínculo con la comunidad científica para apoyar su trabajo.

En esta nueva estructura de gobernanza jugará un papel destacado el Comité de IA (IA Board), cuyo ámbito de competencias se amplió durante las negociaciones entre los colegisladores. En particular, Comité y Oficina trabajarán conjuntamente en tareas como la definición de los códigos de buenas prácticas (art. 52e del texto acordado). Igualmente, supervisarán y evaluarán periódicamente la consecución de los objetivos de los códigos de buenas prácticas por parte de los participantes y su contribución a la correcta aplicación del Reglamento (art. 52f). A petición del Comité, la Oficina de AI proporcionará plantillas normalizadas para los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento (art. 55).

Por otra parte, y a fin de que pueda iniciarse lo antes posible la preparación de la aplicación del próximo Reglamento de IA, se establece que la creación de esta Oficina entre en vigor con carácter de urgencia el próximo 21 de febrero de 2024, antes de la adopción de dicho Reglamento, si bien, una vez adoptado este, la Decisión podrá ser revisada.

Funciones de la Oficina de IA

Según los artículos 2 y 3 de la Decisión, a fin de contribuir a la aplicación efectiva y a la ejecución del próximo Reglamento de IA, la Oficina de IA desempeñará las siguientes funciones:

1. El desarrollo de herramientas, metodologías e índices de referencia para evaluar las capacidades de los modelos de IA de uso general, en particular los modelos muy grandes con riesgos sistémicos;

2. La supervisión de la ejecución y la aplicación de las normas relativas a los modelos y sistemas de IA de uso general, en particular cuando el modelo y el sistema sean desarrollados por el mismo proveedor;

3. La supervisión de la aparición de riesgos imprevistos derivados de modelos de IA de uso general, en particular respondiendo a las alertas del grupo de expertos científicos;

4. La investigación sobre posibles infracciones de las normas sobre modelos y sistemas de IA de uso general, en particular mediante la recopilación de reclamaciones y alertas, la asistencia en la preparación de las decisiones de la Comisión y la realización de evaluaciones de conformidad con el próximo Reglamento;

5. Garantizar que, cuando un sistema de IA entre en el ámbito de aplicación de la legislación pertinente de la Unión para la que la Comisión tenga competencias de supervisión y ejecución, como el Reglamento (UE) 2022/2065 (LA LEY 22694/2022) (Reglamento de Servicios Digitales o DSA) o el Reglamento (UE) 2022/1925 (LA LEY 21630/2022) (Reglamento de Mercados Digitales), la supervisión y la ejecución de dicha legislación estén plenamente coordinadas con la supervisión y la ejecución del próximo Reglamento;

6. Apoyar la aplicación de normas sobre prácticas de IA prohibidas y sistemas de IA de alto riesgo en coordinación con los organismos responsables en virtud de la legislación sectorial, en particular mediante la facilitación del intercambio de información y la colaboración entre las autoridades nacionales, la recopilación de notificaciones y la creación de plataformas y bases de datos de información, especialmente cuando un modelo o sistema de IA de uso general esté integrado en un sistema de IA de alto riesgo.

7. Asistir a la Comisión en la preparación de las decisiones pertinentes de la Comisión y de los actos delegados y de ejecución;

8. Facilitar la aplicación uniforme del próximo Reglamento de IA;

9. Asistir a la Comisión en la elaboración de orientaciones y directrices para respaldar la aplicación práctica del próximo Reglamento de IA, así como desarrollar herramientas de apoyo, como protocolos normalizados y mejores prácticas, en consulta con los servicios de la Comisión y los órganos y organismos de la Unión pertinentes;

10. Asistir a la Comisión en la preparación de las solicitudes de normalización, la evaluación de las normas existentes y la elaboración de especificaciones comunes para la aplicación del próximo Reglamento de IA;

11. Contribuir a la prestación de asistencia técnica y asesoramiento, a la facilitación de herramientas para la creación y el funcionamiento de espacios controlados de pruebas para la IA y a la coordinación, según proceda, con las autoridades nacionales competentes que establezcan dichos espacios controlados de pruebas;

12. Llevar a cabo las evaluaciones y revisiones del próximo Reglamento y elaborar informes relacionados con él;

13. Coordinar la creación de un sistema de gobernanza eficaz, en particular preparando la creación de órganos consultivos a escala de la Unión, así como haciendo un seguimiento del establecimiento de autoridades nacionales y de otros organismos pertinentes a escala nacional;

14. Asumir la secretaría del Comité de Inteligencia Artificial y de sus subgrupos y prestar apoyo administrativo al foro consultivo y al grupo de expertos científicos, cuando proceda, en particular ocupándose de la configuración administrativa, la organización de reuniones y la elaboración de los documentos pertinentes;

15. Fomentar y facilitar la elaboración de códigos de prácticas y códigos de conducta a escala de la Unión, teniendo en cuenta los enfoques internacionales, y hacer un seguimiento de la aplicación y evaluación de los códigos de prácticas.

16. Contribuir al enfoque estratégico, coherente y efectivo de la Unión respecto de las iniciativas internacionales en materia de IA, en coordinación con los Estados miembros y según las posiciones y políticas de la Unión;

17. Contribuir a la promoción de acciones y políticas en la Comisión que aprovechen los beneficios sociales y económicos de las tecnologías de IA;

18. Apoyar el desarrollo, la implantación y el uso acelerados de sistemas y aplicaciones de IA fiables que aporten beneficios sociales y económicos y contribuyan a la competitividad y el crecimiento económico de la Unión. En particular, la Oficina promoverá los ecosistemas de innovación a través de la colaboración con los agentes públicos y privados pertinentes y con la comunidad de empresas emergentes; y,

19. Supervisar la evolución de los mercados y las tecnologías de IA.

Cooperación con las partes interesadas y los organismos internos e internacionales

En el desempeño de sus funciones, la Oficina colaborará con las partes interesadas, en particular con los expertos de la comunidad científica y los desarrolladores de IA; en el seno de la Comisión, con las Direcciones Generales y los demás servicios pertinentes, especialmente con el Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica, para evaluar y probar los modelos y sistemas de IA de uso genera. Igualmente, cooperará con todos los órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (Empresa Común EuroHPC), y con las autoridades y organismos de los Estados miembros en nombre de la Comisión.

En la Decisión se indica, además, que la Oficina Europea de IA debe funcionar de conformidad con los procesos internos de la Comisión y su creación no debe afectar a las facultades ni a las competencias de las autoridades nacionales competentes ni de los órganos y organismos de la Unión en lo que respecta a la supervisión de los sistemas de IA. Todo ello, además, sin perjuicio de las funciones de otros servicios de la Comisión en sus respectivos ámbitos de responsabilidad ni de las funciones del Servicio Europeo de Acción Exterior en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

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