I. Introducción
El uso de las tecnologías se ha extendido tanto en el sector privado como en el público, y crece exponencialmente sin saber cuál es su límite, asimismo, crecen las dudas y el miedo sobre los peligros que estas pueden entrañar para el ser humano. El uso de estas en el ámbito aduanero no podía ser una excepción, ya que desde hace décadas se viene anunciando la importancia del uso de la informática, reclamándose la adaptación por parte de las autoridades aduaneras, a las novedosas técnicas informáticas. Tal ha sido la importancia de las técnicas informáticas y tecnológicas que nos encontramos inmersos en una revolución tecnológica sin precedentes, llegando a categorizarse como la cuarta revolución industrial.
La cuarta revolución industrial se ha materializado también en el ámbito aduanero, ya que la Comisión europea ha anunciado la más ambiciosa reforma aduanera desde la creación de la unión aduanera en el ámbito europeo
La cuarta revolución industrial se ha materializado también en el ámbito aduanero, ya que la Comisión europea ha anunciado la más ambiciosa reforma aduanera desde la creación de la unión aduanera en el ámbito europeo (1) . Tal reforma es conveniente analizarla a la luz del informe de la Organización Mundial de Aduanas «en adelante OMA» y de la Organización Mundial del Comercio «en adelante OMC», «Informe de estudio de la OMA y la OMC sobre las tecnologías disruptivas» (2) , que también aborda el uso de la impresión 3D y sus posibles efectos en el ámbito aduanero.
Ya hace varios años que se presagia que la impresión 3D iba a tener importantes efectos en la transacción internacional de mercancías. Pese a que los efectos que se esperaban, no están siendo tan profundos como se estimaba, sí supone considerables cambios en las cadenas de suministro globales. Como abordaremos más adelante en el presente artículo, se trata de una tecnología que requiere de avances para que se pueda generalizar su uso en productos de consumo.
Sin embargo, también es cierto que se están alcanzando hitos importantes en la impresión 3D. Por ejemplo, se trata de una tecnología que ya es utilizada en la elaboración de partes de automóviles en el sector automotriz, al imprimir mercancías de metal o mediante el uso de otros materiales de impresión complejos.
En un mundo cada vez más fragmentado, y en el que florecen corrientes proteccionistas, en el que la recolocación de medios de producción es la prioridad en muchas economías occidentales. La impresión 3D es un instrumento que puede favorecer la creación de piezas o mercancías que actualmente se importan.
Otra cuestión diferente, es la relativa al mantenimiento del control en la impresión de las piezas. Para lo cual, el informe menciona que las aduanas serían el medio idóneo de control. No obstante, se menciona que, en esta relocalización de producción, se puede dar como posible consecuencia jurídica la pérdida de recaudación de aranceles, y descarta que los archivos digitales utilizados en el proceso de fabricación puedan estar sujetos a aranceles.
De hecho, el informe recoge el término «archivos imponibles», haciendo referencia a los archivos de los que se sirve la tecnología de impresión 3D para crear los objetos tangibles, señalando que no necesariamente el gravar tales archivos no afectaría necesariamente a las aduanas, sino más bien a las administraciones tributarias (3) . Se adopta tal postura, a pesar de que se presenten ciertos problemas respecto a estos intangibles, ya que los nuevos modelos de negocio que florecen con las nuevas tecnologías son un problema típico en el contexto del plan «BEPS», cuestión que abordaremos (4) .
Igualmente, es cierto que la Convención de Viena de 1980: sobre compraventa internacional de mercaderías (5) solo regula los contratos de ventas internacionales sobre bienes muebles. Con lo cual, y bajo una interpretación estricta, los intangibles quedarían excluidos del ámbito de aplicación del Convenio.
