El Boletín Oficial de las Illes Balears publica la Ley 1/2024, de 16 de febrero (LA LEY 3767/2024), reforma la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas, para lo cual introduce modificaciones en determinados preceptos de la Ley 4/2014, de 20 de junio (LA LEY 10382/2014), de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con el fin de adaptarla a las modificaciones legislativas llevadas a cabo tanto por parte del Estado como de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Esta modificación legislativa pretende garantizar la seguridad jurídica, mejorar la competitividad del sector del taxi y evitar discriminaciones injustificadas, siempre con el objetivo principal de dar el mejor servicio posible a la ciudadanía y contribuir a la mejora de la calidad del aire y de la gestión del tráfico.
Sector del taxi
Con las modificaciones llevadas a cabo en la regulación de este sector se aumenta la capacidad hasta nueve plazas, contando con la persona que conduce, así como el número de licencias por titular a un máximo de cuatro, se establece la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de cobro por plaza y a precio cerrado, se regula la no limitación por los ayuntamientos, en temporada alta, del número de licencias y del número de horas en funcionamiento, y se establece la posibilidad, mediante desarrollo reglamentario, de utilización de aplicaciones tecnológicas.
Asimismo, se incluye la posibilidad de constituir áreas territoriales de prestación conjunta cuando haya interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de los diferentes municipios de la zona, si razones medioambientales, de gestión de la movilidad u otras de interés público lo motiven.
Por otra parte, se impone a los ayuntamientos establecer condiciones en la prestación del servicio para garantizar que el servicio público cubre todas las zonas y franjas horarias.
Arrendamiento con conductor
La norma establece la necesidad de obtener una autorización urbana, otorgada por el respectivo ayuntamiento, según la regulación efectuada por el Real decreto ley 13/2018 (LA LEY 15560/2018), antes mencionado, disponiendo que las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2023 habilitan para realizar transportes urbanos de viajeros en los municipios de las Illes Balears, así como que las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor que se puedan otorgar a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto Ley 2/2023 requieren la autorización del respectivo ayuntamiento para realizar servicios de carácter urbano.
Además, impone que los servicios de arrendamiento con conductor se tienen que iniciar en el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización correspondiente y que el recorrido máximo de los servicios tiene que ser el territorio de la isla donde se encuentre domiciliada la autorización, así como determinadas condiciones para la prestación del servicio (destacándose que los vehículos adscritos a las autorizaciones de alquiler de vehículos con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras que no hayan contratado previamente el servicio, ni permanecer estacionados a tal efecto) y una serie de requisitos a sus conductores a los efectos de garantizar la calidad del servicio.
Por lo que respecta a los vehículos provistos de la autorización de alquiler con conductor expedida en otras comunidades autónomas que, en el plazo establecido legalmente de deslocalización quieran realizar servicios en el ámbito territorial de las Illes Balears, se impone la obligatoriedad de comunicar dicho hecho a la administración con una antelación mínima de tres meses. Además, en las islas que hayan establecido limitaciones a la entrada y circulación de vehículos, previo al inicio del plazo de deslocalización, también se tendrá que solicitar la autorización de acceso y circulación correspondiente que en ningún caso podrá superar el plazo máximo de deslocalización del vehículo.
Se contempla la posibilidad de que, reglamentariamente, se establezca que, cuando se sustituya uno de los vehículos actualmente adscritos a autorizaciones VTC, sea por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO.
Y se modifica la regulación del régimen sancionador para adaptarla a las nuevas disposiciones establecidas.
Modificaciones legislativas
- Ley 4/2014, de 20 de junio (LA LEY 10382/2014), de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears: se modifican los apartados b) y d) del artículo 49, al cual se añaden los apartados g) y h), el punto 2 del artículo 50, añadiéndose un segundo párrafo a su punto 1, el punto 2 del artículo 51, los puntos 2 y 3 del artículo 52, los puntos 3 y 4 del artículo 53, los puntos 2, 3 y 4 del artículo 57, los puntos 1, 3 y 4 del artículo 73, el artículo 74 bis, el apartado 6 del artículo 89 y el artículo 96 bis; y se añade el artículo 71 bis, el artículo 74 ter, el artículo 74 quater, el artículo 74 quinquies, un apartado 4 al artículo 97, un apartado 3 al artículo 108 y una nueva disposición adicional quinta bis.
Se derogan:
- El punto 12.2 de la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022, de 16 de mayo (LA LEY 10658/2022), de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre (LA LEY 19190/2013), de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.
- El artículo 5 (LA LEY 2811/2023) y la disposición transitoria primera del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo (LA LEY 2811/2023), de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.
- Los artículos 2 (LA LEY 14774/2016) y 3 del Decreto 56/2016, de 16 de septiembre (LA LEY 14774/2016), de desarrollo de la Ley 4/2014, de 20 de junio (LA LEY 10382/2014), de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación a los vehículos dedicados a la actividad de transporte público urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo.
- La Orden de 22 de marzo de 2017 del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se determinan los requisitos para la expedición de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, contando la persona que conduce, en la isla de Mallorca.
Entrada en vigor y disposiciones transitorias
La Ley 1/2024 (LA LEY 3767/2024) entra en vigor el 23 de febrero de 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Sus disposiciones transitorias se ocupan de la suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LA LEY 1702/1987), los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales, así como de las autorizaciones de arrendamiento con conductor existentes a su entrada en vigor, las cuales, si están domiciliadas en las Illes Balears y han realizado servicios en esta misma comunidad autónoma, podrán continuar prestando servicios en todo el territorio de la comunidad autónoma durante el plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de la norma.