La Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delito de calumnias impuesta a un abogado que imputó en un escrito de recurso a un juez haber prevaricado. El Supremo considera que en el caso concreto estuvo amparado por el derecho a la libertad de expresión del abogado en el ámbito del ejercicio forense del derecho de defensa.
Un Juzgado de lo Penal de Vigo, y posteriormente la Audiencia de Pontevedra (LA LEY 229121/2021), condenaron por delito de calumnias al abogado por imputar falsamente al juez un delito de prevaricación en un escrito de recurso, en una causa donde el letrado era acusación particular, y donde señalaba que la resolución recurrida había sido manifiestamente injusta y que el magistrado la dictó con conocimiento de que lo era. Le impusieron una pena de multa de 2.160 euros y el pago de una indemnización de 500 euros al juez.
Es sabida la especial intensidad con la que tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el Tribunal Constitucional otorgan a la libertad de expresión de los abogados, y ahora el Supremo añade que, en el ejercicio de sus funciones públicas, los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos, y que a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses.
En el caso, aun reconociendo la Sala que las expresiones vertidas por el abogado, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un Letrado ante un órgano judicial, sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión, pero valora que el Letrado mostraba su desacuerdo con la forma en que se había llevado la instrucción, que calificó de prospectiva y parcial, y que había llevado al dictado de la resolución que recurría, la que se consideraba manifiestamente injusta; e incluso solicitó la deducción de testimonio por si los hechos fuesen constitutivos de diferentes delitos, incluido el de prevaricación judicial.
Para la Sala de lo Penal del Supremo, en el caso, debe primar la singular protección de la libertad de expresión de los abogados, especialmente inmune a restricciones, y el carácter excepcional del castigo penal por expresiones vertidas en el ejercicio de su labor profesional.
Además, siendo el sujeto pasivo un Juez que, como afirma el TEDH, forma parte de una institución fundamental del Estado, y, como tal, está sujeto a unos límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos ordinarios.
Y en la medida en que las expresiones se vertieron en un único escrito formulando recurso dentro de un procedimiento penal, su contenido no trascendió a terceros, pues únicamente tuvieron acceso al mismo el Tribunal y las partes del proceso, y el mismo solicitaba la deducción de testimonio por si los hechos fueran constitutivos de diferentes delitos, entre ellos, de prevaricación judicial, el Supremo estima que el abogado debe ser absuelto del delito de calumnias.