Sin embargo, lo que proponemos es que los archivos intangibles utilizados en el proceso de fabricación internacional de la impresión 3D puedan incluirse en el concepto de mercancía a efectos aduaneros. La reformulación del concepto de mercancía incluyendo estos intangibles, podría llevarse a cabo mediante el uso de un instrumento ampliamente utilizado en el Derecho aduanero como es la ficción jurídica (6) . Que permitiera dentro del fenómeno aduanero llevar a cabo el control de la impresión 3D en un entorno internacional, y, por otra parte, facilitaría la tributación de los archivos digitales generando aranceles de la misma manera que si hubiera tenido lugar la transacción internacional de mercancía física.
II. Bienes intangibles
La Directora General Adjunta de la OMC Ellard sostiene que el futuro de la globalización son los servicios y la tecnología digital. El futuro de la globalización estará determinado por los servicios y la digitalización. Añadió que, debemos velar por que se establezcan normas adecuadas que regulen los servicios y la economía digital a nivel mundial. Sin embargo, en Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) de la OMC, celebrada en junio de 2022, los Miembros de la OMC acordaron por consenso prorrogar la moratoria sobre la imposición de derechos de aduana a las transmisiones electrónicas, que se ha renovado periódicamente desde 1998 (7) . El principal argumento de desacuerdo entre los que apoyan la prórroga de la moratoria y los que se oponen a ella guarda relación con su alcance y sus posibles efectos económicos.
El concepto de mercancía tradicional que implica la consideración de esta como objetos materiales es muy susceptible de mutar por la realidad comercial afecta a las nuevas tecnologías que estamos viviendo. En la actualidad, según BERNALDO PÁEZ, una definición de mercancía sería «una cosa mueble que responde a una realidad corpórea, natural o artificial que es susceptible de ser transportada» (8) . La STJUE de 10 de diciembre de 1968 en asunto C-7/68, ECLI:EU:C:1968:51, en este mismo sentido, definía el concepto de mercancía como cualquier bien que pueda valorarse en dinero y ser susceptible de una operación comercial. Pero como el mismo autor de la obra dice, esa definición no pretende configurarse como un paradigma, ya que se deberá adaptar a las exigencias de la realidad de las transacciones comerciales actuales y futuras.
No debemos olvidar que actualmente el concepto de mercancía como objeto físico no es absoluto. Como veremos, la valoración en aduana no es ajena a los intangibles en los ajustes practicados en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 (LA LEY 16185/2013), por el que se establece el código aduanero de la Unión (LA LEY 16185/2013) «en adelante CAU» (9) . A título de ejemplo, nos encontraríamos con los «trabajos de ingeniería», que evidentemente se pueden categorizar como bienes intangibles, y que, si se dan las circunstancias que la norma preceptúa, pueden adicionarse al valor en aduana entrando a formar parte de la esfera del hecho imponible en el fenómeno aduanero (10) .
Asimismo, y en lo concerniente a la cuestión de los programas informáticos, ya se se cuestiona por parte del TJUE, si un programa informático es un servicio o un bien. Lo que está claro es que las contribuciones prestadas como servicios se encuadrarían en el artículo 71-1-b-iv del CAU (11) . Hay sin duda una tendencia consistente en integrar los activos inmateriales en el valor en aduana.
Por otra parte, las normas relativas al valor en aduana están afectas al acuerdo de la OMC sobre valoración en aduana, Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), donde se contienen las normas a seguir para calcular el mencionado valor. Debiendo adaptarse el valor de las mercancías al valor real de las mercancías de acuerdo al artículo I párrafo primero, donde recomienda la utilización del valor de transacción (12) .Asimismo, en el caso de precios de transferencia, según GARCÍA NACHER, los intangibles no se ven exceptuados de la tributación entre operadores que se encuentran especialmente vinculados ni de la valoración de los mismos (13) .
