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Carlos B Fernández. La Unión Europea continúa avanzando en el proceso de dotarse de todos los mecanismos necesarios para la rápida implantación y aprovechamiento del Reglamento de Inteligencia artificial (IA), tan pronto como esta sea aprobado, incluso antes de que entre en vigor, tal como hizo con el denominado "Pacto de IA" o la creación de la Oficina de la IA.

La última iniciativa en este sentido ha sido la propuesta presentada por el Consejo de la Unión Europea, para reformar el Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021), por el que se crea la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea, a fin de que esta entidad pueda facilitar el acceso a sus recursos informáticos a las empresas emergentes y a la comunidad científica, para desarrollar aplicaciones de IA específicas (Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/1173 en lo relativo a una iniciativa de EuroHPC para que las empresas emergentes den impulso al liderazgo europeo en inteligencia artificial fiable 2024/0016 (CNS)).

La razón de esta propuesta radica en la constatación de que, desde 2021, momento en el que se adoptó el Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021), el sector de la IA ha experimentado enormes avances técnicos, convirtiéndose en un ámbito enormemente estratégico (y controvertido), a nivel mundial. En particular, el rápido desarrollo de los grandes modelos de lenguage (LLM), requiere grandes capacidades de computación para su entrenamiento con los enormes volúmenes de datos que necesitan. Una capidad que requiere la utilización de grandes sistemas de computación o supercomputadores que no suelen estar al alcance de las pequeñas empresas emergentes.

En consecuencia, el pasado 13 de septiembre de 2023 y como parte de un enfoque integral para respaldar la innovación responsable en IA, la Comisión anunció una nueva iniciativa estratégica para poner la capacidad informática de alto rendimiento de la Unión a disposición de las empresas emergentes europeas innovadoras en IA fiable, a fin de que estas puedan entrenar sus modelos.

Y dado que la capacidad de supercomputación de mayor potencia de la Unión se encuentra en las instalaciones de la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea (EuroHPC), se considera necesaria la puesta a disposición de estas instalaciones para que la iniciativa de la Comisión se haga realidad, un hecho que no resulta factible en virtud del Reglamento actual.

Por consiguiente, la modificación que se propone introducir en el Reglamento (UE) 2021/1173 (LA LEY 16562/2021), añade un objetivo a los seis ya existentes de la Empresa Común.

Este nuevo objetivo permitirá: a) que el EuroHPC lleve a cabo actividades en los ámbitos de la adquisición y la utilización de superordenadores o partes de superordenadores para IA, a fin de facilitar el aprendizaje automático rápido y el entrenamiento de los modelos fundacionales grandes de IA; b) que el EuroHPC pueda crear un nuevo modo de acceso a sus recursos informáticos para las empresas emergentes de IA y la comunidad científica de la IA en general, así como de desarrollar aplicaciones específicas de IA optimizadas para funcionar en sus superordenadores y, c) que el EuroHPC puedan ofrecer capacidad informática y servicios informáticos adaptados para contribuir a la formación, el desarrollo y la adopción de la IA a gran escala en la Unión.

Nuevos conceptos: Superordenadores para IA y Factorías de IA

La propuesta introduce un nuevo concepto de Superordenador EuroHPC así como los nuevos conceptos de “Superordenador para IA” y “Factoría de IA”.

Así, la nueva definción de “superordenador de EuroHPC” es: todo sistema informático propiedad exclusiva de la Empresa Común o copropiedad de otros Estados participantes o consorcio de socios privados; puede ser un superordenador clásico (un superordenador de gama alta, un superordenador de categoría industrial, un superordenador para inteligencia artificial o un superordenador de gama media), un ordenador cuántico híbrido clásico, un ordenador cuántico o un simulador cuántico».

Y los de los nuevos conceptos:

- “Superordenador para inteligencia artificial”: superordenador diseñado principalmente para entrenar los modelos de inteligencia artificial de uso general y las nuevas aplicaciones de inteligencia artificial a gran escala.

Los superordenadores para inteligencia artificial y los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de inteligencia artificial se usarán principalmente para la creación, el ensayo y la validación de modelos de entrenamiento de inteligencia artificial de uso general y de aplicaciones emergentes de inteligencia artificial a gran escala, así como para el desarrollo ulterior de soluciones de inteligencia artificial en la Unión que requieran informática de alto rendimiento y para la ejecución de algoritmos de inteligencia artificial a gran escala para la resolución de problemas científicos.

