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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictado dos resoluciones, un auto y una sentencia, en el proceso seguido en fase de apelación por tres delitos fiscales contra V.B.D, que fue director de la Hacienda Foral guipuzcoana, y el empresario F.I.G.E.

La sentencia estima parcialmente los dos recursos de apelación formulados por los acusados contra la resolución que en febrero de 2020 dictó el Juzgado de lo Penal número 1 de Donostia-San Sebastián, que les condenó como responsables de tres delitos contra la Hacienda Pública, como autor a F.I.G.E, y como autor, a título de cooperador necesario, a V.B.D.

La sentencia de la Audiencia guipuzcoana confirma los hechos que el juzgado declaró probados y ratifica que son constitutivos de los tres delitos fiscales por los que fueron condenados.

Así, considera que la empresa GLASS COSTA ESTE SALOU, S.L., de la que participaban, fijó su domicilio en la provincia de Gipuzkoa, de manera falaz, con la única finalidad de tributar en la Hacienda guipuzcoana y disfrutar así, de manera indebida, de beneficios fiscales entonces existentes en favor de empresas que radicaran en este territorio.

Estima que realizaron diversas operaciones societarias, que califica de “ingeniería fiscal”, consistentes en compras y fusiones por absorción, con la única finalidad de efectuar una indebida revalorización de activos y una ilícita amortización de fondo de comercio y, con ello, eludir el pago de los tributos legalmente establecidos.

La Audiencia rebaja las penas que el juzgado impuso a los acusados. El tribunal aplica la redacción del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que fijaba una pena de prisión inferior a la establecida en la actualidad, que es la que aplicó la sentencia apelada.

Asimismo, estima que la atenuante de dilaciones indebidas que el juzgado apreció con el carácter de ordinaria debe considerarse muy cualificada (la denuncia que inició el caso se presentó en junio de 2009) e individualiza las penas de multa que procede imponer por cada delito, de manera proporcionada al importe defraudado en cada uno de los ejercicios en los que estima cometida la infracción (2003, 2004 y 2006).

Así, condena al referido exdirector de la Hacienda Foral de Gipuzkoa a un total de 2 años, 5 meses y 29 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Le impone una multa de 1.393.000 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 7 años y 5 meses.

La Audiencia condena a F.I.G.E a 23 meses y 29 días de cárcel (el juzgado le condenó a 33 meses y 87 días), una multa de 1.086.300 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 6 años. Mantiene en su caso la atenuante ordinaria de reparación del daño causado establecida por el juzgado.

Finalmente confirma la condena a ambos acusados a indemnizar solidariamente a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad de 1.559.493,60 euros, más los intereses moratorios, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad GLASS COSTA ESTE SALOU, S.L.

Por otro lado, el auto desestima la solicitud de nulidad presentada por la mercantil GLASS COSTA ESTE SALOU, S.L., que fue condenada de forma subsidiaria, junto con las dos personas físicas acusadas, a abonar a la Hacienda Pública estatal la cantidad de 1.559.493 euros, más intereses moratorios.

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