Respecto esta última cuestión relativa a la tributación de los intangibles en el marco de precios de transferencia, también es cierto que los modelos actuales de tributación son cuestionables, tal y como sostiene el autor GÓMEZ REQUENA, con quien coincidimos; «Los nuevos modelos de negocio que afloran con las nuevas tecnologías son un problema típico "BEPS" (2) si entendemos por este término a las situaciones jurídico-tributarias que se ponen de manifiesto por la obsolescencia de algunos principios y conceptos básicos de la fiscalidad internacional y que se traducen en una desimposición natural» (14) . En el contexto normativo actual, el país de residencia cuenta con potestad exclusiva para gravar las rentas empresariales, con la salvedad de que haya un establecimiento permanente en el Estado, de manera que las rentas originadas por dicho establecimiento pueden quedar sujetas a gravamen en el Estado de origen, y es aquí donde entra en juego la eliminación de la doble imposición internacional.
Consecuentemente, la figura del establecimiento permanente juega un rol esencial en la tributación de estos intangibles. Ya que siguiendo el art. 5.1 MC OCDE el término establecimiento permanente sería «un lugar fijo de negocios a través del cual la empresa realiza toda o parte de su actividad».
Como características comúnmente aceptadas que deben darse para que estemos hablando de que nos encontramos frente a un establecimiento permanente nos encontramos con que se debe tratar de un lugar fijo de negocios, requiriéndose local, instalación o medios materiales. Asimismo, se requiere de un elemento de estabilidad temporal en cuanto al mantenimiento del establecimiento. En última instancia, es necesario que se desarrolle una actividad económica.
Respecto a la práctica habitual de los BEPS aplicada a los intangibles que constituyen los archivos de impresión 3D menciona GOMEZ REQUENA que «al carecer la empresa de poder de disposición sobre el servidor, no puede entenderse que en la jurisdicción donde se localizan los servidores exista un establecimiento permanente. A sensu contrario, el servidor podría constituir un establecimiento permanente si la empresa lo tiene en propiedad y realiza desde él alguna actividad principal que no sea preparatoria» (15) . El autor llega a la conclusión de que la concepción actual de establecimiento permanente en la doctrina OCDE es insuficiente para poder abarcar a las rentas derivadas de la computación en la nube y la impresión en 3D. Y subraya que existe un problema en la calificación fiscal de este tipo de rentas que debería ser abordado en los Convenios, adaptándolos a la realidad tecnológica y su tributación.
Respecto a la posición de la Administración tributaria española, el archivo digital (generalmente stl) que se confecciona en ejecución del mismo, da lugar a un objeto impreso físicamente, siendo calificado el archivo como un canon, utilizándose esta categoría con carácter general, y «ensanchando» así el concepto (16) .
Nosotros, por nuestra parte, proponemos en el caso concreto de los intangibles utilizados mediante impresión 3D (17) , mediante la reformulación del concepto de mercancía, y el uso de la ficción jurídica, que las mercancías que van a ser impresas se puedan clasificar arancelariamente liquidando los impuestos de importación que correspondan (18) . De esta manera, al considerar que se grava y clasifica arancelariamente el archivo digital como el objeto físico que finalmente será materializado, se puede proceder a la valoración en aduana de la mercancía en cuestión, aplicando los ajustes en el valor en aduana de acuerdo a la misma legislación aduanera (19) . Simultáneamente, se podrían evaluar los riesgos que supone la impresión de ese archivo, al incluirse esta liquidación de derechos dentro de la esfera del hecho imponible en el fenómeno aduanero. Se obtendría como ventaja que se utilizarían los avanzados medios e instrumentos con los que se cuenta para el control de las mercancías por parte de las autoridades aduaneras. Llevándose a cabo con unidad de acción por los cauces habituales en los procedimientos aduaneros, la liquidación de derechos y el control de mercancías en el tráfico internacional.
