El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero (LA LEY 3158/2024), establece medidas de carácter extraordinario y urgente destinadas a promover la racionalización administrativa, como proceso integral y continuo, para conseguir la optimización de su organización y de los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y para facilitar la actividad económica en Andalucía.
Concretamente, incorpora más de cuatrocientas medidas de simplificación y racionalización administrativa y medidas de mejora en materia de comunicación audiovisual, interior, Comunidades Andaluzas, proyectos de interés estratégico, hacienda, contratos y registros, desarrollo educativo, comercio, salud, agricultura y desarrollo rural, universidades y academias, cultura y turismo, formato, articulación del territorio y vivienda, inclusión social, familias numerosas y dependencia, medio ambiente, industria energía y minas, justicia juvenil, colegios profesionales, fundaciones, víctimas del terrorismo, entidades locales y administración pública, así como un plan de introducción de medidas transversales para la mejora del funcionamiento interno de la Junta de Andalucía.
Además, en línea con la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2020-2030, dichas medidas pretenden incrementar la transparencia, la seguridad jurídica, la racionalización administrativa, mejorar el funcionamiento interno del sector público y lograr una mejor coordinación administrativa, ahondado específicamente en la reducción de cargas administrativas a las actividades productivas, la eliminación de las duplicidades existentes y la simplificación de las relaciones de los ciudadanos y las empresas con la Administración.
Simplificación administrativa
La norma establece instrumentos de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos regulatorios, de la gestión y de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su sector instrumental, considerando la transformación digital un imperativo absoluto y esencial en ese proceso de mejora.
Para ello, se promueve la racionalización administrativa, como proceso integral y continuo la optimización de su organización y de los recursos humanos y la reordenación, simplificación, normalización y automatización progresiva de los procedimientos, reduciendo las barreras y costos que impiden una mayor eficiencia social en la interacción de la ciudadanía y los agentes económicos.
Además, regula el principio de transversalidad organizativa para la coordinación en la simplificación administrativa, debiendo la Administración pública autonómica establecer fórmulas institucionales y organizativas flexibles, dúctiles y, en su caso, de carácter temporal que permitan hacer frente a los asuntos que transcienden las atribuciones propias de las consejerías.
En este sentido, el texto contempla los deberes exigidos a la Administración Autonómica:
- Establece el deber general de promoción de la simplificación administrativa que incumbe a todas las entidades y órganos que integran el sector público autonómico en sus respectivos ámbitos de competencias, de manera que suponga menor carga para la ciudadanía y para los operadores económicos, removiendo todos los obstáculos que lo impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias, ya sean de carácter normativo o no.
- Incorpora el deber general de promoción de mecanismos de coordinación y colaboración por la Administración pública autonómica en el ámbito de sus competencias mediante el desarrollo de mecanismos de coordinación y colaboración y el ejercicio conjunto de facultades de intervención sobre actividades, con el fin de impulsar la simplificación administrativa y la agilidad en la tramitación y ejecución de proyectos concretos o sectores específicos.
- Recoge el deber general de promoción de sistemas de acompañamiento individualizado, en virtud del cual la Administración de la Junta de Andalucía deberá promover la implantación de sistemas de gestión pública de acompañamiento individualizado a la ciudadanía y entidades particulares para la tramitación y ejecución de los procedimientos dirigidos a la ciudadanía.
Asimismo, regula los instrumentos de la gobernanza pública por proyectos, estableciendo que se llevarán a cabo preferentemente, mediante tramitaciones conjuntas de proyectos y gestión coordinada de procedimientos, todo ello sin perjuicio de aquellas otras modalidades que permita el ordenamiento jurídico autonómico o estatal y que contribuyan a la implantación, desarrollo y culminación de proyectos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. E impulsa la colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas, la cual podrá articularse a través de convenios y protocolos que concretarán, en su caso, los servicios y recursos para realizar la actividad de intervención, inspección o control.
