Los municipios y barrios que se encuentren en riesgo de exclusión deben disponer, como mínimo, de un cajero automático en el término municipal, para garantizar el derecho de acceso a los servicios bancarios mediante un servicio de cajero automático de proximidad.
El cajero automático debe dar servicio de forma continua durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y debe disponer de las características y funcionalidades técnicas propias de los cajeros automáticos de las redes de cajeros automáticos de las entidades financieras proveedoras. El servicio debe prestarse, asimismo, en las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas.
El cajero automático debe prestar, como mínimo, las siguientes funciones de operativa básica: retirada e ingreso de dinero en efectivo, pago de recibos y tributos, consultas de movimientos y saldos, obtención de extractos y, realización de transferencias.
Los gastos que se deriven del establecimiento y el mantenimiento del servicio de cajero automático de proximidad establecido por la presente ley no pueden repercutirse a los usuarios del servicio, sin perjuicio de las comisiones aplicables con carácter general por las entidades financieras proveedoras por los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.
Pueden acceder al texto completo de la Proposición de Ley en ESTE ENLACE.