Es un hecho, que estamos inmersos en una transformación económica y social promovida por el uso y el avance de las nuevas tecnologías
Es un hecho, que estamos inmersos en una transformación económica y social promovida por el uso y el avance de las nuevas tecnologías. En parte, tal transformación se ha dado por el intercambio de bienes intangibles en un mercado global, que ha puesto de manifiesto que las actuales normas tributarias han quedado obsoletas. Siendo más que conveniente, una revisión normativa de los tributos que gravan la actividad empresarial, con el fin de evitar pérdidas de recaudación no deseadas (20) .
Tal y como señala, BAHÍA ALMANSA, los economistas apuntan que con el auge de esta nueva economía digital estamos ante una nueva revolución industrial, la Cuarta, y frente a un momento histórico que será conocido como una época de redefinición del propio Derecho Financiero y Tributario (21) .
Los cambios que se presagian, son tan profundos que algunos autores como COLAO MARÍN, proponen una reformulación del Derecho financiero. COLAO MARÍN prevé un incremento considerable en la producción, motivado precisamente por estos avances tecnológicos. Sin embargo, los seres humanos, y a diferencia de la revolución industrial precedente, los seres humanos serán menos necesarios en los procesos productivos. Hasta el punto que muchos de los seres humanos perderán sus trabajos por ser sustituidos por la robotización de la industria. En este contexto, se proponen nuevas perspectivas respecto al papel que debe llevar a cabo el Derecho financiero y tributario.
En concreto, COLAO MARÍN, con quien coincidimos, recoge que va a ser necesario algún tipo de ayuda pública que permita a los sujetos contar con ingresos aun cuando sus horas de trabajo o ejercicio profesional se reduzcan. Precisamente respecto a tal propuesta es dónde el Derecho Financiero y Tributario cobra relevancia. Haciéndose necesario la disponibilidad de presupuestos mucho más cuantiosos, que permitan responder a esta nueva realidad económico-financiera (22) .
MIRAS MARÍN, plantea dos posibles escenarios respecto a la irrupción de los robots en los procesos industriales, en una primera versión más positiva, se distribuiría la riqueza obtenida a través de impuestos tradicionales. En definitiva, el Derecho financiero serviría para que los trabajadores que perdieran sus empleos no sufrieran el desamparo, no habiendo, además, descenso en la recaudación.
En un segundo escenario, más perjudicial para los trabajadores afectados, los robots sustituyen a los humanos de manera repentina y brusca. La recaudación caería rápidamente, y los trabajadores parados con menos adaptación a este modelo quedarían aislados, desencadenándose una caída de ingresos públicos y un aumento de gasto público. Sin embargo, MIRAS MARÍN propone una posible compensación de tales caídas mediante un impuesto sobre la automatización robótica del trabajo, con la finalidad de compensar la caída de ingresos (23) .
III. El concepto de mercancía y la valoración en aduana de bienes intangibles en la impresión 3D
La impresión 3D, o fabricación aditiva, es un proceso de reciente implantación que consiste en crear objetos sólidos tridimensionales a partir de un archivo digital, utilizando una impresora 3D y materias primas como el plástico, el metal, el nailon u otros.
Esta tecnología además de haberse implantado en procesos de fabricación de productos industriales, médicos o construcción también está empezando a utilizarse en la industria automotriz, aeroespacial y la electrónica de consumo.
De acuerdo al informe de la OMA y OMC, el negocio de la impresión 3D crece exponencialmente. En 2020, el mercado mundial de la impresión y la fabricación 3D se valoró en unos USD 12.600-17.500 millones. En 2018 se expidieron aproximadamente 1,4 millones de impresoras 3D en todo el mundo, y se estima que en 2027 serán 8 millones de unidades.
