El Tribunal confirma el desistimiento de la adjudicación del "Contrato de Servicios de Portería, Control de Acceso e Información al Público, realizado en edificios de la Finca Zamadueñas, reservado a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social" porque considera que estuvo debidamente motivado.
Solo la mercantil que venía prestando el servicio, ahora recurrente, y otra licitadora conocían la situación de incapacidad permanente total de uno de los trabajadores a subrogar, y ante esta circunstancia, la mesa consideró que no todos los licitadores contaban con la misma información a la hora de elaborar las ofertas, y que esa situación fue relevante en la licitación.
La licitadora conocía la situación por una visita al centro de trabajo, y no puede hacerse despender de una actuación no obligatoria del licitador -visitar o no el centro de trabajo, para informarse por ella misma-, el acceso a información relevante relativa a las condiciones de los contratos del personal subrogable. Esta información debía haber sido facilitada por el órgano de contratación, incluyéndose en los pliegos.
La mejor demostración del carácter determinante de esa información es que los dos licitadores que lo conocían fueron los que realizaron las mejores ofertas, y los datos omitidos en la información facilitada a los licitadores tienen un carácter esencial para la configuración de la oferta, puesto que, aunque el trabajador no tiene la condición de discapacitado, sí tiene una consideración y unos beneficios equiparables.
Ante esta situación, el Tribunal avala el desistimiento y su motivación basada en una vulneración del principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores apreciada por la mesa de contratación, al entender que no todos los licitadores habían contado con la misma información sobre los trabajadores a subrogar a la hora de elaborar sus ofertas.