Dentro de esta materia la norma incorpora medidas de impulso de la gestión administrativa y de simplificación de procedimientos, relativas a los efectos del silencio administrativo, plazos de resolución, transcurso y suspensión del plazo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos y a la agilidad en la tramitación de informes sectoriales; contiene la regulación de la racionalización del régimen general de intervención administrativa, incluyendo el principio de mínima intervención administrativa, con referencia a las declaraciones responsables y comunicaciones y sus requisitos, a las autorizaciones, licencias y registros, a la eficacia extraterritorial, a las entidades colaboradoras de certificación y a las entidades habilitadas; así como el régimen sancionador.
Medidas
En su Título II la norma lleva a cabo determinadas modificaciones normativas para introducir medidas en materia de comunicación audiovisual y en materia de interior, relativas al procedimiento sancionador en materia de animales de compañía, medidas en relación con las Comunidades Andaluzas, con los proyectos de interés estratégico y con el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en materia de incendios forestales y en materia de cooperación.
El Título III contiene medidas de simplificación y racionalización administrativa en materia económica-financiera, de atención a la ciudadanía y de ordenación en el requerimiento a entidades locales en caso de infracción.
Por su parte, el Título IV incorpora las modificaciones que introducen medidas en materia de educación, el Título V en materia de comercio, el Título VI en materia de salud, el Título VII en materia de agricultura, el Título VIII en materia de Universidades y Academias, el Título IX en materia de turismo, cultura y deporte y el Título X en materia de fomento.
El Título XI establece las medidas en materia de protección social, discapacidad, familias, infancia, dependencia y juventud, y regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como el procedimiento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
Las medidas en materia de sostenibilidad, medio ambiente y economía azul se incluyen en el Título XII, tanto las referidas a la calidad ambiental, como al cambio climático, al espacio forestal, vías pecuarias y espacios naturales protegidos, a la caza y a la pesca continental.
El Título XIII contempla las medidas en materia de industria, energía y minas.
Dentro de las medidas en materia de justicia juvenil, colegios profesionales, fundaciones, víctimas del terrorismo, entidades locales y administración pública, el Título XIV se ocupa de los centros de internamiento de menores, de las medidas relacionadas con los Colegios Profesionales, con las Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las Víctimas del terrorismo en Andalucía, de las medidas relativas a las entidades locales y de las medidas en materia de administración pública.
Entrada en vigor
El Decreto-ley 3/2024 entra en vigor el 17 de febrero de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
No obstante, la implantación efectiva de las medidas de simplificación del procedimiento de gestión del gasto que se establecen en el artículo 74 será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen la efectividad de las mismas.
Asimismo:
- La entrada en vigor de las modificaciones efectuadas por el mismo en la Ley 7/2007, de 9 de julio (LA LEY 7871/2007), de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto (LA LEY 16982/2010), por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio (LA LEY 7871/2007), de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 5/2012, de 17 de enero (LA LEY 759/2012), por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto (LA LEY 16982/2010), por el que se regula la autorización ambiental unificada, se producirá el 16 de marzo de 2024, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- La entrada en vigor de las modificaciones del artículo 65 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre (LA LEY 1822/2003), de la Flora y la Fauna Silvestres, del artículo 58.9.e) del Decreto 23/2012, de 14 de febrero (LA LEY 5397/2012), por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, y de los artículos 46, 51.6, 98 y 98.bis del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017 de 25 de julio, que se recogen, respectivamente en los artículos 247, 248 y 249 del presente Decreto-ley, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de la consejería competente en materia de caza por la que se apruebe el procedimiento para la habilitación de los guardas jurados de caza conforme a lo dispuesto en la Disposición final séptima.
- La entrada en vigor del Capítulo II del Título XI, dedicado al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, la del Capítulo III del mismo Título, referido al régimen de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía, así como de las disposiciones que regulen medidas relacionadas con las previstas en dichos capítulos, se producirá el 16 de marzo de 2024, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- La modificación de los artículos 32 (LA LEY 12669/2007) y 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre (LA LEY 12669/2007), del Patrimonio Histórico de Andalucía, incluida en el artículo 107 del Decreto Ley, entrarán en vigor el 16 de marzo de 2024, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- La entrada en vigor del procedimiento de regularización administrativa de instalaciones existentes establecido en la disposición adicional vigesimosegunda del presente Decreto-ley se producirá el 16 de mayo de 2024, en el plazo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.