Las previsiones son que el sector de la impresión 3D va a ir en aumento, la demanda de estos productos se encuentra en una senda de crecimiento que va ligado a un mercado con impresoras 3D más asequibles y capaces de fabricar productos elaborados. El aumento de la demanda y la versatilidad de esta nueva tecnología para crear objetos han llevado a algunos analistas a estimar que el sector de la impresión 3D podría aportar ganancias de entre USD 230.000 millones y USD 550.000 millones al año a la economía mundial para 2025.52
Desde la perspectiva del comercio exterior este mercado representó menos del 0,1% de los ingresos mundiales del sector manufacturero en 2018, la impresión 3D ha registrado una tasa media de crecimiento anual del 26,9% en los tres últimos decenios, y se prevé que los programas de diseño asistido por ordenador y el mercado de las piezas y servicios por encargo llegarán prácticamente a triplicarse.
Según el informe, el proceso manufacturero de los objetos físicos (menciona un rango de productos desde microprocesadores informáticos hasta jerséis y automóviles) se desarrolla de manera que una empresa proyecta la creación del artículo, lo produce, lo vende y gestiona su distribución y logística. La impresión 3D de acuerdo a las previsiones OMA y OMC, supera esos modelos clásicos.
Y es que respecto a las tecnologías disruptivas existe una dualidad en cuanto a las dimensiones que se verán influenciadas por esta tecnología. De manera que la impresión 3D puede afectar en un alto grado el sistema tradicional de producción física de mercancías. La cadena de suministro tal y como la entendemos actualmente se vería alterada. Por otra parte, y de manera análoga, lo que el informe define como computación en la nube va a revolucionar los servicios digitales tal y como los entendemos hoy en día.
Es lo que definen como la Industria 4.0, o Cuarta Revolución Industrial, que implica el cambio tecnológico sobrevenido, ya que la velocidad en la que está afectando a la sociedad es mucho mayor que aquellos cambios tecnológicos llevados a cabo por revoluciones industriales anteriores. La robótica, la inteligencia artificial, la internet de las cosas y la impresión 3D, avances en la informática cuántica y la biotecnología, hacen presagiar un futuro tecnológico ilusionante, pero a la vez, genera desafíos que se deben controlar, acotar y reglamentar. Los avances de estas tecnologías son tan veloces que no en pocas ocasiones dejan atrás, y obsoletas las normas que las regulan.
En cuanto a las implicaciones que tiene para aduanas la tecnología de impresión 3D, de acuerdo al informe, la impresión 3D es una de las tecnologías que no presentan ventajas evidentes para ser utilizadas por las aduanas, sin embargo, sí afectará a la labor de estas.
Y como hemos argumentado en este artículo, surgen dudas respecto a cómo se debería reglamentar esta nueva tecnología y sus implicaciones en el fenómeno aduanero. Por ejemplo, ¿son las autoridades aduaneras competentes y jurídicamente responsables del control de esta tecnología que implica impresiones a nivel internacional?
Un elemento importante relativo al intercambio transfronterizo de archivos digitales para la impresión 3D, al que hace referencia el informe de la OMA y OMC, es el aplazamiento de la OMC sobre la imposición de derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas, que tuvo lugar en 1998, y que, se ha prorrogado en las Conferencias Ministeriales.
Como es evidente, esta decisión conlleva que, pese a que los intercambios de archivos digitales vayan en aumento, no se va a incrementar los ingresos por impuestos aduaneros.
Respecto a esta cuestión, planteé una posible visión respecto a las consecuencias jurídicas en el ámbito aduanero que afectarían a esta tecnología. Y es que, como hemos expuesto, para poder proceder a fabricar mediante impresión 3D, es necesario el uso de un archivo electrónico. Respecto a esta cuestión, el archivo digital sería considerado como la misma mercancía impresa en estado virtual (24) , ya que la transferencia y compraventa del archivo no tiene sentido alguno por sí solo, sino que el fin último es adquirir el bien o mercancía en estado tangible y así se debería reflejar en el contrato de compraventa (25) .
