Las abogadas litigantes participaron en un proceso anterior defendiendo cada una de ellas a un distinto demandado. Es ese proceso, la letrada ahora demandada reprodujo de forma literal y no autorizada parte del escrito de contestación a la demanda redactado previamente por la otra abogada, quien ejercita frente a aquella una acción declarativa de infracción de sus derechos de propiedad intelectual por estimar que su esfuerzo profesional plasmado en el escrito objeto de plagio reúne, por su originalidad, las características de una obra susceptible de gozar de la protección patrimonial y personal.
El Juzgado Mercantil nº 5 de Valencia desestimó la demanda por considerar que no existía plagio alguno al haberse indicado su autoría, así como que, por tratarse de un proceso en el que intervienen diversas partes demandadas, es admisible la coincidencia de la argumentación jurídica de los respectivos escritos de contestación a la demanda.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revoca dicha resolución y declara la existencia de una infracción de los derechos de autor que atañen a la demandante por apreciar el carácter de obra original del escrito de contestación a la demanda susceptible de protección por los derechos de propiedad intelectual [art. 10.1 a) TRLPI (LA LEY 1722/1996)].
Señala la sentencia que un escrito de contestación a la demanda es un escrito profesional de un abogado susceptible de calificación como obra, pues si bien constituye un acto procesal y su elaboración persigue la finalidad de su presentación en un proceso civil y para la atención de sus fines, también se trata de un documento que incorpora el dictamen profesional del letrado que lo suscribe y cuya elaboración es el resultado de un proceso de toma de decisiones sucesivas y complejas donde es perceptible el carácter de dicho profesional que lo elabora.
En consecuencia, se trata de una obra original que conlleva el carácter infractor de su reproducción parcial, referida a la fundamentación jurídica incorporada a ese escrito de contestación, la cual es fruto de las sucesivas elecciones de su autor sobre la selección, disposición y tratamiento de los contenidos allí incorporados.
Por tanto, la reproducción no autorizada que realizó la demandada de la fundamentación jurídica material del escrito de contestación a la demanda elaborado por la letrada demandante supone una lesión de los derechos patrimoniales que sobre ella ostenta la autora del mismo.
Y aun cuando la demandada anunció dicha reproducción mediante la cita de su autoría y origen, el Tribunal considera que no resulta amparado por el derecho de cita un acto de explotación como el cuestionado, que consiste en la reproducción parcial, pero extensa, de la obra de la demandante, sin ninguna finalidad crítica distinta de la de alcanzar el resultado final de una obra compleja mediante un uso no autorizado por aquella.
Tampoco puede oponerse lealmente el alcance del principio de adquisición procesal, que estriba en la incorporación al proceso de la actividad de alegación y prueba de quienes intervienen en él y para satisfacer sus fines, de modo que se hacen comunes para las partes en ese proceso, porque este determina una relación jurídica única entre todas ellas. El acto de explotación cuestionado no supuso la sola remisión a las alegaciones previas de la actora en el proceso expresadas en la contestación a la demanda, lo que hubiera sido aceptable, sino su reproducción extensa e inconsentida con la finalidad de elaboración de una obra sucesiva sobre la que reclamar una autoría, origen y aplicación profesionales alternativos.
En consecuencia, la Audiencia Provincial estima la acción declarativa de infracción de los derechos de propiedad intelectual ejercitada por la demandante.