Los superordenadores para inteligencia artificial se situarán en una entidad que albergue un superordenador de EuroHPC ubicada en la Unión.

La entidad anfitriona creará una ventanilla única que facilite el acceso a sus servicios de asistencia a las empresas emergentes y otros usuarios.».

- “Factoría de inteligencia artificial”: entidad centralizada o distribuida que ofrece una infraestructura de servicios de supercomputación de inteligencia artificial, compuesta por un superordenador para inteligencia artificial o una parte de un superordenador para inteligencia artificial, un centro de datos asociado, con acceso específico y servicios de supercomputación orientados a la inteligencia artificial, que atraiga y agrupe talentos para proporcionar las competencias necesarias para el uso de los superordenadores para la inteligencia artificial.

Este pilar de factorías de inteligencia artificial deberá favorecer el desarrollo de una inteligencia artificial fiable y ética.

Según el nuevo artículo 1 bis del Reglamento:

«Los superordenadores para inteligencia artificial y los superordenadores de EuroHPC mejorados con capacidades de inteligencia artificial se usarán principalmente para la creación, el ensayo y la validación de modelos de entrenamiento de inteligencia artificial de uso general y de aplicaciones emergentes de inteligencia artificial a gran escala, así como para el desarrollo ulterior de soluciones de inteligencia artificial en la Unión que requieran informática de alto rendimiento y para la ejecución de algoritmos de inteligencia artificial a gran escala para la resolución de problemas científicos.»;

Factorías de IA

Según la nueva letra h) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, el pilar de factorías de inteligencia artificial deberá englobar las siguientes actividades siguientes:

i) la adquisición y explotación de superordenadores para inteligencia artificial instalados conjuntamente con grandes centros de datos o conectados a estos centros mediante redes de muy alta velocidad;

ii) la mejora de los superordenadores de EuroHPC existentes con capacidades de inteligencia artificial;

iii) el acceso a los superordenadores para inteligencia artificial o a los superordenadores de EuroHPC mejorados con inteligencia artificial, y especialmente la ampliación de su uso a un gran número de usuarios públicos y privados, como las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas;

iv) la explotación de centros de servicios de supercomputación orientados a la inteligencia artificial, centralizados o distribuidos, que sirvan de apoyo a las empresas emergentes de IA y al ecosistema de investigación e innovación proporcionando apoyo algorítmico, apoyo para continuar con el desarrollo, el entrenamiento, el ensayo, las pruebas y la validación de sistemas y modelos de entrenamiento de inteligencia artificial y apoyo al desarrollo de aplicaciones emergentes de inteligencia artificial a gran escala en ámbitos estratégicos como la salud y los cuidados, el cambio climático, la robótica o la conducción conectada y automatizada;

v) la explotación de instalaciones de programación compatibles con los superordenadores, especialmente con relación a la paralelización de las aplicaciones de inteligencia artificial para optimizar el uso de las capacidades de supercomputación;

vi) la explotación de otros servicios de supercomputación que faciliten la inteligencia artificial;

vii) la captación, agrupación y formación de talentos para mejorar sus competencias y capacidades en lo que se refiere al uso de los superordenadores de EuroHPC para la inteligencia artificial;

viii) la interacción con otras factorías de inteligencia artificial, permitiendo el acceso a sus servicios en toda Europa y cooperando con los centros de competencia y los centros de excelencia de EuroHPC, y la interacción con otras iniciativas importantes de inteligencia artificial de la Unión, tales como los núcleos de empresas emergentes de inteligencia artificial, los ecosistemas de datos e inteligencia artificial, las instalaciones de ensayo y experimentación de inteligencia artificial, la plataforma central europea de inteligencia artificial, los centros de innovación digital orientados a la inteligencia artificial, las comunidades de conocimiento e innovación vinculadas a la inteligencia artificial del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, las correspondientes infraestructuras de investigación europeas y otras iniciativas conexas.

Con el objetivo de ajustar la fecha de aplicación de la nueva redacción del Reglamento 2021/1173 a la fecha de aplicación del futuro Reglamento sobre IA, la reforma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE.

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