Como bien sabemos, la mercancía que actualmente es objeto en el ámbito de las transacciones internacionales, es la mercancía tangible. Sin embargo, entendemos que tal aseveración no es absoluta. Ya que, en el ámbito de las transacciones internacionales de mercancía, nos encontramos que, en ocasiones, en el cálculo del valor en aduana respecto a los impuestos arancelarios, y en la base imponible respecto a los derechos tributarios, se valoran, y se incluyen en el valor en aduana, los intangibles.
El CAU en el artículo 70 considera como valor en aduana el valor de transacción. Se aplican una serie de ajustes a la valoración del hecho imponible en el artículo 71, tales como los cánones o licencias, así como también planos, croquis, o trabajos de ingeniería que sean necesarios y que se hayan realizado fuera de la Unión Europea. Tales elementos son intangibles.
En el caso del archivo electrónico utilizado con la finalidad de la impresión de la mercancía en el país de destino, de manera análoga a como ocurre en los supuestos de ajustes positivos en el valor en aduana, del artículo 71 del CAU, se realizaría una valoración en aduana, integrándose en el hecho imponible. Entendemos que el archivo electrónico tendría la consideración de la mercancía en estado virtual a efectos aduaneros, ya que contiene las especificaciones que servirán a la impresora en destino para la impresión y la recreación exacta de la mercancía en estado físico.
La consideración de la mercancía en estado virtual no es más que la utilización de la ficción como instrumento jurídico. Recordemos que en Derecho aduanero la ficción es una figura habitual en el tráfico internacional de mercancías. Que responde a la necesidad de considerar que un bien, se encuentra en una situación en la que realmente no está. Por ejemplo, la ficción de extraterritorialidad que se da en zonas francas y depósitos aduaneros, mediante la que una mercancía que se encuentra en territorio aduanero es tratada como si no se encontrara en el territorio aduanero de la Unión (26) . O bien en la figura de tránsito, mediante la cual, se va a poder transportar una mercancía en base a la ficción consistente en considerar que una mercancía tiene un estatuto diferente al que realmente posee.
Bajo estas premisas, y con la consideración de la ficción que argumentamos, se podría incluir la impresión de mercancía mediante impresoras 3D dentro de la esfera de manifestaciones del hecho imponible en el fenómeno aduanero. Asimismo, el IVA podría devengarse de acuerdo al artículo 77 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LA LEY 3625/1992) (27) «en adelante LIVA (LA LEY 3625/1992)», en el momento en el que se devenguen los derechos de importación de acuerdo a la legislación aduanera. Respecto a la base imponible, se calcularía conforme a la previsión general del artículo 83 LIVA (LA LEY 3625/1992), además de posibles previsiones específicas que pudieran considerarse respecto a su cálculo aplicado al fenómeno de impresión 3D incluido hipotéticamente en el hecho imponible aduanero.
La OMA y OMC en su informe, consideran que los archivos electrónicos podrían entenderse como «artículos imponibles». No considera que la disminución prevista de los ingresos aduaneros sea una razón de suficiente entidad como para reformar la legislación sobre aduanas. Sin embargo, sí menciona que «los archivos digitales que contienen las instrucciones de impresión podrían convertirse en artículos imponibles, lo que no necesariamente afectaría a las aduanas, sino más bien a las administraciones tributarias (entre otros). Otros organismos nacionales, como la policía, los servicios de lucha contra las drogas y los organismos de normalización, podrían estar en disposición de manejar problemas de seguridad relacionados con la impresión 3D». De esta manera, se considera que es posible una tributación por tales archivos, pero fuera del fenómeno aduanero.
Como hemos expuesto, entendemos que sí podría incluirse dentro del mismo mediante la utilización de la ficción jurídica en los términos expresados. Además, debido a las políticas comerciales que se desarrollan por las instituciones comunitarias, ha descendido la recaudación en concepto de impuestos arancelarios, razón por la cual, el uso de nuevas figuras tributarias en el ámbito aduanero se ha considerado para compensar ese descenso en la recaudación. Por otra parte, entendemos que, si según el informe OMA OMC las aduanas podrían ser el órgano competente para la inspección de tales archivos y procedimientos de impresión, sin establecer ningún tipo de impuesto arancelario al respecto, es porque en la actualidad los intangibles no se han incluido en el concepto de mercancía que opera en el comercio internacional. Ya que lo más eficiente a efectos de procedimientos tributarios-aduaneros si la aduana va a ser competente para el control de la seguridad de tales transacciones o mercancías en estado virtual, sería que la recaudación también se realizara a través de las autoridades aduaneras.
