El Tribunal anula los pliegos que rigen la contratación del "Servicio de destrucción confidencial de documentación y gestión integral de residuos en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias" por haberse omitido cláusula alguna sobre la necesidad del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
El artículo 122.2 de la LCSP (LA LEY 17734/2017) impone como contenido mínimo del pliego la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos. Tratándose de un servicio de recogida, transporte y destrucción de documentación confidencial es indudable que se trata de una actividad que requiere tratamiento de datos, pues esos datos están en el soporte físico. No puede pretender el órgano de contratación que la confidencialidad o la protección de los datos dependa exclusivamente de las garantías o requisitos que se establece de forma genérica en los pliegos al margen de la propia LCSP (LA LEY 17734/2017), y de la normativa especial, nacional y europea aplicable en la materia.
Se trata de información esencial que no podía omitirse en los Pliegos por lo que la estimación del recurso especial en materia de contratación, obliga al órgano de contratación a incluir en los pliegos las obligaciones que respecto del tratamiento de datos de carácter personal exige el artículo 122 de la LCSP (LA LEY 17734/2017), porque es causa de nulidad radical su falta de mención específica en los pliegos.
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