El TSJ madrileño revoca la prohibición de instalar estufas de gas o que emitan gases de efecto invernadero en las terrazas de los establecimientos de hostelería.
Critica que durante el procedimiento de elaboración y aprobación de la Ordenanza no se han recabado por el Ayuntamiento de Madrid informes y estudios fidedignos concluyentes sobre los efectos que pudieran derivarse de la adopción de la medida restrictiva acordada, tanto respecto del impacto económico y social, como del impacto en la competencia y en el mercado.
Se echa también de menos un estudio sobre el nivel y los efectos que, en las emisiones de dióxido de carbono, se causan por la utilización de estufas de gas en las terrazas en relación, por ejemplo, con otro tipo de energías, como las eléctricas; se desconoce el porcentaje o proporción en que dichos aparatos contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con las distintas fuentes contaminantes, en particular en relación con los valores límite de NO2.
Y tampoco se cuenta con ningún análisis sobre la eventual adopción de medidas alternativas a la adoptada.
Aunque el TSJ reconoce la amplia potestad discrecional del Ayuntamiento de Madrid, como titular del dominio público sobre el suelo en el que se instalan las terrazas para establecer el régimen jurídico de los elementos que puede implantar el ciudadano o empresa que obtiene la correspondiente autorización de uso de la terraza, señala que el ejercicio de dicha amplísima potestad discrecional no puede ignorar las exigencias y principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015), y las consecuencias jurídicas, en su caso, inherentes a su eventual inobservancia.