Para más abundamiento, la inclusión de este nuevo fenómeno en el sistema de declaraciones aduaneras, incluso siendo estas simplificadas por el uso de nuevas tecnologías, otorgaría sin duda una mayor seguridad en la operación de tráfico de archivos e impresión física de mercancías (28) . La impresión 3D ha avanzado de manera exponencial y ha demostrado sobradamente que puede ser utilizada con fines maliciosos, ya que mediante el uso de esta tecnología se pueden crear armas sofisticadas, por subsiguiente, los procesos de control deben estar a la altura de los riesgos que conllevan para la sociedad.
Respecto a esta cuestión, se plantea la OMA y OMC; cómo gestionar el creciente número de operadores económicos nuevos, refiriéndose a los propietarios de impresoras 3D. Entendemos que se podría cumplir con la finalidad, registrando por cauces oficiales las impresoras afectas a este tipo de tráfico de archivos, sin permitir que los usuarios puedan modificar ni el software ni el hardware. Implementando una serie de permisos de impresión oficiales controlados por las autoridades.
IV. Conclusiones
La nueva realidad tecnológica, que ha llegado para quedarse, demanda soluciones para nuevos supuestos fácticos que emergen por el uso de tecnologías como puede ser el caso de la impresión 3D.
La propuesta del presente artículo consiste en que, mediante la ficción jurídica, se incluiría en el concepto de mercancía, y por subsiguiente, en el valor en aduana, el diseño de la mercancía en estado virtual. Mediante el uso de la ficción jurídica, los intangibles necesarios para la elaboración del objeto físico en el proceso de fabricación por impresión 3D, se podrían integrar en el valor en aduana. Siempre y cuando, la finalidad de la transacción comercial entre los operadores sea la de imprimir un objeto tangible.
El informe OMA-OMC relativo a las nuevas tecnologías, señala que los archivos que sirven para la confección del producto terminado mediante una impresión3D, van a poder ser gravados mediante tributación nacional. Sin embargo, el control del uso de la tecnología de impresión 3D podría realizarse por las autoridades aduaneras. La propuesta que realizamos aportaría unidad en la gestión tributaria y de la seguridad ya que previa adaptación a las peculiaridades del uso de esta nueva tecnología, se utilizarían los procedimientos aduaneros de control, tributando además por impuestos aduaneros.
Para más abundamiento, en la actualidad, el CAU ya incluye los intangibles en el valor en aduana mediante la realización de los ajustes del artículo 71. Y como hemos expuesto en el presente artículo, el TJUE, en reciente jurisprudencia incluye intangibles como puede ser el software en el valor en aduana.
La posible reforma aduanera pretende adaptar los procedimientos aduaneros a una nueva realidad en el comercio internacional y en la esfera aduanera como es el comercio electrónico. Asimismo, se pretende eliminar el umbral de exención aplicable al arancel de 150 euros con la finalidad de incrementar la recaudación. La ficción jurídica planteada, permitiría incrementar la recaudación. Es cierto que, en la actualidad, los intercambios comerciales que quedan afectados por estas impresiones 3D no suponen un gran porcentaje respecto a la totalidad de transacciones comerciales internacionales. Sin embargo, no debe dejar de tenerse en consideración el gran potencial de esta tecnología, y que, puede llegar a influir en gran medida en ámbitos industriales, médicos o construcción, sector automotriz, aeroespacial y en la electrónica de consumo.
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